SJMer nº 1 20/2014, 28 de Enero de 2014, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
Número de Recurso400/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE Y DE MARCA COMUNITARIA NUM UNO

C/Pardo Gimeno,43

Tlno.965936093-4-5-6

Alicante

Procedimiento: Juicio Ordinario 400/2012

Parte demandante:CAROLINA HERRERA LIMITED , PUIG FRANCE SAS y ANTONIO PUIG SA

Procurador: VICENTE MIRALLES MORERA

Abogado: ALEJANDRO ANGULO LAFORA

Parte demandada: EQUIVALENZA RETAIL SL y CATALEG DE SERVEIS INTEGRALS SL

Procurador: JUAN CARLOS OLCINA

Abogado: JESUS LEARTE ALVAREZ

SENTENCIA Nº 20/14

En Alicante, a 28 de Enero de 2014

Vistos por mí, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de Marca Comunitaria num. Uno, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 400/2012 promovidos a instancia de CAROLINA HERRERA LIMITED , PUIG FRANCE SAS y ANTONIO PUIG SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. MIRALLES MORERA y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a. ANGULO LAFORA contra EQUIVALENZA RETAIL SL y CATALEG DE SERVEIS INTEGRALS SL representado/a por el l/la Procurador/a Sr/a. OLCINA FERNANDEZ y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a LEARTE ALVAREZ, sobre infracción de marcas comunitarias y nacionales y competencia desleal

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero - Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que: "SE DECLARE:

1) Que con los actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus perfumes de equivalencia, mediante el uso de los signos "CAROLINA HERRERA" y "212", las demandadas CATALEG DE SERVEIS INTEGRALS, S.L. y EQUIVALENZA RETAIL, S.L. han infringido las Marcas españolas nºs 1.208.250 y 2.007561 y las Marcas comunitarias nºs 3.011.020, 4.760.146 y 492.140 de CAROLINA HERRERA LIMITED.

2) Que con los actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus perfumes de equivalencia, mediante el uso de los signos "PACO RABANNE", "PACO RABANNE POUR HOMME", "BLACK XS", "BLACK XS pour elle", "ULTRAVIOLET", "1 MILLION", "LADY MILLION", "NINA RICCI", "LOVE IN PARIS", "PREMIER JOUR", "NINA" y "RICCI RICCI", CATALEG DE SERVEIS INTEGRALS, S.L. y EQUIVALENZA RETAIL, S.L. han infringido las Marcas comunitarias nºs 9.505.751, 6.529.929, 4.378.451, 5.682.141, 6.601.091, 5.738.489, 7.220.461, 8.735.359, 5.825.708, 1.938.596, 2.152.049, 5.854.931, 8.184.988, 6.459.564, 7.586.423, 3.912.847, 9.038.704, 5.312.459, 2.412.385, y 5.338.868 y las Marcas internacionales con efectos en España nºs 432.790, 346.178, 512.750, 402.307, 190.800, 487.167, 719.891 y 801.401 titularidad de PUIG FRANCE, S.A.S.

3) Que las demandadas CATALEG DE SERVEIS INTEGRALS, S.L. y EQUIVALENZA RETAIL, S.L. han cometido actos de competencia desleal respecto de la actora ANTONIO PUIG, S.A. al publicitar sus perfumes de equivalencia con los signos distintivos "CAROLINA HERRERA" y "212", "PACO RABANNE", "PACO RABANNE POUR HOMME", "ULTRAVIOLET", "BLACK XS", "BLACK XS pour elle", "1 MILLION", "LADY MILLION", "NINA RICCI", "LOVE IN PARIS", "PREMIER JOUR", "NINA" y "RICCI RICCI".

Y SE CONDENE A LAS DEMANDADAS:

4) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

5) A cesar y abstenerse en el futuro de lleva a cabo cualquier acto de comercialización, ofrecimiento, publicidad o promoción de sus perfumes de equivalencia haciendo uso de las Marcas registradas de CAROLINA HERRERA LIMITED y PUIG FRANCE, S.A.S., relacionadas en los Hechos Segundo a Cuarto de la presente demanda.

6) A retirar del tráfico económico, incluido Internet, y a destruir, cualquier material publicitario o promocional u otros documentos o materiales propios del negocio de perfumería de equivalencia de las demandadas, en los que reproduciéndose los signos "CAROLINA HERRERA", "212", "PACO RABANNE", "PACO RABANNE POUR HOMME", "ULTRVIOLET", "BLACK XS", "BLACK XS pour elle", "1 MILLION", "LADY MILLION", "NINA RICCI", "LOVE IN PARIS", "PREMIER JOUR", "NINA" y "RICCI RICCI", se haya materializado la infracción de las Marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED y PUIG FRANCE, S.A.S., relacionadas en los Hechos Segundo a Cuarto de la presente demanda.

7) A abstenerse de suministrar a sus franquiciados cualquier tipo de material publicitario o promocional en el que se haga uso de las Marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED y PUIG FRANCE, S.A.S., relacionadas en los Hechos Segundo a Cuarto de la presente demanda, y a retirar de sus tiendas franquiciadas dicho material publicitario o promocional.

8) A indemnizar solidariamente a CAROLINA HERRERA LIMITED y PUIG FRANCE, S.A.S. por la infracción de sus Marcas, identificadas en el presente escrito, en la cuantía que se determine de acuerdo con las bases que han quedado fijadas en el Hecho Séptimo y en el Fundamento de Derecho VI de la presente demanda.

9) A compensar solidariamente a la demandante ANTONIO PUIG, S.A. por el enriquecimiento injustamente obtenido con la explotación comercial de los perfumes de equivalencia objeto de litigio, en la cuantía que se determine de acuerdo con las bases que has sido fijadas en el Fundamento de Derecho VI de la presente demanda.

10) A publicar a su costa el fallo de la Sentencia que se dicte en este procedimiento, del modo en que ha quedado precisado en el Fundamento de Derecho VII del presente escrito.

11) A abonar solidariamente el pago de las costas de este procedimiento."

Segundo.- Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla verificándolo en tiempo y forma mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicito la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables

Tercero.- Precluido el trámite de contestación a la demanda, se convocó a las partes personadas a la audiencia previa al juicio prevista en el art. 414

Suspendido el procedimiento a instancia de las partes, se interesó la reanudación, y se convocó de nuevo a las partes a la audiencia previa, que tuvo lugar con la asistencia de la parte actora y demandada/s personada/s, sin que se lograse acuerdo, y se fijaron los hechos controvertidos, solicitando la práctica de prueba documental, interrogatorios y testificales, que se admitieron las estimadas pertinentes, señalándose la celebración del juicio

Cuarto El día y hora señalados tuvo lugar el juicio, en el que se practicaron las diligencias probatorias declaradas pertinentes y tras el trámite de informe y conclusiones, se dio por concluido el acto y visto para sentencia

Quinto.-En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la extensión de las alegaciones y número y contenido de la documentación aportada, así como a la acumulación de señalamientos y asuntos concursales de preferente tramitación,ascendiendo a más de 1025 el número de asuntos registrados en 2013

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: Planteamiento

  1. Las diversas pretensiones que formula las mercantiles actoras se pueden encuadran en dos clases de acciones: a) la entablada por CAROLINA HERRERA LIMITED y PUIG FRANCE SAS por infracción de unas serie de marcas comunitarias y marcas nacionales e internacionales con efectos en España de las que son titulares, con invocación de los arts 9 y 14 del Reglamento de Marca Comunitaria cuya redacción en el actual Reglamento (CE) num 207/2009 no varía respecto del anterior num 40/1994 (en lo sucesivo RMC), y arts 34 y 41 y ss de la Ley Española de Marcas 17/2001 (en adelante LM) y b) la ejercitada por ANTONIO PUIG SA como distribuidora en España de los perfumes de las marcas anteriores por realizaron de actos de competencia desleal, en concreto de explotación de reputación ajena y de publicidad desleal, con invocación de los arts 12, 10 y 18 de la Ley de Competencia Desleal (en lo sucesivo LCD )

  2. Se alega, de forma extractada, que la promoción, oferta, distribución y venta de perfumes "equivalentes" en olor a perfumes de conocidas firmas (entre ellas, las de las actoras) realizada por las demandadas EQUIVALENZA RETAIL SL y CATALEG DE SERVEIS INTEGRALS SL (en adelante EQUIVALENZA y CATALEG , respectivamente) mediante el uso no consentido de las marcas de las actoras, que aparece en el material promocional disponible en sus establecimientos, en Internet y en su publicidad, implica, de una parte, la quiebra del derecho de exclusiva marcario por: a) concurrencia de la doble identidad prevista en el art 9.1.a) RMC y art 34LM ; b) causar confusión y c) implicar un aprovechamiento indebido de la notoriedad y causar un menoscabo a sus marcas notorias, y de otra, una explotación de la reputación ajena y de publicidad desleal respecto de ANTONIO PUIG SA como distribuidora en España (al margen de Portugal), como se dejó aclarado en todo caso en la audiencia previa .

  3. Frente a ello los demandados niegan cualquier infracción, y aducen, en apretado resumen, los siguientes motivos: a) falta de legitimación activa de Antonio Puig SA; b) ausencia de uso de marcas ajenas (entre ellas las de las actoras) desde diciembre de 2011 en la promoción y venta de perfumes "equivalenza" derivado de la ruptura de las relaciones mercantiles con la empresa búlgara Refan en enero de 2012; c) la licitud del uso de marcas ajenas por ser atípico, al ser descriptivo de las propiedades de la mercancías, sin que conste la notoriedad de las marcas invocadas; d) ausencia de responsabilidad por la actuación de las tiendas que venden perfumes "equivalenza", al limitarse a suministrar productos y licenciar de la marca, no constituyendo una red de franquiciados; e) ausencia de justificación de los daños y perjuicios reclamados

  4. No controvertida la titularidad de CAROLINA HERRERA LIMITED respecto de las marcas españolas nºs 1.208.250 y 2.007561 y las marcas comunitarias nºs 3.011.020,...

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