SJPI nº 14 173/2013, 13 de Noviembre de 2013, de Zaragoza

PonenteJESUS IGNACIO PEREZ BURRED
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
Número de Recurso924/2012

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 DE ZARAGOZA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 924/12

SENTENCIA N° 173

JUEZ QUE LA DICTA: JESÚS IGNACIO PÉREZ BURRED

Lugar: ZARAGOZA

Fecha: trece de Noviembre de dos mil trece

Demandante: Jorge

Abogado/a: SERGIO NOGUÉS MARCO

Procurador/a: EVA BRAVO RODRÍGUEZ

Demandado: BANCO SANTANDER S.A.

Abogado/a: JESUS REMON PEÑALVER

Procurador/a: Mª LUISA HUETO SAENZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Eva Bravo Rodríguez, en nombre y representación de Jorge , presentó demanda de Procedimiento Ordinario contra BANCO SANTANDER S.A., solicitando que se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, la parte demandada comparece y contesta oponiéndose a la misma y alegando la caducidad de la acción ejercitada.

TERCERO.- Se convoca a las partes a la celebración de la correspondiente audiencia previa.

En ella las mismas no llegan a ningún acuerdo y solicitan el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose aportado por la demandada diversa documentación de fecha posterior que queda unida a las actuaciones.

Se acuerda la práctica de prueba y ambas s partes proponen los medios de prueba documental y testifical.

Se declaran todas ellas pertinentes y se señala día y hora para la celebración del juicio.

CUARTO.- Llegado éste se presenta por la entidad demandada nueva documentación, parte de la cual se acuerda se unión a los autos y parte se rechaza.

Tras la práctica de las pruebas declaradas pertinentes y las correspondientes conclusiones finales quedan las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El actor, que en el mes de septiembre de 2007 contrató con la entidad demandada la compra de títulos de los denominados "Valores Santander" por un importe de 40.000 euros, ejercita en las presentes actuaciones una acción personal en solicitud de que se declare la nulidad de la citada operación de compraventa por la existencia de un vicio de error en el consentimiento prestado dado que la demandada no facilitó la información debida y necesaria sobre el producto contratado, ofreciéndole una parcial y sesgada que ocultó los riesgos de la operación y la posibilidad de no recuperar íntegramente en inversión, no siendo el citado producto acorde con su condición de inversor de carácter conservador y desconociendo, la posibilidad de conversión de los citados valores en acciones. Reconoce, eso si, que hasta el momento de la presentación de la demanda ha venido percibiendo trimestralmente los intereses devengados por lo que no solicita el reintegro de la cantidad integra sino la resultante de restar de la misma los citados intereses así como los dividendos que puedan reportar las acciones en las que se han convertido los mismos.

Por su parte la entidad demandada, emisora de estos últimos, se opone a la citada pretensión alegando, con carácter previo, la caducidad de la acción ejercitada y negando, en cuanto al fondo del asunto, la existencia de error alguno en el consentimiento del actor en el momento de dar la orden de adquisición de los valores al ser el mismo plenamente conocedor de todas las características del producto y de su posibilidad de conversión en acciones el 4 de octubre de 2012 si de daban una serie de circunstancias, que se dieron. Asimismo manifiesta que hasta este momento el actor ha percibido en concepto de intereses un total de 7.795'28 euros e igualmente ha percibido beneficios de las 3.086 acciones en las que se convirtieron en dicha fecha los títulos valores, (en concreto ha recibido un total de 354 nuevas acciones y una pequeña cantidad, cinco euros, en concepto de venta de los derechos sobrantes).

SEGUNDO.- Comenzando por el tema de la caducidad de la acción, la demandada sostiene que al haber transcurrido el plazo de los cuatro años que...

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