SJP nº 5 138/2014, 9 de Mayo de 2014, de Getafe

PonenteJAIME MARIA SERRET CUADRADO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
Número de Recurso251/2013

JDO. DE LO PENAL N. 5

GETAFE

SENTENCIA: 00138/2014

JDO. DE LO PENAL N. 5 GETAFE

CALLE TERRADAS 20 (INMEDIACIONES DEL MERCADONA PRÓXIMO A LA CARRETERA DE TOLEDO)

Teléfono: 91.276.14.54 Fax; 91.683.35.20

Y1474

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 251/2013

NIG: 28065 33 2 2013 4000207

Delito/falta:

Denunciante/Querellante: Lorenzo

Procurador/a: CARLOS MARTIN MARTIN

Abogado: GONZALO BOYE, FRANCISCO JOSE ANDÚJAR

Contra: Elena , Samuel , Loreto , Carlos Daniel , Alfredo , Valle , Domingo , Belen , Guillermo

Procurador/a; MANUEL DÍAZ ALFONSO, MANUEL DÍAZ ALFONSO, MANUEL DÍAZ ALFONSO, CARMELO CUADROS MUÑOZ , MANUEL DIAZ ALFONSO, PILAR CIMBRÓN MENDEZ, MANUEL DÍAZ ALFONSO, MANUEL DÍAZ ALFONSO, FERNANDO JURADO RECHE

Abogado: ADOLFO BARREDA SALAMANCA, JUAN CARLOS IZQUIERDO MARTIN, JUAN CARLOS IZQUIERDO MARTIN, JOSE EDUARDO TORIJA OLIVA, JUAN CARLOS IZQUIERDO MARTIN, JUAN MANUEL CEPEDA LÓPEZ. JUAN CARLOS IZQUIERDO MARTIN, JUAN CARLOS IZQUIERDO MARTIN. JOSE CASTELLANOS RODRÍGUEZ.

SENTENCIA nº 138/2014

En la Ciudad de Getafe a nueve de Mayo de 2014

Vistos en juicio oral y público por D. Jaime Serret Cuadrado, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal Número 5 de los de este Partido, la presente causa seguida bajo el número de Procedimiento Abreviado 251/13, dimanante de Diligencias Previas número 1133/08, remitidas por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Leganés, por un DELITO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, seguido contra D. Samuel , DÑA. Loreto , D. Alfredo , D. Domingo , DÑA. Belen representados por todos ellos por el Procurador Sr. Díaz Alfonso y defendido por el Sr, Letrado D. Juan Carlos Izquierdo Martin, D. Carlos Daniel representados por el Procurador Sr. Díaz Alfonso y defendido por el Sr. Letrado D. José Eduardo Torija Oliva, DÑA. Valle representados por la Procuradora Sra, Cimbrón Méndez y defendido por el Sr. Letrado D. Juan Manuel Cepeda López D. Guillermo representados por el Procurador Sr. Jurado Reche y defendido por el Sr, Letrado D, José Castellanos Rodríguez y DÑA. Elena representados por el Procurador Sr. Díaz Alfonso y defendido por el Sr. Letrado D. Adolfo Barreda Salamanca; siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y constituida como acusación popular GRUPO MUNICIPAL POPULAR DE LEGANES representado por el Procurador Sr. Martín Martín y defendido por el Sr Letrado D. Francisco José Andújar Ramírez se procede, en nombre de SM. El Rey, a dictar sentencia de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en el Juzgado de instrucción Nº 6 de Leganés como DP 1133/08, por denuncia de la Fiscalía.

Por Auto de 05.11.2008 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acepto la inhibición del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Leganés, al constar como aforado D. Samuel , Alcalde del Ayuntamiento de Leganés en la fecha de los hechos denunciados, y posteriormente Diputado de la Asamblea de Madrid en la VIII Legislatura.

En el Tribunal Superior de justicia de Madrid se realizó la instrucción de la causa, tomado declaración a los imputados y dictándose por dos veces Auto de Procedimiento Abreviado, y dando traslado a las acusaciones por el Ministerio Fiscal se solicitó el archivo de la causa, y la acusación popular formuló acusación.

Por Auto de 05.12.2011 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , se acordó la perdida sobrevenida de competencia, por la pérdida de D. Samuel , de su condición de aforado, remitiendo la causa nuevamente al Juzgado de Instrucción Nº 6 de Leganés.

Por Auto de 09.04.20012 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Leganés se acuerda la apertura del juicio oral se dio traslado a la defensa para que formulara su correspondiente escrito, turnándose posteriormente a este Juzgado para su enjuiciamiento, quedando registradas bajo el número de procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta Resolución.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones el día 05.07.2013 y señalado día para juicio para los días 15 y 16 de Enero de 2014, fue suspendido el juicio, vuelto a señalar para los días 7 y 8 de Mayo de 2014, fechas en las que tuvo lugar el juicio en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal, acusación popular, los acusados y los Srs. Letrados defensores, habiéndose practicado las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en de sentido de solicitar la libre absolución del acusado.

La acusación popular modifico sus conclusiones provisionales, en el sentido de estimar los hechos constitutivos de un DELITOS DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA previsto y penado en los artículos 404 del Código Penal , y reputando responsable del mismo en concepto de autor a los referidos acusados, solicitó por la pena para cada uno de ellos de SIETE AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO.

Como responsabilidad civil del delito cometido los acusado deben Indemnizar de forma conjunta y solidaria al Ayuntamiento de Leganés en la cantidad de 101.478'80 €.

La defensa de cada uno de los acusados en sus conclusiones definitivas solicita la libre absolución de su defendido.

CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado, y así expresamente se declara, que:

En fecha no determinada el Ayuntamiento de Leganés encargo de forma directa a la empresa CUADRIFOLIO SA cuyo objeto es la realización de stand, eventos, exposiciones e interiorismo, una serio de mobiliario para presentación de eventos institucionales.

Este encargo se hizo sin expediente de contratación alguno y por lo tanto sin ningún procedimiento de selección y adjudicación de un contrato de suministro de materiales con la administración pública.

No está acreditada quien fue la persona del Ayuntamiento de Leganés que realizo el encargo directo a CUADRIFOLIO SA.

La empresa CUADRIFOLIO SA realizo el mobiliario y lo dejó en sus almacenes a la espera que el personal del Ayuntamiento de Leganés se pasara a recoger dicho material.

En fecha 14.05.2007 la empresa CUADRIFOLIO presentó en el registro de facturas del Ayuntamiento de Leganés la factura NUM000 de fecha 07-05-2007 por el concepto de "Creación, elaboración y entrega de material mobiliario necesario para presentaciones, campañas y jornadas de divulgación y comunicación de proyectos a los ciudadanos de Leganés" y por Importe de 101.478'80 € (87,481,72 €+16% de IVA),

Por el departamento correspondiente de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento al comprobar que dicha factura no tenia un procedimiento administrativo de contratación previo, se realizó expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos conforme el artículo 60.29 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del titulo sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Para dicho expediente en primer lugar se comprobó la conformidad o visado de la factura, esto es, comprobar la efectividad de los servicios realmente realizados y a tal efecto D. Guillermo Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Leganés mayor de edad y sin antecedentes penales encargó a DÑA. Elena Directora de sistemas de información que comprobara la existencia del material aportado por CUADRIFOLIO SA.

DÑA Elena también mayor de edad y sin antecedentes penales acudió junto con otras dos personas del Ayuntamiento de Leganés a los almacenes de CUADRIFOLIO SA donde comprobó la existencia del material y lo Inventario, el día 18.05.2007 un informe de aprobación de la mencionada factura, cuyo contenido literal es el siguiente:

"De acuerdo con el Convenio firmado por el Ayuntamiento de Leganés y la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid el 24 de octubre de 2003 y aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 14,10.2003, existe una figura dentro del proyecto "CIUDAD DIGITAL DE LEGANES que es la del socio tecnológica.

Los socios tecnológicos son terceros relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones que quieren colaborar o realizar aportaciones al proyecto en algunas de la Urnas de actuación definidas.

Estas aportaciones se encuentras reguladas por acuerdos marcas entre el Ayuntamiento de Leganés y los socios tecnológicos, donde se definen en que términos se realizara la colaboración y si se realizara una aportación económica para mejora del proyecto o un proyecto piloto que tenga un valor añadido funcional o en el caso de realizarse una adjudicación de proyecto será para mejorar las condiciones de contratación.

Dentro de este marco de socios tecnológicas existen aportaciones económicas que nos permiten realizar este tipo de gastos anexos al proyecto y en beneficio del Ayuntamiento.

En estos términos y dentro de las especificaciones del Proyecta "CIUDAD DIGITAL DE LEGANES" Capitulo 1: Actuaciones Generales, apartado 1: Plan de comunicación y divulgación del Proyecto ciudad digital de Leganés, se enmarcan proyectos divulgativos.

Se han ido realizando distintos actuaciones en este sentido desde el inicio del convenio y se procede a encargar en colaboración con las distintos áreas del Ayuntamiento de Leganés una serie de elementos de mobiliario que nos permite realizar eventos, carpas, programas de divulgación de forma permanente.

Se dispone del siguiente material:

10 unidades de espacios circulares en melanina blanca con módulos portafolletos y tarima.

1 unidad de sala circular en tres dimensiones.

1 unidad de despacho y zona vip con frente de cristal.

1 unidad para sala de presentaciones.

Elementos necesarias para crear sal de almacén.

Unidades para construcción de distintos espacios para medios o el uso correspondiente.

Un punto de información con mostrador curvo y bastidor.

Parte de este material ya se ha...

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