SJCA nº 2 14/2014, 28 de Enero de 2014, de Tarragona

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
Número de Recurso205/2013

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Recurso ordinario : 205/2013

Parte actora : TOURKI IMPORT S.L.

Representante de la parte actora :

JAUME PORQUERAS GONZALEZ

Parte demandada : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante de la parte demandada :

LETRADO DE LA TESORERIA

SENTENCIA 14/13

En Tarragona, a 28 de enero de 2014

Visto por mí, Celia Aparicio Mínguez, Magistrada Juez Titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 205/2013 en el que han sido partes, como demandante TOURKI IMPORT SL (representado y asistido por el letrado Sr. Porqueras González) y como demandado la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (representado y asistido por el letrado de la Administración de la Tesorería General de la seguridad Social Sra. Herranz Herguedas), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el citado particular se interpuso recurso contencioso que fue admitido a trámite y, tras reclamarse el expediente administrativo, la actora formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, quien manifestó su voluntad de oponerse a la misma sobre la base de los hechos que alegaban, y respecto de los que invocaron los fundamentos jurídicos que estimaron oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se les absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

Tercero.- Practicadas las pruebas que fueron admitidas y tras las respectivas conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia.

Cuarto.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del procedimiento es la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 22 de febrero de 2013 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26 de octubre de 2012 (en el expediente 43-101- 2013-00058-0) que declaraba indebida el alta en el RGSS de la trabajadora Encarnacion , con número de afiliación NUM001 , en la empresa TOURKI IMPORT SL durante el período 8/02/2011 y el 7/06/2011.

Estima el recurrente que la resolución no es ajustada a derecho y que no debe anularse el alta de la trabajadora porque no hubo simulación contractual y sí trabajó durante este período para la empresa contratante.

La TGSS solicita la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo.- El ordenamiento jurídico otorga presunción de certeza a las actas levantadas por los funcionarios/as de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según establecen los artículos 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo , y 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , lo que ha venido siendo reconocido como elemento válido para desvirtuar la presunción de inocencia en numerosos pronunciamientos jurisprudenciales, sin que puede hablarse de indefensión de la parte o partes afectadas por lo expuesto en la misma.

En este sentido, la STS de 4 de diciembre de 2009 , con cita de la anterior de 8 de mayo de 2000, recuerda que:

"1º. La presunción de veracidad atribuida a las Actas de Inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización, que en principio, debe reconocerse al Inspector actuante ( Sentencias, entre otras, de 18 de enero y 18 de marzo de 1991 ); presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 CE ), ya que los citados preceptos se limitan a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario. Y es también reiterada la jurisprudencia de este Tribunal que ha limitado el valor atribuible a las Actas de la Inspección, limitando la presunción de certeza a solo los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el Inspector, o a los inmediatamente deducibles de aquellos o acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta como pueden ser documentos o declaraciones incorporadas a la misma ( Sentencia de 24 de junio de 1991 ). 2º) El análisis de los artículos 38 del Decreto 1860/75, de 10...

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