SJMer nº 1 202/2013, 22 de Octubre de 2013, de Bilbao

PonenteMARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
Número de Recurso757/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 202/2013

En Bilbao, a 22 de octubre de 2013.

Procedimiento : A171 757/13, pieza de calificación del concurso 577/13 (BAKARBI SIGLO XXI, S.L.).

Demandante: AC, M. Fiscal.

Demandado/a/s : Franco Y Isidoro (administradores sociales de la concursada)

Procurador/a Sr/a .: Isabel Pérez Díez.

Letrado/a Sr./a.: Francisco José Morán Colmenero.

Acreedores personados en la pieza: Marcelino y Pablo .

Sobre : CALIFICACIÓN DEL CONCURSO.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

ANTECEDENTES

PROCESALES

  1. LOS INFORMES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y DEL MINISTERIO FISCAL.

    En su informe la AC solicita que se declare culpable el concurso por concurrir las causas previstas en los arts. 164.1 (en relación con 165.1º y 2º: retraso en la presentación del concurso y falta de colaboración con la AC) y 164.2 (apartados 1º y 2º: irregularidad contable relevante e inexactitudes en la documentación presentada con la solicitud de concurso). Demanda, como personas afectadas por la calificación, a sus dos administradores sociales y propietarios, a su vez, cada uno de ellos, del 50 % del capital social. Solicita que sean condenados a la inhabitación para administrar bienes ajenos por el periodo de 5 años, pérdida de créditos que puedan ostentar frente a la sociedad y a la indemnización de 756.718 euros en concepto de daños y perjuicios. El MF no se opone a la declaración del concurso como culpable, adhiriéndose sustancialmente a las pretensiones de la AC, tal como informa en la vista del incidente. Básicamente esgrime la AC los siguientes hechos y fundamentos de derecho (que quedaron concretados en la vista del incidente):

    Causas de la declaración de culpable del concurso . (1) IRREGULARIDADES CONTABLES RELEVANTES, 164.2.1 (pags. 7 y ss). Los administradores de la concursada han cometido irregularidades contables relevantes que impiden tener la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la empresa: (i) sigue sin disponerse de documento acreditativo alguno de la titularidad del 30% de las participaciones sociales de SOPEÑANO 2007, s.l. (valoradas en la memoria presentada junto con la solicitud de concurso en 107.000 euros), ni de los préstamos realizados a la supuesta participada; (ii) en la contabilidad de la mercantil aparece un activo (SOLAR SITUADO EN LEGUTIANO). (iii) otra irregularidad relevante (pag. 10) son sus movimientos de cuenta, que no se reflejan en la contabilidad de la concursada ni se justifican (entre el 05.01.2007 y el 05.07.09): disposiciones a favor del codemandado Sr. Franco por importe de 39.400 euros; y otras disposiciones en efectivo por importe de 73.535 euros sin justificación alguna. (2) INEXACTITUD GRAVE EN CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS CON LA SOLICITUD DE CONCURSO ( ART. 164.2.2.): el inventario y la memoria no reflejan las irregularidades contables detectadas; (3) INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SOLICITAR EL CONCURSO. 164.1. LC , en relación con 165.1 (pags. 28 y ss del informe): Insolvencia social desde el año 2009: el último apunte contable de la única cuenta bancaria titularidad de la concursada data del año 2009 (pag. 17 de su informe). En las cuentas anuales del año 2009 la tesorería era de 1.438 euros, cantidades similares arrojan las cuentas del año 2010 y 2011 (alegación esgrimida en la vista del incidente). No es hasta julio de 2012 cuando se presenta el concurso. El retraso provoca un perjuicio a los acreedores, por los intereses que se van generando de sus deudas (alegación formulada en la vista, no en el informe). (4) FALTA DE COLABORACIÓN CON LA AC (art. 165.2).No se ha facilitado a la AC ninguno de los documentos requeridos, tanto por el Juzgado como por esta AC: escritura de compraventa del terreno de Legutiano original, documentos acreditativos de la liquidación de la hipoteca sobre dicha finca, documentos acreditativos de la titularidad del 30% de las participaciones sociales de SOPEÑANO 200, S.L. (pag. 17 y 18).

  2. LA OPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES.

    Se oponen íntegramente a la calificación sostenida por las partes demandantes con base en las siguientes alegaciones (concretadas en la vista del incidente): (i) se hace constar en la contabilidad el valor del inmueble adquirido más el IVA correspondiente; (ii) la documentación que acredite la titularidad de las participaciones sociales de la mercantil SOPEÑANO 2007 (valorada en 107.000 euros) está a disposición de la AC en el Registro Mercantil, porque la concursada no posee documento alguno que lo justifique; (iii) niega que estuviera en estado de insolvencia desde el 2009, por lo que no se ha producido retraso alguno en la solicitud de concurso; (iv) niegan también la falta de colaboración con la AC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Debe estimarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR