AJMer nº 1 415/2009, 15 de Junio de 2009, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
Número de Recurso181/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 de Bilbao

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk.ko EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

C/ Barroeta Aldamar nº 10-3ª planta

Tfno 94 401 66 87

FAX 94 401 69 73

48001 BILBAO

Número de Identificación General: 48.04.2-09/010786

Procedimiento: Exp. Art. 64 301(09

Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 181/2009

Sobre: M01 CONCURSO VOLUNTARIO

Deudor: PERFORACION S.A.

A U T O nº 415/2009

del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de junio de dos mil nueve

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. EMILIO MARTINEZ GUIJARRO, en nombre y representación de PERFORACIÓN S.A., se planteó solicitud de extinción colectiva anticipada de relaciones de trabajo, que se registró el 25 de mayo pasado con el número 301/2009.

SEGUNDO

El mismo día la administración concursal de PERFORACIÓN S.A. planteó semejante solicitud de extinción, expresando las circunstancias de los 13 trabajadores afectados por la medida, que son la totalidad de la plantilla de la concursada.

TERCERO

Mediante providencia de 27 de mayo se concedió un término de cinco días para explicar las razones por las que se presenta la solicitud antes de emitir el informe de la administración concursal y para que se expongan las circunstancias del art. 64.4 LC para lo que es preciso aportar cuentas anuales, auditoría si la hubiere, otros balances del estado y situación de la sociedad y cuanta documentación evidencie lo que preceptúa dicha norma.

CUARTO

Mediante escrito presentado el 5 de junio se persona el trabajador D. Jose Miguel, por sí mismo, acordándose tenerle por parte en el expediente en providencia de 9 de junio pasado.

QUINTO

Ha transcurrido el plazo concedido para subsanar sin que se verificara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentación del expediente antes de la emisión del informe

Dice el art. 64.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), reformado por el RDL 3/2009, que el expediente de regulación de empleo durante el concurso "sólo podrá solicitarse del juez del concurso una vez emitido por la administración concursal el informe a que se refiere el capítulo I del título IV de esta Ley, salvo que se estime que la demora en la aplicación de las medidas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores, en cuyo caso, y con acreditación de esta circunstancia, podrá realizarse la petición al juez en cualquier momento procesal desde la declaración del concurso".

El régimen dispuesto en la norma, con carácter general, es que la solicitud de Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en este caso con finalidad extintiva, debe plantearse una vez emitido el informe de la administración concursal. En ese momento se dispone de los datos que evidencia dicho informe, que hace una valoración sobre la solicitud, la información que contenía, la situación económica de la empresa en el momento de emitirse, y por lo tanto, de la imagen y realidad económica y jurídica que permite ponderar las circunstancias de la propia solicitud.

En este caso no hay tal informe, de modo que, como indica la norma, deberían haberse explicado las razones de su presentación anterior. La norma no veda que, excepcionalmente -la estadística revela, sin embargo, que es la más frecuente-, quepa plantear la solicitud antes de la emisión del informe de la administración concursal. Pero en tal circunstancia obliga a acreditar que la demora en la aplicación de las medidas pueda afectar a la viabilidad futura de la empresa, y tras el RDL 3/2009, el empleo o la situación de los trabajadores, que podrían verse gravemente perjudicados.

No se acreditaron, pues ni siquiera se hacía referencia en la solicitud a la presentación anterior al informe, dichas circunstancias. No obstante en la...

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