SJPI nº 9 191/2013, 18 de Octubre de 2013, de Palma
Ponente | MARIA DEL PILAR ANGUITA MATA |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2013 |
Número de Recurso | 369/2013 |
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00191/2013
Procedimiento civil nº 369/2013 - Juicio verbal
SENTENCIA Nº 191/2013
En Palma de Mallorca, a 18 de octubre de 2013
Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma y su Partido, ha dictado la siguiente sentencia:
Habiendo visto los presentes autos de juicio verbal promovidos por el Procurador Sr. Carrión Ferrer en nombre y representación de ROTEN PADURA S.L. con la asistencia letrada de D. Felio Bauzá Martorell contra Dña. Eugenia , sobre reclamación de alodio:
PRIMERO.- En la fecha que consta en autos fue repartido a este Juzgado el presente juicio verbal, a través del cual la indicada representación procesal interponía demanda en la que se solicitaba que se condene a la demandada al pago de 1.800 euros en concepto de laudemio derivado de derecho de alodio.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para juicio.
TERCERO.- El día señalado comparecieron ambas partes, haciéndolo la demandada por sí misma y sin asistencia letrada. La actora se ratificó a la demanda y la demandada contestó a la demanda, oponiéndose a su estimación por las razones que expuso oralmente, aportando además nota escrita.
Abierto el periodo probatorio, por ambas partes se solicitó la admisión de documental, y la demandada interesó además testifical.
Se admitieron y practicaron las pruebas, salvo cierta documental
de la Sra. Eugenia , y se dio el trámite de conclusiones a las partes.
Finalmente, se declararon los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las formalidades legales esenciales, salvo el plazo para dictar sentencia, que no se ha podido cumplir por las muchas ocupaciones de este Juzgado.
PRIMERO.- En el supuesto enjuiciado la entidad Roten Padura S.L. reclama la suma de 1.800 euros a que asciende el laudemio exigible a la demandada como consecuencia de la adquisición onerosa, por su parte, de la mitad indivisa de la nuda propiedad de la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma nº
1 en virtud de escritura pública de compraventa de 12 de mayo de 2010, siendo así que el referido inmueble consta gravado en la propia escritura con alodio o dominio directo a favor de D. Casiano , y en la actualidad, el alodio pertenece a la actora por aceptación de la herencia de éste. La cantidad a pagar se ha calculado partiendo de un laudemio al 2 por 100.
La demandada formula una extensa contestación a la demanda alegando en primer término y como cuestiones previas, que a su entender debe plantearse cuestión de inconstitucionalidad y cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo en relación con la adecuación al ordenamiento jurídico actual del derecho de alodio.
A continuación, alega falta de legitimación activa de la demandante, al ser dudoso conforme a la inscripción 1ª de la finca NUM001 que realmente el dominio directo del inmueble cuyo dominio útil ha sido comprado por Dña. Eugenia en cuanto a una mitad indivisa perteneciera en origen al Marqués de DIRECCION000 y por tanto lo pudiera transmitir.
Seguidamente, la Sra. Eugenia opone la prescripción, por haber transcurrido cinco años desde la...
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