SJS nº 6 105/2014, 12 de Marzo de 2014, de Bilbao

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
Número de Recurso1347/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a 12 de marzo de 2014.

Vistos por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 D/Dª. JAIME SEGALES FIDALGO los presentes autos número 1347/2013, seguidos a instancia de Diana asistida por el Letrado Juan Carlos Migoya contra BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. representada por Manuel González Rozas que comparece a su vez asistido por el Letrado Alejandro Cobos Sanchez sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 105/2014

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de octubre de 2013 tuvo entrada demanda formulada por Diana contra BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

Dña. Diana ha prestado servicios para el BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA (BANCO CEISS).

Cesó el 28-8-2013 tras ERE extintivo promovido dentro de esta entidad.

Segundo: Las condiciones del citado ERE consideraban la posibilidad de que los trabajadores se adhirieran de forma voluntaria, siendo las condiciones las que se citan:

Indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el límite de 22 mensualidades.

Prima de adscripción de 20.000 euros.

Prima de adscripción a la medida de baja de 700 euros por cada año de servicios en la entidad.

La demandada ha reconocido por lo que hace a la indemnización de 30 días una antigüedad que señala al 10-3-1997. Por lo que hace a la prima de 700 euros por año ha tomado como referencia el 19-6-2000.

Tercero: La actora comenzó su prestación de servicios para BANCO CEISS el 1-12-2011, procedente de la transformación de la entidad CAJA DUERO. En esta entidad presta servicios desde el 19-6-2000.

Con anterioridad se desempeñaba para CREDIT LYONNAIS ESPAÑA SA, con la cual se mantuvo de alta en estas fechas:

Desde Hasta

10-3-1997 9-9-1997

22-9-1997 21-3-1999

22-3-1999 18-6-2000

Cuarto: La entidad CREDIT LYONNAIS ESPAÑA SA quedó integrada en CAJA DUERO. A resultas de ello se instrumentó un protocolo de integración del personal, que es suscrito de forma individualizada con cada trabajador.

A fecha de 19-6-2000 se suscribe ese protocolo entre la hoy demandada y la actora, figurando en la cláusula 3º lo que sigue:

Se reconocen a Dª Diana 3 años, 3 meses y 10 días como tiempo deservicios acreditado en Credit Lyonnais España SA a los efectos previstos en el protocolo de integración.

Seguidamente el instrumento hace constar que "En ningún caso los efectos del reconocimiento de antigüedad alcanzarán al reconocimiento de situaciones y derechos, derivados tanto del Convenio Colectivo del sector del ahorro como de cualesquiera otros instrumentos jurídicos, ya sean convenios colectivos o pactos internos, extinguidos y disfrutados con anterioridad a la efectividad de la integración, aun cuando en la actualidad pudieren ostentarse por algunos empleados de CAJA DUERO a título individual y con carácter de derecho adquirido" .

El protocolo establece asimismo que CAJA DUERO reconoce a todos los empleados integrados la antigüedad que disfrutan a la fecha de efectividad de la integración, en la Entidad de procedencia a los exclusivos efectos siguientes:

  1. - Indemnizaciones legales por baja en la empresa.

  2. - Beneficios sociales, excluido Régimen de Previsión Social...

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