SJCA nº 2 53/2014, 10 de Febrero de 2014, de Málaga

PonenteJOSE OSCAR ROLDAN MONTIEL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
Número de Recurso433/2013

JDO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 2 DE MÁLAGA

Ciudad de la Justicia. Planta 4ª

Tel.: 951939072 Fax: 951939172

N.I.G.: 2906745020130003224

Procedimiento: Procedimiento abreviado 433/2013. Negociado; MC

Recurrente: Custodia

Letrado: IVAN SANCHEZ HERRERA

Demandado/es: EMPRESA PUBLICA DEL SUELO DE ANDALUCIA

Procuradores: LOURDES TRELLA LOPEZ

SENTENCIA n° 53/14

En Málaga, a 10 de febrero de 2014.

Vistos por D. José Oscar Roldan Montiel, Magistrado-Juez en Comisión de servicio en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de los Málaga y su partido judicial, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num, 433/2013, incoados en virtud de recurso interpuesto por Letrado Sr. Sánchez Herrera en nombre, representación y asistencia de Dª. Custodia dirigido contra la desestimación presunta de la reclamación de pago de subvención previamente concedida interpuesto por la antes citada ante la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (en adelante "EPSA"), actualmente Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante "AVRA"), siendo representada la citada entidad pública por la Procuradora de los Tribunales Sra. Trella López asistida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía mediante la Letrada Sra. Altava Pérez y fijada la cuantía del recurso, por falta de objeción por la demandada en autos según el otrosí de su contestación, en 3.840 euros, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Letrado Sr. Sánchez Herrera en la representación procesal y asistencia jurídica antes indicada, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación dirigida por la recurrente contra la por entonces "EPSA" y actualmente "AVRA" (siglas especificadas más arriba), instando la parte el pago de la subvención que previamente le fue concedida por reunir los requisitos que previamente le fueron exigidos, precediéndose así a la estimación de su recurso en reclamación de 3.840 euros, con condena en costas, todo ello en base a los hechos y razones que la parte estimó oportunas. Mediante Otrosí, se interesó la tramitación de autos SIN NECESIDAD DE VISTA, Una vez subsanados los defectos que le fueron indicados a la actora, se dictó Decreto confiriendo traslado a la entidad pública demandada.

SEGUNDO.- Con fecha 16 de enero de 2014, tuvo entrada en Decanato de este partido, escrito presentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Trella López en el cual, en representación de la entidad pública "AVRA" se interesaba la desestimación íntegra de la demanda de adverso interpuesta, con expresa condena, mostrando su conformidad con la continuación de los autos sin vista así como su falta de oposición a la cuantía señalada de contrario. Mediante Diligencia de Ordenación de 24 de enero de 2014, se declararon los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte recurrente alegó en su demanda, en resumidas cuentas, que solicitada por la misma la subvención ante la antigua Empresa Pública de Suelo de Andalucía ("EPSA") y reunido todos los requisitos que por aquella le fueron exigidos, el 21 de diciembre de 2010 se emitió resolución por la susodicha entidad en el expediente NUM000 por el que se le concedió la misma por importe de 1920 euros anuales hasta un máximo de 24 meses lo que hacía un total de 3.840 euros, resolución que, ante la falta de recurso alguno, adquirió firmeza. Presentados por la recurrente entre las fechas 1 de marzo de 2011 y el 11 de septiembre de 2012 todos los documentos acreditativos del pago de rentas que se le exigían al tiempo de la concesión, sin embargo ello no vino acompañado del pago de la subvención que le fue concedida. Continuaba el relato sosteniendo que, ante la pasividad de la EPSA, con fecha de 16 de abril de 2013 requirió a la citada entidad para el cumplimiento y ejecución de la resolución de 21 de diciembre de 2010 sin que, ante dicha reclamación, se respondiese en modo alguno. Por ello se interesaba el dictado de sentencia que reconociese el derecho y se estimase su pretensión, incluida las costas del litigio.

Frente a lo anterior, por la representación de la Administración demandada se alegó, en extracto y para empezar, inadecuación de procedimiento por entender que no procedía control judicial de la inactividad cuando existiese margen de actuación, apreciación o discrecionalidad por parte de la administración lo cual en el presente caso derivaba, principalmente, de la falta de disponibilidad presupuestaria así como la existencia de beneficiarios pretéritos a la subvención que le fue concedida a la actora. En segundo lugar, como cuestión de fondo pero claramente enlazada con el sustento de la excepción procesal, se argumentaba nuevamente la falta de disponibilidad presupuestaria a la fecha de la solicitud de abono y existencia de expedientes anteriores pendientes de pago y, en tercer lugar, inexistencia de perjuicios sufridos por la parte actora por la actitud de la actual Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía ("AVRA"). Dichos motivos justificaban, a su parecer, el dictado de sentencia desestimatoria con la expresa condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Siguiendo el orden...

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