SJP nº 11 212/2014, 23 de Junio de 2014, de Madrid

PonenteRICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
Número de Recurso498/2011

PA 498/11

JUZGADO DE LO PENAL N° 11 de MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 498/11

El Ilmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez Fernández en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S. M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA n° 212/14

En Madrid, a 23 de junio de 2.014.

Vistos por mi, Ricardo Rodríguez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 11 de Madrid, los autos de las Diligencias Previas -Procedimiento Abreviado num. 498/11 dimanantes del Juzgado de Instrucción num. 13 de Madrid, PA 6533/11, seguidos por un delito de robo con violencia y una falta de lesiones contra Celso y otro, representado por la procuradora Dña. María Teresa Vidal Bodi y defendido por el letrado D. Andrés Cristóbal Abadie Alpañés.

La acusación pública la sostiene el Ministerio Fiscal representado por D. Julián Salto Torres

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y de una falta de lesiones, respondiendo el acusado en concepto de autor, no concurriendo en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para el acusado la pena de 3 años y seis meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por la falta 60 días de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del CP . y condena en costas.

En el acto de la vista el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO.- La defensa del acusado en su escrito de defensa calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución para su patrocinado.

TERCERO.- En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se declara expresamente probado:

Un acusado declarado rebelde, de conformidad con el acusado Celso , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando ambos de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito sobre las 06:15 horas del día 24-9-2011 en la Avenida del Padre Piquer, se acercaron a Hermenegildo y le dijeron que les diese el dinero que tuviera encima golpeándole en el pecho, mientras que el otro le introducía la mano en el bolsillo sin lograr su propósito. Que tras forcejear con los dos acusados, Hermenegildo salió corriendo. A continuación le dieron alcance, le empujaron y le tiraron al suelo para quitarle 4 euros y un teléfono móvil nokia N 82, causando daños en el bolsillo izquierdo, tasados en 5 euros.

Los acusados fueron posteriormente detenidos por agentes de la policía nacional en posesión de 4 euros y el teléfono móvil Nokia nº 82.

Como consecuencia de lo anterior Hermenegildo sufrió erosiones en hombro codo y rodilla izquierda, doble contusión en región esternal del que tardó 7 días en curar de los cuales 2 estuvo incapacitado para su trabajo y precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de ulterior tratamiento médico o quirúrgico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados y la participación en ellos del acusado resultan acreditados por las pruebas practicadas en el plenario, complementadas por los documentos unidos a las actuaciones, convicción a la que se llega de la conjunta valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral en los términos establecidos en el art. 741 LECr .

Así, si bien el coacusado presente, Celso , afirmó que estaba con el otro coacusado declarado rebelde, que estaban en una discoteca y su compañero pagó unas flores y no le dieron la vuelta, que no le atracaron y que la Policía le detuvo cuando iba andando a coger el autobús y no corriendo, siendo cierto que su compañero tenía el teléfono del vendedor de las flores, que él sólo agarró al vendedor de las flores para que les devolviese el dinero, lo cierto es que el Tribunal, a la vista de la prueba practicada en el plenario, lo considera autor de las infracciones penales imputadas por la acusación pública, en los términos que examinaremos infra, y, en consecuencia, desvirtuado su derecho constitucional a la presunción de inocencia.

En efecto y como prueba testifical, comparecieron los agentes intervinientes en los hechos y no la víctima de los hechos al constar que se encuentra en paradero desconocido. Así, declararon que recibieron un aviso de la Emisora Central de un robo con violencia, de un atraco, en concreto a un vendedor ambulante de un móvil y algo de dinero; que la víctima les dio las características físicas y de la ropa de los atracadores así como por donde habían huido; que el atraco se produjo cuando...

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