SJS nº 4 32/2014, 29 de Enero de 2014, de Santander

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
Número de Recurso942/2013

S E N T E N C I A nº 000032/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Santander, a 29 de enero de dos mil catorce.

Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander , los presentes autos de procedimiento ordinario derivados de demanda en materia de modificación de condiciones de trabajo registrados bajo el número 942/13, promovidos a instancias de Doña María Antonieta Y Camila , defendido/a por el/la letrado/a Sr./Sra. Ricardo González de la Lastra, contra ASCIA EAS S.A., atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio.

En fecha ocho de enero de 2.014 la empresa presentó escrito allanándose totalmente a la demanda, quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Las demandantes, Doña María Antonieta Y Camila , vienen prestando servicios para la demandada, ASCIA EAS S.A.

SEGUNDO

Con fecha 7 de noviembre de 2013 la empresa Asciaeas, S.A. les ha hecho entrega de una carta comunicándoles la modificación de su sistema retributivo, al suspender las pagas extras de Navidad 2013, marzo 2014 y verano 2014.

TERCERO

La empresa se ha allanado a la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pide en la demanda que se declare no ajustada a derecho la modificación salarial sufrida por las actoras.

SEGUNDO

Establece el Art. 85.7 LRJS , en relación con el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

En el...

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