SJCA nº 8 293/2013, 24 de Octubre de 2013, de Barcelona

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
Número de Recurso463/2010

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.

Procedimiento ordinario número 463/2010-B.

Partes: Covadonga y Arturo , herederos de la inicialmente actora Genoveva , representados y defendidos por el Procurador de los Tribunales Juan Manuel Bach Ferré y defendidos por el Letrado José Carlos Pliego Losada, contra Ayuntamiento de Mataró, representado por el Procurador de los Tribunales Ángel Quemada Cuatrecasas y defendido por el Letrado Roberto Valls de Gispert.

Sentencia número 293 de 2013.

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 463/2010-B, seguido entre las partes actora, Covadonga y Arturo , herederos de la inicialmente recurrente Genoveva , representados y defendidos por el Procurador de los Tribunales Juan Manuel Bach Ferré y defendidos por el Letrado José Carlos Pliego Losada, y la parte demandada, Ayuntamiento de Mataró, representado por el Procurador de los Tribunales Ángel Quemada Cuatrecasas y defendido por el Letrado Roberto Valls de Gispert. La actuación administrativa impugnada consiste en el decret 4821/2010, de 9 de junio, de la Consellera Delegada de Serveis Centrals, Ajuntament Mataró, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Genoveva en fecha 29 de diciembre de 2008 por lesiones sufridas como consecuencia de la caída por mal estado de la acera (pavimento falto de adherencia y resbaladizo) de la calle Barcelona, de Mataró, el día 9 de mayo de 2008 (expediente NUM000 ).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la representación procesal letrada y defensa letrada de la recurrente se interpone el presente recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 30 de julio de 2010 y registrado en este Juzgado con el número 463/2010-B. La actuación administrativa impugnada consiste en decret 4821/2010, de 9 de junio, de la Consellera Delegada de Serveis Centrals, Ajuntament Mataró, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Genoveva en fecha 29 de diciembre de 2008 por lesiones sufridas como consecuencia de la caída por mal estado de la acera (pavimento falto de adherencia y resbaladizo) de la calle Barcelona, de Mataró, el día 9 de mayo de 2008 (expediente NUM000 ).

Por decreto de 22 de septiembre de 2010 se admite a trámite el recurso. Se tramitan los presentes autos conforme a lo dispuesto para el procedimiento ordinario en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO. Por escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2010 se deduce la correspondiente demanda. Tras relacionar los Hechos y los Fundamentos de Derecho que estima aplicables, la defensa letrada de la recurrente concluye con el suplico al Juzgado que "dicte sentencia por la que estimando la presente demanda en su totalidad, se anule la Resolución de fecha 9 de junio de 2010, y se condene a los demandados a indemnizar a mi representada en la suma de de 35.434,13 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros con cargo exclusivamente a la Entidad Aseguradora Zurich, con expresa imposición de costas a los demandados".

TERCERO. La defensa letrada del Ayuntamiento demandado, en su escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 20 de diciembre de 2010, expone los Hechos y los Fundamentos de Derecho que considera de aplicación y acaba por solicitar al Juzgado que en relación a la demanda interpuesta de contrario "dicti Sentència per la qual sigui desestimada, declarant la no existència de responsabilitat patrimonial per part de l'Excm. Ajuntament de Mataró, amb imposició de costes a la part actora".

CUARTO. Por decreto de 21 de diciembre de 2010 se fija en 35.434,13 euros el importe de la cuantía del recurso y por auto de 20 de mayo de 2011 se acuerda el recibimiento del pleito a prueba. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que es de ver en autos, las defensas letradas de las partes actora y demandada presentan sus escritos de conclusiones, que tienen entrada en este Juzgado los días 5 y 15 de febrero de 2013. Por providencia de 7 de octubre de 2013 se declaran conclusas las actuaciones para sentencia.

QUINTO. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Es objeto del presente recurso el decret 4821/2010, de 9 de junio, de la Consellera Delegada de Serveis Centrals, Ajuntament Mataró, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Genoveva en fecha 29 de diciembre de 2008 por lesiones sufridas como consecuencia de la caída por mal estado de la acera (pavimento falto de adherencia y resbaladizo) de la calle Barcelona, de Mataró, el día 9 de mayo de 2008 (expediente NUM000 ).

En su demanda, el Letrado de la parte recurrente solicita del Juzgado el dictado de "sentencia por la que estimando la presente demanda en su totalidad, se anule la Resolución de fecha 9 de junio de 2010, y se condene a los demandados a indemnizar a mi representada en la suma de de 35.434,13 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros con cargo exclusivamente a la Entidad Aseguradora Zurich, con expresa imposición de costas a los demandados". En defensa de sus pretensiones, al hilo del debate procesal centrado en la concurrencia en el presente caso de los requisitos determinantes del nacimiento de la responsabilidad patrimonial, presenta las conclusiones siguientes. 1. Considera acreditados a través de las pruebas practicadas en las actuaciones los hechos, las lesiones sufridas y la cuantificación de éstas. 2. Acerca de la relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público, afirma la concurrencia de aquel nexo causal, al atribuir la causa de la caída al peligroso estado resbaladizo del pavimento de la acera, imputable a la falta de conservación, señalización y seguridad del espacio público municipal, con descarte de la ruptura del mismo por acción de la propia víctima.

Por su lado, la defensa letrada del Ayuntamiento demandado solicita del Juzgado que en relación a la demanda interpuesta de contrario "dicti Sentència per la qual sigui desestimada, declarant la no existència de responsabilitat patrimonial per part de l'Excm. Ajuntament de Mataró, amb imposició de costes a la part actora". En esencia, cuestiona la realidad de la caída en el lugar y por la causa descritos en la versión actora, y al hilo del debate procesal suscitado sobre la relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público municipal, y de las pruebas practicadas, concluye el cumplimiento municipal del estándar exigible de funcionamiento del servicio público concernido (mantenimiento, conservación y seguridad de calles) y la ruptura del nexo casual por acción de la propia víctima. Y subsidiariamente alega pluspetición.

SEGUNDO. Para la adecuada resolución de las pretensiones cruzadas por las partes en la presente proceso se hace preciso en primer lugar centrar la atención en el marco normativo regulador del vigente sistema de responsabilidad patrimonial extracontractual establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico en relación con las Administraciones Públicas. Y en segundo lugar, determinar la concurrencia o no en el caso ahora examinado de los requisitos o presupuestos exigidos por nuestro Derecho para dar lugar a la declaración de la expresa responsabilidad patrimonial a la vista de los hechos dimanantes de las actuaciones.

En este sentido, ya de entrada debe significarse que a partir del principio de responsabilidad de los poderes públicos constitucionalmente reconocido (por mandato expreso del artículo 9.3, como elemento expresivo de los valores superiores del Ordenamiento Jurídico propugnados por el Estado social y democrático de Derecho ex artículo 1.1), el particular sistema de responsabilidad patrimonial referido a las Administraciones Públicas tiene hoy su fundamento constitucional expreso en el artículo 106.2, que reza: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Sobre esa base constitucional, y en el ejercicio de las competencias normativas plenas reservadas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR