SJS nº 2 16/2014, 28 de Enero de 2014, de Málaga

PonenteJOSE ENRIQUE MEDINA CASTILLO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
Número de Recurso859/2013

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE MÁLAGA

Procedimiento: 859/2013

SENTENCIA NÚM. 16/14

En Málaga, a 28 de enero de 2014

EL ILTMO. SR. DON JOSE ENRIQUE MEDINA CASTILLO, MAGISTRADO-JUEZ, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DOS DE MÁLAGA, ha visto los presentes Autos nº 859/13 seguidos entre partes; de una y como demandante Dña. Fidela , asistida por el Graduado Social D. Andrés Cabeza Quero, y de otra como demandada la empresa CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MALAGA, versando el proceso sobre Despido con Vulneración de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda de DESPIDO contra la demandada que fue registrada en el Decanato, correspondiendo por reparto a este juzgado que la admitió a trámite, señalando el juicio oral para el 22/01/14.

Llegada esa fecha se celebró el acto oral del juicio con el resultado que consta en el acta levantada.

La demanda que da origen a las presentes actuaciones, interesa el dictado de sentencia por la que se declare nulo el despido por vulneración de los derechos fundamentales citados, y se condene a la empresa demandada a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir, mas al pago de la cantidad de 12.000 euros, en concepto de daños y perjuicios. Y subsidiariamente, se declare improcedente el despido de que he sido objeto, se condene a la empresa demandada a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir o a su elección, a que opte por la indemnización legal. Todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que proceda. En el plenario introdujo otra petición subsidiaria más, el reconocimiento de su derecho de opción por la readmisión o indemnización, en lugar de a la empresa.

SEGUNDO

En los presentes autos se han cumplido todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª Fidela , con DNI nº NUM000 , comenzó a prestar servicios para la demandada el 6/09/2011, con la categoría profesional de profesora Tuttichelo, y percibiendo una retribución mensual de 2.680,39 €.

SEGUNDO

Dicha prestación de servicios se formalizó con la firma del contrato de trabajo obrante a los folios 77 a 79 de los autos, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

La duración pactada del contrato era de doce meses, expirando el 5/09/2012 (f.78).

El 3/09/2012 se prorrogó hasta totalizar 24 meses, hasta el 5/092013 (f. 210-211).

TERCERO

La cláusula tercera del mismo es del siguiente tenor literal: La músico prestará sus servicios para el Consorcio ORQUESTA FILARMÓNICA DE MALAGA con la categoría de PROFESORA DE ORQUESTA (VIOLONCHELO), en la mencionada agrupación orquestal.

CUARTO

Su contratación inicial se realizó tras superar la actora las pruebas de admisión convocadas al efecto por la demandada, en fecha mayo de 2011, conforme a las bases generales establecidas ad hoc, obrantes a los folios 87 y ss de los autos, que se dan por reproducidos.

Tanto la hoy actora como otra aspirante (Sra. Palmira ) fueron las que obtuvieron los puestos de violonchelo Tutti de la Orquesta Filarmónica de Málaga (f. 219).

QUINTO

El 19/06/2013 se convocó a la comisión artística de la Orquesta ciudad de Málaga, para la conversión a indefinido, sí procedía, del contrato laboral que tenía suscrito la hoy actora (f. 82).

SEXTO

El 19/06/2013 se reunió la comisión artística referida compuesta por:

Belarmino , Presidente de la Comisión y Director Artístico de la O.F.M.

Florencio , Secretario de la Comisión y Gerente de la O.F.M.

Elisabeth , Concertino de la O.F.M.

Pura , Solista de la Sección de Violas.

Nicolas , Solista de la Sección de Violonchelos.

Jose Daniel , Solista de la Sección de Contrabajos.

Amparo , Presidente del Comité de Empresa de la O.F.M. (con voz y sin voto).

En dicha reunión se acordó por mayoría de sus miembros (3), y con el voto en contra de Pura y la abstención del director artístico de la O.F.M., no renovar el contrato temporal de la hoy actora (f. .232).

Por el contrario, ese mismo día, la Comisión artística si acordó por unanimidad transformar en indefinido el contrato de la otra aspirante que inició la relación laboral con la OFM al mismo tiempo que la hoy demandante (Dña. Palmira ) (f. 233).

Las razones expuestas por los que votaron contra la renovación de la actora, y que el gerente de la OFM hizo suyas acordando la no renovación del contrato, fueron las siguientes: ... no acompasarse al grupo de violoncellos; ...que en algún concierto se le veían las bragas, o que había sacado un afinador, y ... la escasa importancia que daba la actora a formar parte de la OFM. (Testifical de Nicolas y Elisabeth ).

SÉPTIMO

Tal decisión provocó el rechazo de algunos miembros de la O.F.M. que expresaron mediante la firma de los pliegos obrantes a los folios 131 y ss y 268 y ss de los autos, que se dan igualmente por reproducidos. Asimismo, mostraron su rechazo otros profesionales de la música e instituciones culturales y deportivas de Málaga (f. 272 y ss).

Asimismo, en el ensayo de la tarde del 19 de junio, algunos miembros de la OFM se pusieron en pie, junto a la actora, interrumpiéndolo, como expresión del rechazo de la decisión adoptada por la Comisión artística, lo que motivó la suspensión del ensayo por decisión del Director.

OCTAVO

La hoy actora participó, junto a otros compañeros de la O.F.M. en las quejas contra el Gerente y el Presidente del comité de Empresa por el acuerdo de reducción de plantilla pactado el 22/04/2013, pese a la oposición de la Asamblea de trabajadores celebrada el 24/04/2013. Quejas que se expresaron mediante la presentación de los escritos (pliegos de firmas) obrantes a los folios 297 y ss de los autos.

Una de las firmantes de dicha queja, además de la actora (f. 298), era D.ª Palmira (f. 300).

NOVENO

El 5/12/2013, tras la celebración de las correspondientes elecciones sindicales en la empresa (f.306 y ss), se constituyó el nuevo comité de empresa, siendo nombrado presidente del mismo D. Emilio (f. 308).

DÉCIMO

Mediante carta datada el 2/07/2013 la empresa notificó a la hoy actora que el 5/09/2013 finalizaba el contrato de trabajo que tenía suscrito, dando por finalizada la relación laboral existente entre las partes (f. 83).

UNDECIMO

La hoy actora mantiene una relación sentimental con otra persona de la orquesta ( Pura ) solista de la Sección de Violas. Extremo que era conocido por los miembros de la O.F.M., como respecto a otros miembros de la OFM que se reconocen como homosexuales.

La Sr.ª Pura formó grupo musical durante un tiempo con D. Nicolas , solista de la Sección de Violonchelos, hasta que se disolvió, al marcharse dos de sus componentes. Con posterioridad la Sr.ª Pura formó grupo musical con la hoy actora.

DUODECIMO

A los folios 120 y ss de los autos obran incorporados diversos escritos de músicos nacionales e internacionales manifestando la profesionalidad, excelencia y dedicación a su trabajo de la hoy actora, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

DECIMOTERCERO

Con fecha 25/09/2013, la demandada dirigió escrito a la TGSS advirtiendo que, por error, se dio de alta a la hoy actora con el código de contrato 100, que correspondía a trabajadores indefinidos, en lugar del 401 (contrato temporal) que era el correspondiente al contrato suscrito por la actora (f.223 y ss).

DECIMOCUARTO

En el BOP DE 3/12/2013 se publicó el IV C.C. Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, con vigencia retroactiva desde el 1/07/2013 (f.503 y ss). En el art. 27 y bajo el apartado, Conversión del contrato en indefinido, se establece:

Antes de la conversión laboral temporal de los profesores y profesoras que hubieran superado la pruebas en convocatoria pública en indefinido, la comisión artística se reunirá al menos dos veces durante el período de vigencia del contrato. Una a los seis meses de la fecha de la contratación y otra al año y medio, al objeto de realizar la correspondiente valoración artística e informar de aquellos aspectos laborales y artísticos que deban ser mejorados por el profesor o profesora. Antes de la conversión o suspensión del contrato, se constituirá otra comisión artística, compuesta por los miembros de la sección afectada mas el Gerente. Si las decisiones de ambas comisiones fueran opuestas, el Gerente tomará la decisión atendiendo las motivaciones expresadas en ambas comisiones.

Ningún profesor o profesora puede intervenir en ambas comisiones. Si la sección está compuesta por menos de 6 miembros, se invitará a los miembros de las secciones afines hasta completar este número.

Asimismo, en su art. 29, se establece:

Es responsabilidad de cada integrante de la orquesta el mantenimiento de su buena forma intelectual y técnica para el desarrollo de sus funciones artísticas.

Si se apreciase a juicio del Director Titular, del Concertino o del Solista de la sección un descenso en la calidad artística de un profesor de la orquesta, el director titular deberá dirigirse al profesor afectado indicándole la deficiencia y pidiéndole su superación, ofreciéndole a tal efecto un plazo mínimo de dos meses y máximo de tres programas con el Director titular. Remitirá igualmente una copia de este carta al Gerente.

Una vez concluido este plazo, dadas las características artísticas de la orquesta sinfónica y al objeto de mantener el más alto nivel profesional de la misma, los Profesores se comprometen a realizar cuantas pruebas determine el Tribunal, compuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 29, con el objeto de comprobar que su nivel profesional sigue siendo el requerido para el puesto de profesor músico. El contenido (equivalente al exigido para la provisión de vacantes) y la fecha será...

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