AJMer nº 1 376/2009, 2 de Junio de 2009, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
Número de Recurso313/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

C/ BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016981

48001 BILBAO

Número de Identificación General: 48.04.02-09/018089

Procedimiento: DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE CONCURSO 313/2009

AUTO nº 376/2009

JUEZ QUE LO DICTA: D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: Dos de junio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de mayo de 2009 el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, en nombre y representación de INMOBILIARIA EDIFUR S.L., con domicilio social en el Barrio Urlizu Garakoi s/n de Igorre (Bizkaia), con CIF nº B48406649, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia en el tomo BI-433, hoja número BI-5490, PROMOCIONES Y CIMENTACIONES BELAR S.L., con domicilio social en edificio Zubisiku, Bº estación s/n, Lemoa (Bizkaia), con CIF nº B95003182, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al tomo 3714, folio 17, hoja BI-23706, y de D. Jon, mayor de edad, casado en régimen de separación de bienes, con domicilio en BARRIO000 NUM000 de Igorre (Bizkaia), con DNI nº NUM001, presentó solicitud de "diligencias preparatorias de concurso" conforme al art. 5.3 de la Ley Concursal.

SEGUNDO

El Juzgado Decano reparte ese día la solicitud que tiene entrada en este juzgado el siguiente día 29 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia

La Ley 22/2003, de 9 de abril, Concursal (LC ), ha sido reformada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, añadiendo un apartado 3 al art. 5 de la Ley Concursal.

La exigencia de la norma es que se "ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso" el inicio de las negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. En cuanto a la competencia, las personas física y jurídicas solicitantes tienen su domicilio social y particular en LEMOA e IGORRE, dentro del territorio histórico de Bizkaia, por lo que se cumple la exigencia legal, ya que el art. 10.1 dispone que será competente el Juzgado donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales, presumiéndose que éste se halla en el lugar de su domicilio social.

SEGUNDO

La información de las negociaciones para obtener adhesiones a propuesta anticipada de convenio

El nuevo art. 5.3 LC ha establecido una excepción al deber de solicitar la declaración de concurso que proclamaba el art. 5.1 LC. Si la regla del art. 5.1 LC es que el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, al poner en conocimiento del juzgado, conforme al nuevo art. 5.3, que se han iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se aplaza tres meses tal obligación, con la consecuente matización de la aplicación de la presunción de dolo o culpa grave del art. 165.1º LC y la consideración del concurso como voluntario, pese a solicitudes posteriores.

La excepción opera respecto del deudor que se encuentra en insolvencia actual, no en situación de insolvencia inminente prevista en el art. 2.3 LC. Como toda norma nueva, plantea problemas de interpretación. La cuestión es si ahora es preciso acreditar la situación de insolvencia. Al margen del paso que podría entenderse dado con esta reforma hacia una mayor eficacia confesoria de la declaración del deudor para entender demostrada la insolvencia, cuestión sobre la que ahora no es momento de extenderse, no parece que el RDL 3/2009 haya querido exigir la acreditación de la insolvencia, como presupuesto objetivo del concurso en la forma disciplinada por el art. 2.2 y 2.3 LC.

Si fuera así, sería irrelevante la reforma, porque el deudor habría de preparar toda la documentación que exige el art. 6.2 LC, algo que parece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR