SJPI nº 3 120/2014, 30 de Julio de 2014, de Vigo

PonenteSUSANA JUNQUERA ROMERO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
Número de Recurso568/2013

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3

VIGO

SENTENCIA: 00120/2014

-

C/LALIN NUM.4, 2º ANDAR 36209 VIGO

Teléfono: 986817522/23/24

Fax: 986817525

N04390

N.I.G. : 36057 42 1 2013 0009782

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000568 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Ezequiel , Raimunda

Procurador/a Sr/a. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ

Abogado/a Sr/a. PILAR VAZQUEZ IGLESIAS

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER SA BSCH

Procurador/a Sr/a. JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL

Abogado/a Sr/a. JAVIER GARCIA SANZ

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: Dª SUSANA JUNQUERA ROMERO .

Lugar: VIGO .

Fecha: treinta de Julio de dos mil catorce.

Demandante: Ezequiel , Raimunda .

Abogado/a: PILAR VAZQUEZ IGLESIAS.

Procurador/a: CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ.

Demandado: BANCO SANTANDER SA BSCH.

Abogado/a: JAVIER GARCIA SANZ

Procurador/a: JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL.

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000568 /2013.

Vistos por mí, SUSANA JUNQUERA ROMERO, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Vigo, los presentes autos de Juico Ordinario nº 568/2013, sobre nulidad contractual, en el que son parte:

Demandante: D. Ezequiel y Dª. Raimunda , representada por el Procurador D. Cesar Ángel Escariz Vázquez y asistida por la Letrada Dª. Pilar Vázquez Iglesias, y

Demandada: BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador Jesús Antonio González-Puelles Casal y asistida por el Letrado D. Javier García Sanz, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Cesar Ángel Escariz, en la representación ante dicha, presentó el día 16 de julio de 2013 demanda de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER SA, en la que, tras exponer los hechos y citar los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando de este Juzgado que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los contratos de compra de valores de fecha 4 de octubre de 2007 y de 26 de agosto de 2008 firmados por la actora y la demandada y se condene a esta última a estar y pasar por esta declaración restituyendo las cantidades invertidas (15.000 €), con deducción de las cantidades percibidas en concepto de intereses e incrementadas con el interés legal del dinero, devolviendo a su vez los actores las acciones de la demandada recibidas en canje de los valores el 4 de octubre de 2012; junto con la condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La citada demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 16 de septiembre de 2013, una vez subsanado el defecto de falta de poder de procurador, en el que se acordó sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario y emplazar a la demandada, con traslado de la demanda y documentación que la acompaña, para que la contestación en el plazo de veinte días.

TERCERO

La parte demandada contestó a la demanda en escrito que tuvo entrada en el juzgado el 18 de octubre de 2013, en el que, tras exponer los hechos y citar los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, solicita que se dicte sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte actora o subsidiariamente, en caso de estimación, se determine la restitución a los actores del capital invertido (14.291 € más 16,02 € de gastos), menos:

Los intereses percibidos, los importes recibidos por las fracciones sobrantes, las acciones recibidas en la conversión de los valores o el producto de su venta más el interés legal del dinero hasta la ejecución de la sentencia y los beneficios, dividendos o frutos que ya hayan cobrado, con el detalle recogido en el escrito de contestación que damos por reproducido y con imposición de costas a la parte adversa.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de octubre de 2013 se tuvo por personada y parte a la demandada, y previo a tener por contestada a la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración de la audiencia previa.

QUINTO

El día 22 de enero de 2014 se celebró la audiencia previa, a la que concurrieron las partes, debidamente asistidas. Comprobada la subsistencia del litigio, se concedió a palabra a las partes que se afirman y ratifican en sus respectivos escritos de demanda y contestación. No habiendo llegado las partes a un acuerdo o transacción y fijado el objeto de la controversia, por la parte actora se propusieron las siguientes pruebas: la documental aportada con la demanda, y testifical de D. Jesús María , empleado de la sucursal nº0031 de Banco Santander S.A. Por la demandada se propuso la documental aportada con el escrito de contestación a la demanda, más documental consistente en certificados bancarios y diversas sentencias desestimatorias sobre casos similares al que se juzga y las testificales de D. Jesús María y D Alfonso . Se admitieron todas las pruebas.

SEXTO

En el acto de la audiencia previa se convocó a las partes para la celebración del juicio ordinario para el día 30/04/2014. Solicitada suspensión por todas las partes, se acuerda suspender la vista y señalar nuevamente para el día 8/5/2014. Tal día comparecieron las partes al acto de juicio. La demandada aportó en el acto de la vista documento posterior a la audiencia previa en el que se recogen los rendimientos obtenidos por los actores hasta la fecha del juicio. No oponiéndose la parte demandante se admite para incorporar a la documental previamente aportada. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes hicieron un breve resumen de las pruebas y los fundamentos jurídicos que apoyan sus respectivas pretensiones, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita una acción de anulación por vicios del consentimiento, en concreto error y dolo, que a su entender han concurrido en los contratos de suscripción de valores Santander firmados respectivamente en septiembre de 2007 y el 26 de agosto de 2008 por la actora y la demandada por importe de 15.000 euros; en síntesis, alega la actora que:

- El año 2007, el entonces empleado de la oficina de Banco Santander sita en la calle Urzaiz nº 2 de esta ciudad, Jesús María , le ofreció ingresar su dinero en un nuevo producto llamado "Valores Santander", asegurándole que se trataba de un valor seguro y rentable, con un interés del 7,5% el primer año y el EURIBOR trimestral más un diferencial de 2,75% a partir de esa fecha. El Sr. Jesús María le explicó que la alta rentabilidad ofrecida se derivaba de una condición: que el capital invertido no se podía recuperar hasta transcurridos 5 años desde la firma del contrato y, una vez transcurrido ese plazo no le reembolsarían el dinero sino que los valores se convertirían automáticamente en acciones del propio Banco a un precio fijado de antemano, que era un 116% superior al valor de cotización que en aquellas fechas tenían las acciones del Banco Santander.

- Aunque el actor tenía dudas sobre la seguridad y rentabilidad del producto ofertado, finalmente adquirió los valores, invirtiendo 10.000 €, ante la insistencia del empleado que aseguró que el mismo había invertido en el mismo producto una cantidad superior. Indica que el Banco no le entregó copia de la orden de suscripción que está firmada por los actores en el momento de la formalización, sino posteriormente y sostienen que tampoco les hizo entrega del tríptico informativo de la nota de valores registrada en la CNMV el 19 de septiembre de 2007.

- Que al ver que la evolución de las acciones era negativa, se personó varias veces en la sucursal bancaria manifestando su preocupación por tal circunstancia y, de nuevo el personal del banco reiteró los argumentos mencionados en la contratación inicial. Convencido por ellos, en agosto de 2008 suscribe una nueva orden de compra por un importe de 5000 €.

La entidad demandada se opone a la demanda. Alega que del propio escrito de demanda se desprende que los actores sabían que el producto estaba llamado a convertirse en acciones del Banco Santander y que la conversión se produciría a un precio ya determinado de inicio. Que suscriben una segunda orden para adquirir un nuevo título cuyo valor nominal era de 5000 euros, pero por el que pagaron 4.291 € más 16,02 € de gastos, beneficiándose así del menor precio que tenían en ese momento los valores en el mercado, con lo que, a su juicio se descarta el error alegado por la contraparte, pues acudieron al mercado para adquirir un nuevo título por un valor inferior a su nominal; por tanto conocían que el producto podía variar en su cotización en función de la evolución de las acciones del Banco.

Añade que los actores tienen experiencia en la contratación de acciones de diversas compañías, que como se reconoce en demanda son titulares de acciones del propio Banco Santander, del Banco de Sabadell o de Iberdrola. Afirma que están familiarizados con la inversión en productos financieros de riesgo y que, por tanto, tienen la capacidad suficiente para comprender la naturaleza, características y riesgos de los Valores Santander con la información de que dispusieron. Que el Banco informó adecuadamente a los actores y finalmente, pide que se desestime la demanda en su integridad.

SEGUNDO

El art. 1266 del C.Civil dice:

Art. 1265.

Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia,...

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