SJS nº 8 86/2014, 4 de Marzo de 2014, de Barcelona

PonenteFRANCISCO ANTONIO LEAL PERALVO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
Número de Recurso671/2013

JUZGADO SOCIAL

NUMERO OCHO

BARCELONA

AUTOS: 671/2013 - B

En la ciudad de Barcelona a cuatro de marzo de dos mil catorce

El Iltmo. Sr. D. FRANCISCO LEAL PERALVO Magistrado Juez

del Juzgado de lo Social número 8 de los de Barcelona

pronuncia

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA

(NUM. 86/14)

en los presentes autos número 671/2013 instados por Bernabe y Cesareo contra CATALUNYA BANC, S.A. y FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA que versa sobre Despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo social demanda suscrita por la citada parte actora, que se fundamentaba y apoyaba en los hechos que detalladamente quedan descritos en el escrito presentado, en el que se terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite y señalado día para la celebración del juicio, y estando citadas en legal forma ambas partes, comparecieron las partes tal y como es de ver en el acta extendida a tal efecto.

Tercero.- Abierto el juicio a prueba se propuso la que es de ver en el acta mencionada, quedando tras conclusiones en la mesa de S.Sª para dictar sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de los presentes autos se han seguido las prescripciones ordenadas por la ley.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que Cesareo ha venido prestando servicios para la empresa Catalunya Banc SA, con una antigüedad reconocida de 1-4-2008, categoría profesional de Director General Adjunto y salario mensual de 25.000 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que Bernabe ha venido prestando servicios para la empresa Catalunya Banc SA, con una antigüedad reconocida de 1-4-2008, categoría profesional de Director General y salario mensual de 25.000 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

TERCERO

Que en fecha 10-5-2013 el FROB notificó a los actores el cese como Consejero Delegado y Presidente del Consejo de Administración de Catalunya Banc SA. En la misma fecha, el Banco demandado notificó a los actores la extinción de sus contratos de alta dirección. Ambas cartas de cese y extinción, remitidas a los actores por las entidades demandadas, (véase documento 5 y 6 del ramo de prueba documental del Sr Cesareo y 6 y 7 del ramo de prueba documental del Sr Bernabe ) dos a cada uno, son de idéntico contenido a excepción de la referencia a la concreta particularidad de sus cargos. La carta de despido del Sr Bernabe es la siguiente:

" En Barcelona, 10 de mayo de 2013

A la atención de D. Bernabe

Muy Señor nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento que con fecha de hoy, 10 de mayo de 2013, el consejo de administración de Catalunya Banc, S.A. (en adelante, el "Banco") ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo de alta dirección suscrito con fecha 27 de septiembre de 2011, procediendo a su despido disciplinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Los hechos que motivan su despido se basan en un incumplimiento grave y culpable de sus funciones.

En particular, el consejo de administración pone de manifiesto y le atribuye los siguientes hechos que se consideran de extrema gravedad:

Usted (en adelante, el " Presidente Ejecutivo ") ha venido ostentando desde el 11 de octubre de 2011 el cargo de administrador del Banco como consejero y Presidente del Consejo de Administración del Banco, con amplios poderes ejecutivos y con la correspondiente sujeción a los criterios e instrucciones de dicho órgano de administración. D. Cesareo (en adelante, el " Consejero Delegado "), por su parte, ha venido ostentando desde el 11 de octubre de 2011 el cargo de administrador del Banco como consejero y Consejero Delegado del Banco, también con amplios poderes ejecutivos y con la correspondiente sujeción a los criterios e instrucciones de dicho órgano de administración. Previamente, usted ostentó el cargo de Director General en Caixa Catalunya desde el 22 de enero de 2008 y el Sr. Cesareo el de Director General Adjunto en Caixa Catalunya desde el 26 de marzo de 2008 (el Banco es la sociedad resultante de la integración de las Cajas de Catalunya, Tarragona y Manresa). El 11 de octubre de 2011, como consecuencia del proceso de recapitalización del Banco, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria - FROB pasó a ser el principal accionista del Banco, con un 90% de participación en el capital. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2012, y como consecuencia del proceso de resolución de la entidad, el FROB ha pasado a ser el titular del 100% de las acciones del Banco.

Ambos, Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado, como consejeros ejecutivos y primeros ejecutivos del Banco, han venido realizando en los últimos meses diversas actuaciones, de manera conjunta y coordinada, en abierta contradicción y vulneración de los deberes básicos que les corresponden por su respectiva posición, responsabilidad y funciones otorgadas, tanto por sus cargos como administradores del Banco como en virtud de los deberes dimanantes de sus respectivos contratos de alta dirección (que contemplan su propia suspensión durante le prevalencia del vínculo mercantil derivado de su condición de administradores).

De modo consustancial a ambas condiciones, corresponde a dichos ejecutivos la misión primordial de dirigir e impulsar la gestión y estrategia del Banco, procurando su mayor éxito conforme a los criterios e instrucciones del órgano de administración, que les corresponde respaldar e impulsar con la mayor eficacia posible. De ese modo, la diligencia debida y el desempeño leal y de buena fe de sus altos cargos y responsabilidades imponen una actitud permanente y unas actuaciones profesionales exclusivamente orientadas a procurar la máxima eficacia y el mayor éxito en la gestión encomendada de los recursos disponibles y en el impulso, desarrollo y ejecución de las estrategias y criterios decididos por los órganos de gobierno del Banco en el ámbito de sus competencias.

La definición de aquello en que consiste en cada momento el interés del Banco, en cuanto que sociedad anónima, determinando en función de ello los criterios básicos y líneas de actuación estratégica del mismo, corresponde de modo legítimo al titular del mismo, esto es, a quien ostenta la titularidad del lOO % de sus acciones y el consiguiente 100% de los derechos de voto en sus órganos de gobierno, como es el caso del FROB, y sin perjuicio del posible debate interno en los citados órganos, con expresión de las opiniones de los distintos administradores en su caso, lo cierto e indubitado es que adoptados los criterios y decisiones correspondientes por dichos órganos (incluyendo las decisiones del socio único que es el FROB), corresponde al Presidente Ejecutivo centrar todos sus esfuerzos y dedicación profesional en procurar el máximo éxito posible en su labor de alta dirección y gestión para el desarrollo y ejecución de tales criterios y líneas de actuación, actuando en todo momento en tal gestión en plena sintonía con las mismas.

Pues bien, el Presidente Ejecutivo, con el apoyo del Consejero Delegado, ha venido actuando en los últimos meses, de manera cada vez más palmaria, y especialmente desde que se suspendieron los dos procesos de venta del Banco en junio de 2012 y marzo de 2013, en abierta vulneración de sus responsabilidades y deberes básicos, conforme a lo anteriormente expuesto. Así, ha mantenido una actitud de enfrentamiento y oposición reiterada a las decisiones, criterios y estrategias adoptadas en el Banco, aprovechando su cargo para desarrollar una labor de permanente crítica, descalificación y desgaste respecto de las mismas, ejerciendo en definitiva un papel de "oposición interna" permanente a quien ostenta la titularidad del Banco y la totalidad de los derechos de voto en su consejo de administración.

Ello representa de modo objetivo un posicionamiento contrario al interés del Banco, cuya principal motivación no puede ser sino una pretensión permanente de protegerse personalmente, eludiendo y excusándose de cualquier responsabilidad propia que le pueda incumbir por su gestión durante largos años en relación con la actividad y resultados del Banco, antes caja de ahorros, escudándose permanentemente en "culpas ajenas", lo que ha llegado a incluir descalificaciones absolutamente inapropiadas, no sólo de terceros, sino también del socio único y del consejo de administración del Banco por las legítimas decisiones y criterios adoptados por los mismos en su legítima defensa del interés del Banco.

Así, lejos de dimitir de sus cargos, como correspondería si honestamente entendiera que no podía cumplir debidamente con su responsabilidad en los términos que hemos definido más arriba, se ha mantenido en los mismos para una finalidad opuesta a la que dicho cargo corresponde, generando y manteniendo un clima de enfrentamiento y de perturbación en la gestión del Banco, que progresivamente se ha agravado hasta fechas muy recientes, incluyendo la remisión de múltiples comunicaciones a consejeros, personal directivo del FROB u otras instancias con comentarios contrarios a los criterios y directrices adoptados por los órganos de gobierno y dirección del Banco, con el evidente objetivo de excusar su responsabilidad en su gestión y provocar una situación interna insostenible que forzase al Banco a decidir su salida indemnizada del mismo.

Y finalmente, la progresiva hiperactividad en su labor de crítica y oposición a los órganos de gobierno y dirección del Banco se ha venido combinando con la paralización de la gestión que le corresponde desarrollar al Presidente Ejecutivo, que anunció en...

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