SJP nº 15 512/2013, 25 de Octubre de 2013, de Alzira

PonenteFABIOLA CALDERON RIVERO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
Número de Recurso31/2013

JUZGADO DE LO PENAL 15 DE

VALENCIA CON SEDE EN

ALZIRA

Plaza de la Generalitat n° 12 46.600 Alzira

Telf: 96.241.58.74/77-Fax 96241.58.81

NIG: 46017-41-1-2010-0011886

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 000031/2013-A

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE ALZIRA Procedimiento Abreviado - 000032/2011

SENTENCIA núm. 000512/2013

En Alzira, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Vistos por mí Dña. Fabiola Calderón Rivero, Juez del Juzgado de lo Penal N° 15 Bis de Valencia con sede en Alzira, los presentes autos, seguidos al Juicio Oral N° 31/2013, dimanantes del Procedimiento Abreviado N° 32/2011, seguidas por el Juzgado de Instrucción N° dos de Alzira por la presunta comisión de dos delitos de abusos sexuales continuados y un delito de exhibición de material pornográfico a un menor de edad, contra el acusado Cristobal con D.N.I. n° NUM000 , nacido Xátiva en fecha NUM001 /1977, hijo de Vicente y Nieves, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Araceli Romeu Maldonado y asistido por la Letrada Dña. Pilar Sarrió Peiró. Han sido parte además como acusación particular Dña. Reyes y Dña. Tarsila , representadas por la Procuradora Dña. María Climent Castillo y asistidas por la Letrada Dña. Anna Oliver Borras; en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Isabel Company; y como responsable civil subsidiario el Arzobispado de Valencia, representado por la Procuradora Dña. Araceli Romeu Maldonado y asistido por el Letrado D. Juan Molpeceres Pastor; dicto la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Los presentes autos se iniciaron como consecuencia de atestado instruido por el Equipo de ¡a Policía Judicial que dio lugar a la incoación por el Juzgado de Instrucción N° dos de Alzira de las Diligencias Previas N° 1472/2010, las cuales fueron seguidas por sus trámites, calificando las partes provisionalmente los hechos hasta la celebración del correspondiente juicio oral en este Juzgado de lo Penal en fecha diez de octubre de dos mil trece.

SEGUNDO.- Señalado el presente y citadas todas las partes y el acusado personalmente, se ha procedido a la práctica en dicho acto de las pruebas que, propuestas por las partes, habían sido admitidas.

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de abusos sexuales continuados de los artículos 181.1.1 y 3 y 74 del Código Penal , en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, y un delito de exhibición de material pornográfico a menor de edad, previsto y penado en el artículo 186 del Código Penal , solicitando la imposición al acusado, como autor penalmente responsable, de las siguientes penas; A) por el delito continuado de abusos sexuales perpetrado en la persona del menor Severino , la pena de prisión de 3 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con si artículo 57.2 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo cuerpo legal , la pena de prohibición de aproximarse al menor Severino , a su domicilio, centro escolar y cualquier otro lugar que sea frecuentado por el mismo a una distancia inferior a 1.000 metros, por tiempo de 5 años, así como la prohibición be comunicarse con el mismo por cualquier medio por igual período de tiempo. De conformidad con el artículo 56.3 del Código Penal , procede imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para el desempeño del oficio o profesión de docente, en cualquier Centro de Enseñanza público o privado durante el tiempo de la condena. B) por el delito continuado del abusos sexuales perpetrado en la persona del menor Joaquín , la pena de prisión de 3 años, inhabilitación especial para él derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad pon el artículo 57.2 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo cuerpo legal , la pena de prohibición de aproximarse al menor Joaquín , a su domicilio, centro escolar y cualquier otro lugar que sea frecuentado por el mismo a una distancia inferior a 1.000 metros, por tiempo e 5 años, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio por igual período de tiempo. De conformidad con el artículo 56.3 del Código Penal procede imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para el desempeño del oficio o profesión de docente, en cualquier Centro de Enseñanza público o privado durante el tiempo de la condena. C) por el delito de exhibición de material pornográfico a menor de edad, procede imponer al acusado la pena de prisión de 1 año y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con condena al pago de las costas procesales, y que en vía de responsabilidad civil, el acusado indemnice a los legales representantes del menor Severino , D. Severino y Dña. Tarsila , en la cantidad de 50.000 euros por las secuelas psicológicas causadas al mismo. Así mismo, indemnizará a los legales representantes del menor de edad Joaquín , D. Joaquín y Dña. Reyes , en la cantidad de 50.000 euros por las secuelas psicológicas causadas al mismo, en ambos casos, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC , respondiendo de dichas cantidades como responsable civil subsidiario, de conformidad con el artículo 120.3 del Código Penal , el Arzobispado de Valencia.

La acusación particular, tras elevar a definitivas sus conclusiones provisionales calificó definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de abusos sexuales de los artículos 181.1 , 3 y 5 en relación con el artículo 180.1 3a y 4, y el artículo 74 del Código Penal , y un delito de exhibición de material pornográfico a menor de edad, previsto y penado en el artículo 186 del Código Penal , solicitando la imposición al acusado, como autor penalmente responsable, de las siguientes penas: A) por el delito continuado de abusos sexuales perpetrado en la persona del menor Severino , la pena de prisión de 3 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 57.2 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo cuerpo legal , la pena de prohibición de aproximarse al menor Severino y a su familia, a su domicilio, centro escolar y cualquier otro lugar que sea frecuentado por el mismo a una distancia inferior a 1.000 metros, por tiempo de 5 años, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio por igual período de tiempo. De conformidad con el artículo 56.3 del Código Pena , procede imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para el desempeño del oficio o profesión de docente, en cualquier Centro de Enseñanza público o privado durante el tiempo de la condena. B) por el delito continuado de abusos sexuales perpetrado en la persona del menor Joaquín , la pena de prisión de 3 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 57.2 del Código Penal en relación con el articulo 48 del mismo cuerpo legal , la pena de prohibición de aproximarse al menor Joaquín y a su familia, a su domicilio, centro escolar y cualquier otro lugar que sea frecuentado por el mismo a una distancia inferior a 1.000 metros, por tiempo de 5 años, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medió por igual período de tiempo. De conformidad con el artículo 56.3 del Código Penal procede imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para el desempeño del oficio o profesión de docente, en cualquier Centro de Enseñanza público o privado durante el tiempo de la condena. C) por el delito de exhibición de material pornográfico a menor de edad, procede imponer al acusado la pena de prisión de 1 año y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con condena al pago de las costas procesales, y que en vía de responsabilidad civil, el acusado indemnice a los legales representantes del menor Severino , D. Severino y Dña. Tarsila , en la cantidad de 50.000 euros por las secuelas psicológicas causadas al mismo. Así mismo, indemnizará a los legales representantes del menor de edad Joaquín , D. Joaquín y Dña. Reyes , en la cantidad de 50.000 euros por las secuelas psicológicas causadas al mismo, en ambos casos, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC , respondiendo de dichas cantidades como responsable civil subsidiario, de conformidad con el artículo 120.3 del Código Penal , el Arzobispado de Valencia.

TERCERO.-La Letrada del acusado, en idéntico trámite, modificó sus conclusiones provisionales del modo que sigue: con reconocimiento de los hechos recogidos en la declaración judicial del acusado de 18 de septiembre de 2010, calificó definitivamente los hechos como dos delitos de abusos sexuales continuados del artículo 181.1 y 3 del Código Penal y 74 del mismo cuerpo legal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión del artículo 21.4 en relación con el párrafo 7° del Código Penal , de reparación del daño del artículo 21.5 en relación con el párrafo 7° del Código Penal , y de dilaciones indebidas del artículo 21.6 en relación con el párrafo 7º del Código Penal , procediendo la imposición de las siguientes penas: por el delito de abusos sexuales continuado en la persona de Severino , en relación con el artículo 66.1.2 ° y 70.1.2ª del Código Penal , la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros de cuota, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria, y subsidiariamente la pena de 6 meses de prisión. Por el delito de abusos sexuales continuado en la persona de Joaquín , en relación con el artículo 66.1.2 ° y...

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