SJS nº 4 423/2013, 25 de Noviembre de 2013, de Santander

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
Número de Recurso589/2013

S E N T E N C I A nº 000423/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Santander, a 25 de noviembre de 2.013.

Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander , los presentes autos derivados de demanda en materia de despido registrados bajo el número 589/2013, promovidos a instancias de Don Pura , defendido/a por el/la letrado/a Sr./Sra. Alfredo Martínez de la Pedraja, contra METALURGICAS Y MONTAJES LUROBE S.L., asistida por el Letrado Sra. Tania Gutiérrez Mantecón, atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada comparecieron las partes asistidas de letrado.

Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, solicitando la estimación de la misma y por la defensa de la parte demandada se opuso a la demanda sobre la base de las alegaciones recogidas en acta.

Recibido el juicio a prueba la parte actora propuso prueba documental, y la demandada documental, practicándose todas ellas con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratificaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Doña Pura , ha venido prestando servicios para la demandada METALURGICAS Y MONTAJES LUROBE S.L., con la antigüedad de 16 de septiembre de 1.999, categoría de oficial administrativo de 1ª, y salario de 63'84 euros diarios, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante ha recibido carta de despido de fecha 17 de julio de 2.013, con efectos el día 2 de agosto de 2.013, con el contenido que obra a los folios cinco y seis de las actuaciones y que se tiene por reproducido íntegramente.

TERCERO

METALURGICAS Y MONTAJES LUROBE S.L., está en concurso, cerrada y sin actividad.

CUARTO

METALURGICAS Y MONTAJES LUROBE S.L. presentó el día 1 de julio de 2.013 un expediente de regulación de empleo, registrado con el número NUM000 .

En fecha 2 de julio de 2013 METALURGICAS Y MONTAJES LUROBE S.L. inició periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que finalizó con acuerdo en fecha 11 de julio de 2013 para la extinción de 17 contratos de trabajo, - toda la plantilla-, entre ellos el de la demandante.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEXTO

Se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos anteriormente declarados como probados se infiere esencialmente de las pruebas documental, - artículo 97.2 LRJS -.

SEGUNDO

Se solicita la declaración improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa demandada, en el que se invoca la existencia de un expediente de regulación de empleo. La parte actora afirma que la carta no expresa las causas del despido, y que no se acredita la falta de liquidez para la no entrega simultánea de la indemnización.

METALURGICAS Y MONTAJES LUROBE S.L., sostiene que el despido colectivo se ha tramitado...

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