SJP nº 3 58/2014, 27 de Febrero de 2014, de Cartagena

PonenteRAUL SANCHEZ CONESA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
Número de Recurso220/2013

JDO. DE LO PENAL N. 3

CARTAGENA

SENTENCIA: 00058/2014

J. ORAL 220/13

S E N T E N C I A nº 58

En la ciudad de Cartagena, veintisiete de febrero de dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Raúl Sánchez Conesa, titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena, ha visto en juicio oral y público la causa penal P.A. número 220/13, dimanante de las Diligencias Previas 1638/10 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Javier, seguidas por un delito de violencia psíquica habitual así como un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer contra Víctor , defendido por el Letrado Sr. Soto Galindo y representado por el Procurador Sr. Piñero Marín, actuando como acusación particular María Angeles , asistida por la Letrada Sra. Paredes Hernández y representada por la Procuradora Sra. Pereira García; con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como legalmente constitutivos de un delito de violencia psíquica habitual del articulo 173.2 del Código Penal así como un delito de malos tratos previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , imputable al acusado, sin circunstancias, solicitando las penas que constan en los autos, tras alguna modificación penológica, recogida en soporte audiovisual. La acusación particular se adhirió a las calificaciones del Ministerio Fiscal, con la petición de pena que consta en las actuaciones.

SEGUNDO

La Defensa, en igual trámite, negando los hechos de la acusación, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

Recibida la causa en este Juzgado para enjuiciamiento, se celebró la vista correspondiente el día señalado, quedando los autos conclusos y vistos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado, y expresamente así se declara, que el acusado Víctor , con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, había mantenido con María Angeles una relación sentimental, desde 1981 con convivencia, habiendo contraído matrimonio en 1984, del que nacieron tres hijos. Desde el comienzo de la relación, el acusado ha venido sometiendo a su mujer y en el domicilio común sito en CALLE000 nº NUM001 de Lo Pagan-San Pedro del Pinatar, a reiterados episodios de insultos, menosprecios y amenazas, hasta generar una situación de dominación y sumisión en aquella. Tales episodios venían provocados por las continuas infidelidades del acusado y por la negativa a su reconocimiento, pese a ser sorprendido en algunas de ellas. Expresiones del tipo "no vales para nada", "estas loca", "todo está en tu cabeza", lo que tienes que hacer es obedecerme", "hija de puta", "pareces un payaso", "analfabeta", "me cago en tus muertos", se repetían en el domicilio familiar durante años y en presencia de sus hijos. Estas expresiones han ido acompañadas en ocasiones de actos de violencia física, tales como patadas, tortazos, golpes con zapatos o mediante el arrastrado por el suelo de la vivienda, llegando en ocasiones a expulsar de la vivienda a su víctima despojada de ropa de abrigo, permaneciendo ésta en la terraza hasta que alguno de sus hijos lograba abrir la puerta, o incluso apuntarla con un arma de fuego y decirle "no mereces vivir", si bien no existe constancia de las mismas, al no haber presentado denuncia la perjudicada, por razones de miedo. Por otra parte, el salario percibido por la víctima, principal fuente de ingreso familiar, era exigido bajo coacción por el acusado para gastarlo a su gusto. A partir de 2008, la agresividad del acusado se incrementa, tras sufrir un ictus cerebral, del que se recupera satisfactoriamente, lo que no le impidió, entre otros actos violentos, golpear mediante tres bofetadas a su mujer en fecha próxima a mayo o junio de 2010, tras recriminarle aquella que estuviese manteniendo relaciones sentimentales por internet con otras mujeres, agresión que se produjo en presencia de al menos uno de sus hijos y en el domicilio familiar, sin que conste existencia de lesiones objetivables.

Como consecuencia de estos hechos, María Angeles ha estado privada del bienestar mínimo imprescindible, disfrutando tras la salida del inmueble de su marido de la libertad de movimientos, (narra que un sencillo café con sus hijos era imposible anteriormente), ha sufrido un miedo continuado durante años y ha estado sometida a constante presión que la bloqueaba como mujer. Presenta un trastorno ansioso-depresivo, siendo recomendable tratamiento médico y psicológico por personal especializado, al presentar profundo sentimiento de culpabilidad y ánimo depresivo, según informe pericial elaborado el Instituto de Medicina de Legal, resultando del mismo la existencia de una situación del maltrato habitual de varios años de evolución, con esencia psicológica y en ocasiones de naturaleza física.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA EN EL ACTO DE JUICIO

Resulta prioritario llevar a cabo el análisis de la prueba practicada en el acto del juicio, otorgando la tutela judicial efectiva que las partes se merecen, posibilitando el acceso a los recursos, si a ello hubiera lugar.

De la actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio oral, de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, se destacan como relevantes para el contenido de esta resolución los siguientes medios probatorios:

El acusado refiere que no son ciertos los hechos. Que ha sido infiel en varias ocasiones. Que desde el ictus no recuerda mucho. Que sí recuerda tener dolores fuertes. Que no le echaron de casa; que su mujer sí le recriminó que hablara por internet. Que no le ha dicho a su ex mujer las expresiones que denuncia. Que no la ha golpeado nunca. Que ha sido ella la que ha cambiado su relación. Que han tenido discusiones por celos pero sin agresiones. Que cree que no la arrastró de los pelos. Que no la ha amenazado ni seguido nunca. Que era su mujer la que trabajaba. Que recuerda cómo al mejorar tras el ictus se personaron unos policías en su casa, que lo llevaron tres días al calabozo y ante la Juez. Que recuerda cómo al mejorar del ictus y coger un bastoncito, su mujer le tiró las cosas y le dijo que ya no quería estar con él. Que ha sido maltratado por ella desde el ictus. Que ella le insultaba.

La testigo María Angeles refiere que la primera vez le pegó y la arrastró por los pelos a la terraza, que ocurrió porque venia de estar con otras mujeres y ella se lo recriminaba. En otra ocasión le dio patadas y la pisó en la zona de la chimenea. Que le decía, siempre que no se salía con la suya, expresiones del tipo "no vales para nada", "hija de puta", "analfabeta", entre otras. Que otra vez sorprendió a una inquilina en su sofá con su marido, que se encerró en el baño para que no la golpeara, que después le dio 2 o 3 guantazos, tras empujarla contra la pared. Que le decía que estaba loca. Que otra vez la apuntó con una escopeta cargada y le dijo que no merecía vivir. Que estaba delante su hijo mediano. Que se sentía dominada y no quería volver a casa. Que se marchó dos años al País Vasco con una mujer, pero le perdonó. Que cuando se recuperó del ictus empezó a ir con mujeres de nuevo. Que delante de sus hijos golpeó una bicicleta con un martillo y tiró objetos. Que se quedaba sin Coca-Cola y les mandaba a comprar aunque no tuvieran dinero, debiendo apuntarlo en la tienda. Que veranea en frente de su trabajo y la ha seguido en ocasiones. Que quiso separarse hace tiempo pero el lo impidió. Que su suegra le decía que casarse es para toda la vida. Que solo salía a trabajar y a comprar a la tienda. Que no la dejaba salir. Que le pedía el dinero que ella ganaba para gastarlo en sus vicios. Que ha llegado a dormir en el patio en bragas en pleno invierno.

La testigo Inocencia , hija del acusado, refiere que su padre nunca trató con cariño a su madre. Que la insultaba y amenazaba de forma constante. Que sus hermanos han visto las agresiones. Que siempre ha estado dominada, que vio como la golpeaba en una ocasión contra la pared y le dio tres bofetadas. Que hacía a su madre pedirle adelantos a su jefe para sus gastos. Que les mandaba a todos a comprar bebidas o tabaco cuando se enojaba. Que según le han contado sus hermanos la ha arrastrado por el suelo en varias ocasiones y también pegaba a aquellos. Que tiene miedo de su padre.

Los testigos Darío y Herminio , ambos hijos también del acusado, refieren que han presenciado agresiones hacia su madre, más el primero que el segundo. Aquel narra que ha visto cómo la arrastraba por el suelo, tirándole del pelo, la dejaba en el balcón o la echaba de casa. Que despreciaba la comida, insultándola y despreciándola. Que a él también le pegó. Que tiene miedo de su padre. Que su madre siempre ha estado sometida. Que no les dejaba salir a la calle. Que no denunciaron a su padre cuando éste se marchaba porque eran aún menores y su madre estaba cohibida. Por su parte, Herminio relata que su abuela era conocedora de las agresiones y se lo llevó consigo cuando era pequeño. Confirma todo lo narrado por sus hermanos.

Las peritos forenses, Raquel , Visitacion e Angelina , ratifican el informe emitido. Señalan que la actitud del acusado era reacia a recordar lo sucedido, minimizando todas las incidencias. Reconocía haber sido infiel pero restándole importancia. Asume un rol de víctima, señalando que sus problemas surgen del ictus que padeció. Estas profesionales afirman que no presenta fallos de memoria en general, que tiene un discurso coherente. Que parece tener una memoria selectiva. Que está bastante recuperado del ictus. En cuanto a ella, señalan que presenta una personalidad sumisa, con un profundo sentimiento de culpabilidad, típico del maltrato e incrementado tras la...

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