SJMer nº 6, 23 de Diciembre de 2013, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
Número de Recurso1224/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 1224/09

CONCURSO: Nº 381/08

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 1224/09 ; seguidos a instancia de la mercantil MIRADOR DE HUSARES, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, EN CONCURSO DE ACREEDORES , representada por el Procurador Sr. Pozas Osset y asistida de la Letrado Dña. Teresa Posada Fernández; contra la concursada GRUPO DHO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (antes GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.) , declarada en concurso en proceso Nº 381/08 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla y asistida de la Letrado Dña. Fedra Valencia García; así como contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada deudora, representada por la Procuradora Sra. Romero González y asistida del Letrado Administrador concursal D. Francisco ; sobre impugnación del listado provisional de acreedores y/o inventario de bienes y derechos [-art. 96 L.Co.-] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 17.11.2009 que fue turnada a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico se modificase el inventario y el listado de acreedores de los créditos, importes y calificaciones señalados en su demanda; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de 26.7.2010 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito conjunto de 4.10.2010 de los Procuradores Sr. Orquín Cedenilla en representación de la concursada, y de la Procuradora Sra. Romero González en representación de la Administración concursal, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; acompañando los documentos unidos.

CUARTO

Interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la necesidad de la misma se convocó a las partes a la celebración de la misma.

Comparecidas las partes en el modo señalado, ratificaron por su orden sus escritos iniciales, proponiendo los medios de prueba que estimaron oportunos, los cuales previa su admisión fueron practicados con el resultado que consta en el acta.

Realizadas por las partes las alegaciones finales, quedaron los autos conclusos para resolver.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal , a los que se remite el art. 96 L.Co. .

SEGUNDO

Pretensión de la actora.- Posición procesal de la demandada.- Hechos relevantes.

A.- A través de la presente demanda incidental pretende la demandante [-también declarada en concurso de acreedores en fecha 23.10.2012 en proceso seguido en el Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid-], la impugnación del listado provisional de acreedores y el inventario de bienes y derechos, sosteniendo que incluido en el inventario un derecho de crédito de la concursada a cargo de la actora por importe de 2.374.388,04.-€, así como reconocido a favor de la actora un derecho de crédito litigioso sin cuantía propia, resulta procedente excluir aquel crédito del inventario e incluir a favor de la demandante un derecho de crédito ordinario por trabajos realmente ejecutados (923.130,92.-€), penalizaciones (697.191,00.-€) y daños y perjuicios (2.605.827,91.-€), lo que supone la cantidad de 4.129.923,49.-€.

Afirma la demandante [-en esencia-] que formalizado entre las partes contrato de ejecución de obra de 31.7.2006 para la edificación de 200 viviendas, plazas de garaje y locales comerciales en Parla, se fijó un precio cerrado sobre "cota cero" y por precio alzado para lo edificado sobre ella, estableciendo un precio de 21.251.504,53.-€, de tal modo que novado en fecha 23.9.2008 [doc. nº 6 de la demanda al Tomo IV, al inicio], la constructora GRUPO DICO comprometió a reanudar las obras en el plazo de diez días naturales y a finalizarlas el 30.1.2009, de tal modo que no reanudadas por la demandada la actora resolvió el contrato el 30.12.2008; resultando las cantidades reclamadas de la liquidación de obra ejecutada, penalizaciones y daños y perjuicios.

B.- A ello se oponen las demandadas afirmando inicialmente que no es admisible por el cauce del art. 96.3 L.Co. la invocación de resolución del contrato por causa de incumplimiento, rechazando la resolución adoptada unilateralmente por la demandante al carecer de causa objetiva que la justifique, mostrando su disconformidad con las cantidades reclamadas.

C.- Son hechos relevantes para resolver el presente incidente, que se estiman probados de la documental unida:

  1. - que con fecha 31.7.2006 la sociedad cooperativa demandante y la constructora GRUPO DICO formalizaron contrato de ejecución de obra para la edificación de 200 viviendas de protección pública, 274 plazas de garaje y 1.904 m2 de superficie destinada a locales comerciales, en las parcelas K1 cd 1 y K1 cd 2 del sector 4-bis "Residencial Este" de Parla [doc. nº 2 de la demanda al tomo IV], fijándose un plazo de ejecución de 24 meses desde el inicio del movimiento de tierras; y estableciendo un precio cerrado alzado para lo edificado sobre "cota cero" por importe de 21.251.504,53.-€ [más su IVA correspondiente] y según unidad de medida bajo dicha cota;

  2. - que con fecha 23.9.2008 las partes formalizaron adenda de novación modificativa del citado contrato [doc. nº 6 de la demanda al tomo IV], en virtud del cual:

a.- que la cooperativa tenía pendiente a dicha fecha el abono de factura de intereses nº OV00002007.259, así como la certificación nº 21 correspondiente a julio de 2008 [-en cuanto se pactó la certificación por meses-], encontrándose el elaboración la certificación nº 22 correspondiente al mes de agosto;

b.- que las obras presentaban paralización progresiva desde mayo de 2008, por causas sobrevenidas, lo que ha impedido cumplir el plazo de ejecución dispuesto en el contrato;

c.- que por ello la cooperativa se compromete a hacer efectivas las certificaciones nº 21 y 22 y la factura de intereses de demora, lo cual fue abonado el 4.11.2008 [doc. nº 7 de la demanda al tomo IV];

d.- que la constructora se comprometía a reiniciar las obras en el plazo de diez días naturales y a finalizar las obras pendientes antes del 31.1.2009;

e.- que las partes constituyeron estas obligaciones como esenciales del contrato, de tal modo que "... si cualquiera de las partes incumpliera las obligaciones por medio del presente documento suscritas, los pactos aquí acordados, así como la renuncia a determinados derechos establecidas en los mismos, quedarían nulos y sin efecto, permaneciendo en vigor y por tanto siendo de pertinente reclamación todas aquellas cantidades que como consecuencia de los incumplimientos producidos pudieran devengarse..." [cláusula 4ª de la adenda]; añadiendo el contrato que "... Se prevé con carácter especial que, en caso de incumplimiento por parte de la constructora en el ritmo de la obra contratada para cumplir con el nuevo "planning" previsto [documento nº 4] -sin causa que lo justifique a criterio de la D.F. se procederá de forma inmediata a la resolución del contrato, con la liquidación de todos los trabajos efectuados y pendientes de abono hasta la fecha, que a tal efecto practique la D.F., y al abandono y entrega de la obra a la propiedad en un plazo no superior a los 10 días naturales contados a partir de la notificación que a estos efectos le practicase la propiedad a la contratista. En todo caso serían de aplicación de forma inmediata las penalizaciones previstas en la cláusula 14ª del contrato de ejecución de obra, de conformidad con lo estipulado en el contrato inicial..." ;

f.- que la constructora GRUPO DICO desatendió durante los meses de septiembre, octubre y noviembre los pagos obligados a sus subcontratistas, con el consiguiente riesgo de posible menor ritmo de trabajo necesario para el cumplimiento del "planning" del anexo, por lo cual en fecha 2.12.2008 la cooperativa asumió -con el consentimiento de la constructora demandada- el pago directo a subcontratistas [doc. nº 9 de la demanda, al tomo IV];

g.- con fecha 5.12.2008, en ejecución de la adenda, la Dirección Facultativa procedió a elaboración de informe técnico [doc. nº 10 de la demanda, al tomo IV] donde se hace constar realizada visita a la obra en la última semana de noviembre de 2008, resulta "... que la obra está sufriendo retrasos generalizados en partidas que en éstos momentos hemos de considerar críticas, a saber y siguiendo los capítulos descriptivos del último "planning" de obra:

- celosías de aluminio de la fachada interior del patio,

- carpintería de aluminio,

- puertas de entrada y de paso, armarios,

- celosías metálicas exteriores,

- colocación de aparatos sanitarios.

De las informaciones recibidas por parte de la constructora acerca de la marca de las obras, la D.F. ha de rectificar dichas informaciones acerca de las previsiones en tal...

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