SJPII nº 1, 20 de Abril de 2014, de Cuéllar

PonenteJUSTO SALVADOR CRIADO CASADO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2014
Número de Recurso65/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA e INSTRUCCIÓN DE CUELLAR-SEGOVIA

C/ San Pedro 24

Telef. 921 14 00 04 // Fax 921 14 01 10

JUICIO ORDINARIO Nº 65/2013

PARTE DEMANDANTE : Marcelina Y Eusebio Y Imanol

PROCURADOR : Sra. González Bautista

ABOGADO : Rafael González Olivares

PARTE DEMANDADA : CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES , SALAMANCA Y SORIA - CEISS

PROCURADOR : Sr.Polo Alonso

ABOGADO : Carlos Redondo Díaz.

PRETENSION: acción declarativa de nulidad de contrato de depósito o administración de valores así como de compraventa de participaciones preferentes por error en el consentimiento del demandante y restitución del importe de la cantidad objeto del contrato.

JUSTO S. CRIADO CASADO, JUEZ con destino en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CUÉLLAR y su partido judicial , en los autos de juicio ordinario nº 65/2013 ha dictado , por la autoridad que confiere la Constitución Española , la siguiente

S E N T E N C I A Nº /

Cuéllar, 20 abril 2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Sra. González Bautista actuando en representación de Marcelina Y Eusebio Y Imanol se presentó con fecha 8 marzo 2013 demanda de juicio ordinario contra CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES , SALAMANCA Y SORIA - CEISS alegando los hechos y los Fundamentos de Derecho que consideró de aplicación a los mismos, para terminar suplicando que se dictara sentencia por la que se declarara la nulidad del contrato de valores y adquisición de participaciones preferentes suscrito entre las partes , o alternativamente la resolución y que , en todo caso , se condenara a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES , SALAMANCA Y SORIA - CEISS al pago por restitución de la suma de 185.000 € , intereses desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida la demanda por Decreto del Secretario de este Juzgado se emplazó debidamente a la parte demandada con entrega de su copia y de los documentos a ella acompañados al objeto de que se personara en las actuaciones y contestara a la misma, lo que hizo a través del escrito presentado por el procurador Sr. Polo Alonso

TERCERO

Una vez contestada la demanda y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 414 de la L.E.C ., se señaló día para la celebración de la audiencia previa al juicio, a la que fueron convocadas en legal forma las partes litigantes, que comparecieron al acto con sus representaciones legales y asistidas de Letrado cuyo nombre figura en el encabezamiento.

Tras intentarse la conciliación o transacción a que se refiere el artículo 415 de la L.E.C . sin que se alcanzara , se dio cumplimiento al orden sucesivo de actuaciones establecidas en los artículos 416 a 428 de la misma ley adjetiva con el resultado que es de ver en el Acta de la audiencia, acabando por proponerse la prueba que era de interés al derecho de cada una de las partes y una vez declarada pertinente y admitida la que procedía legalmente , se señaló día de la celebración del juicio oral.

CUARTO

En el acto del juicio se practicaron las pruebas admitidas con el resultado que consta en el Acta y en los medios de videograbación utilizados , y tras formular las partes sus conclusiones en la forma oral a que se refiere el art. 433.2 de la L.E.C . quedaron vistos los autos para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor Marcelina Y Eusebio Y Imanol se ejercita en estos autos una acción declarativa de nulidad del contrato de depósito y administración de valores representados por participaciones preferentes, o alternativamente la resolución y , en todo caso , la restitución de la cantidad objeto de contrato.

Por el demandado CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES , SALAMANCA Y SORIA - CEISS se hace oposición a la nulidad y restitución instadas por las razones que son de ver en su escrito de contestación.

SEGUNDO

En estas actuaciones la parte actora alega:

  1. -Que Dª Marcelina - como actora - que tiene actualmente 91 años y suscribió con fecha 5 noviembre 2004 - junto a su fallecido esposo Alejandro -una orden de compra de valores para adquisición de títulos de participaciones preferentes con la denominación Participaciones Caja España Serie C por un valor total de 50.000 € a razón de 1.000 € por cada título, aperturando en la misma entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES , SALAMANCA Y SORIA - CEISS - en su sucursal sita en esta villa de Cuéllar- una cuenta de valores y recibiendo en el mismo acto una libreta informativa de cesión de activos, un duplicado de la orden de compra de valores y dos hojas extraídas del folleto de información del producto como única documentación explicativa del mismo con referencia al rendimiento de dicho producto financiero, y que tales participaciones fueron prorrogadas hasta 11 noviembre 2012 en que desapareció el mínimo garantizado.

    El día 11 febrero 2007 su esposo Alejandro falleció quedando bloqueada la cuenta con los 50 títulos, pasando estos en su parte correspondiente a la comunidad hereditaria formada , entre otros , por sus dos hijos que comparecen también como codemandantes.

  2. -Ulteriomente , y siguiendo el consejo de la directora de CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES , SALAMANCA Y SORIA - CEISS en la sucursal de Cuéllar, Dª Marcelina contrata como única titular entre los meses de febrero de 2009 y el mes de julio de 2010 diferentes órdenes sucesivas por las que adquiere en total otros 135 títulos de 1.000 € cada uno de la misma serie de participaciones preferentes, recibiendo una segunda libreta informativa de cesión de activos.

  3. -A raíz de las noticias comunicadas por CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES , SALAMANCA Y SORIA - CEISS a la prensa , en concreto el día 5 febrero 2013, acerca de la supresión del pago del cupón trimestral de intereses de todas sus participaciones preferentes, los hijos de Dª Marcelina caen en la cuenta de que lo que habían suscrito sus padres no había sido depósitos bancarios sino un producto perpetuo sin fecha de caducidad, dirigiéndose entonces a la entidad bancaria para obtener fotocopias de los originales de los contratos de suscripción - muchos de los cuales ni tan siquiera fueron firmados por Dª Marcelina -en relación con los 135 últimos títulos adquiridos por razón de su ciega confianza en la directora de la sucursal- , negándose la entidad a facilitar tales ejemplares.

  4. -Que ni Dª Marcelina ni su difunto esposo recibieron de la entidad una información veraz sobre las características del producto, habiendo planteado la directora de la sucursal bancaria la suscripción de las participaciones preferentes como producto que garantizaba el capital, alta rentabilidad y posibilidad de venta en caso necesario sin penalizaciones ni comisiones, hasta el punto de hacer constar de su puño y letra la propia directora en el mismo contrato de compra de 2004 que se puede dar la orden de venta cuando se quiera sin ningún tipo de comisión .

  5. -Que para la suscripción de la orden de adquisición de 2004 la directora de la sucursal argumentó que el actor había suscrito ya con anterioridad en 1997 un mismo producto denominado participaciones preferentes Caja España Serie A , las que fueron enajenadas cuando lo solicitaron los mismos adquirientes, y esta circunstancia contribuiría a crear apariencia de validez como contrato de depósito con liquidez inmediata.

  6. - Que en el documento denominado orden de valores que firman las partes se hace constar que el suscriptor recibe en el mismo acto un tríptico informativo poniéndose a su disposición un ejemplar del folleto informativo registrado en la CNMV , y este tríptico en cuanto que detalla los elementos esenciales del contrato (plazo de vigencia, tipo de intereses moratorios, posible rescate, garantía del principal) es el que debió estar firmado y no una simple referencia aseverativa en una orden de valores.

  7. - Que las órdenes de valores suscritas exclusivamente por Dª Marcelina se habían identificado con la categoría de inversor no minorista con la advertencia de que al tratarse de producto financiero no complejo, Caja España no está obligada a evaluar la adecuación del mismo a sus características como inversor, contradiciendo así lo establecido en la directiva MIDIF de obligado cumplimiento desde 1de noviembre 2007.

    Frente a ello, las participaciones preferentes adquiridas por Dª Marcelina constituyen un instrumento financiero complejo, del que no fue informado debidamente la actora ni sobre su naturaleza, ni sobre su elevado riesgo ni su comportamiento del mercado y la complejidad general de la inversión; tampoco del carácter perpetuo del producto sin que fueran entregadas por escrito las características de la inversión, encontrándose en la convicción de que lo que suscribían era renta fija.

  8. - Que en consecuencia con todo lo anterior se ha producido un error en el consentimiento de naturaleza esencial y excusable para la actora, al no poder formar adecuadamente su voluntad para suscribir las participaciones, con idea equivocada de las consecuencias derivadas de la suscripción y en la convicción de que el capital estaba garantizado y disponible en cualquier momento, según se hace ver en el manuscrito redactado de puño y letra por la directora de la entidad en 5 noviembre 2004 aportado a los autos.

TERCERO

Por su parte la demandada CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES , SALAMANCA Y SORIA - CEISS alega:

  1. - Que los codemandantes Eusebio y Imanol , aún cuando sean herederos, han omitido la acreditación de su condición de adjudicatarios de las participaciones preferentes que reclaman.

  2. -Que Dª Marcelina ya había contratado otra emisión de la serie A en 1997 y conocía el producto. Ulteriormente en 2004 los contratantes suscribieron un contrato tipo de depósito o administración de valores y para la suscripción de la concreta emisión...

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