SJMer nº 2 294/2013, 16 de Diciembre de 2013, de Bilbao

PonenteANER URIARTE CODON
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
Número de Recurso749/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2.ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-13/005207

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2013/0005207

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 62 / Konkurts. intzid. 62 749/2013 - I

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de resolución contratos por incumplimiento / Konkurtso-intzid.: kontratuak ez betetzearen ondoriozko kontratu-suntsiarazpenak

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 177/2013

Deudor / Zorduna : LUPIOLA S L

Abogado / Abokatua : ALFONSO CASTRESANA ALONSO DE PRADO

Procurador / Prokuradorea : GERMAN ORS SIMON

S E N T E N C I A Nº 294/2013

En Bilbao (Bizkaia), a dieciseis de diciembre de dos mil trece.

Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 749/2013, derivados del Concurso Ordinario 177/2013, instados por D. Evelio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez; frente a la entidad LUPIOLA SL, y frente a su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL; sobre resolución de contrato y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Declarado el concurso de la entidad Lupiola SL mediante auto dictado el 6 de marzo de 2.013, se designó administración concursal y se personaron distintos acreedores.

SEGUNDO

Por D. Evelio se planteó demanda en fecha 1 de agosto de 2.013 en solicitud de resolución del contrato de permuta de fecha 3 de agosto de 2.006, y de requerimiento del abono de la cláusula penal pactada por las partes, en la cantidad de 180.000 euros, intereses procedentes en derecho y costas procesales.

TERCERO

Tras subsanarse los defectos apreciados mediante diligencia de ordenación de 17 de setiembre de 2.013, mediante providencia dictada el 30 de setiembre de 2.013, se dio traslado de la solicitud a las partes demandadas, sin que contestara la entidad en concurso, ni la administración concursal.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación dictada el 26 de noviembre de 2.013 se dejaron los autos vistos para dictar sentencia, sin celebración de vista, y sin que fuera recurrida por las partes.

HECHOS

PROBADOS

  1. - Por un lado la entidad Lupiola SL, y, por otro, D. Evelio , firmaron un contrato de permuta el 3 de agosto de 2.006 mediante el cual transmitió a la primera concursada la finca nº NUM000 de Durango y el pabellón industrial situado en UE-15 Iparzabalarra de Durango a cambio de un precio de 617.755,20 euros y un pago en especie de tres viviendas de tres habitaciones y tres plazas de garaje valoradas en 1.081.821 euros, a entregar en el plazo de treinta meses a contar desde la publicación de la aprobación definitiva e inscripción del proyecto de reparcelación o compensación en el Registro de la Propiedad; y, en todo caso, en el plazo de cinco años desde el otorgamiento de la elevación pública de compraventa, prorrogables en dos años más a instancia del adquirente, prorrogándose a su vez el plazo del aval. Se optó finalmente por prorrogar el plazo de entrega hasta el 3 de agosto de 2.013.

  2. - En la estipulación sexta de dicho contrato se constituyó un aval bancario por importe de 1.081.821 euros para garantizar la entrega de los inmuebles, y se estableció una cláusula penal para el caso de incumplimiento de tal obligación, por importe de 180.000 euros. Se pactó expresamente que "se establece una cláusula de penalización adicional y de carácter acumulativo a la cantidad avalada de 180.000 euros para el caso de incumplimiento en la entrega de las viviendas y parcelas de garaje".

  3. - Lupiola SL pagó la cantidad inicial de 617.755,20 euros y no ha podido entregar los inmuebles, habiéndose ejecutado el aval frente al Banco Sabadell SA, tras requerimiento notarial efectuado el 25 de junio de 2.013.

  4. - El concurso de la mercantil Lupiola SL se declaró mediante auto dictado el 6 de marzo de 2.013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso se solicita la resolución del contrato de permuta que firmaron las partes el 6 de marzo de 2.006, mediante el cual el actor y su mujer transmitieron a la ahora concursada la finca nº NUM000 de Durango y el pabellón industrial situado en UE-15 Iparzabalarra de Durango a cambio de un precio de 617.755,20 euros, y un pago en especie de tres viviendas de tres habitaciones y tres plazas de garaje valoradas en 1.081.821 euros, a entregar en el plazo de treinta meses a contar desde la publicación de la aprobación definitiva e inscripción del proyecto de reparcelación o compensación en el Registro de la Propiedad; y, en todo caso, en el plazo de cinco años desde el otorgamiento de la elevación pública de compraventa, prorrogables en dos años más a instancia del adquirente, prorrogándose a su vez el plazo del aval. A su vez, se entregó un aval bancario del Banco Sabadell por cinco años y con un importe de 1.081.821 euros a fin de garantizar la entrega de los inmuebles; y se fijó una cláusula de penalización de 180.000 euros, de carácter acumulativo a la cantidad avalada. Se indica que se ha incumplido la obligación de entrega, puesto que no se ha iniciado, siquiera, la construcción de aquellos; y se añade que el 27 de julio de 2.011, Lupiola SL comunicó, mediante burofax la prórroga de dos años, a añadir a los cinco (a fin de dejar sin efecto un requerimiento de pago enviado el 27 de julio de 2.011), estableciéndose, de esta forma, el plazo de entrega hasta el 3 de agosto de 2.013

Se añade que el incumplimiento devino como definitivo, y que se ejecutó el aval frente a la citada entidad bancaria. Por todo ello, se solicita la resolución del contrato, y el pago de la cláusula penal pactada.

En el presente procedimiento los hechos alegados por la parte actora se acreditan a partir de la prueba practicada. En este sentido, junto con la demanda se aporta:...

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