SJMer nº 1 658/2009, 2 de Octubre de 2009, de Bilbao
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2009 |
Número de Recurso | 457/2009 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
TELÉFONO: 94-4016687
FAX: 94-4016973
N.I.G.: 48.04.2-09/010236Procedimiento: Inc. concursal art. 33 nº 457/09
Procedimiento de origen: Concurso ordinario 170/09
Descripción de la Pieza: Pieza de RECUSACION ADMINISTRACION CONCURSAL
Deudor: PALACIO NEVARES S.L.
Abogado: GUILLERMO ALONSO OLARRA
Procurador: GERMAN APALATEGUI CARASA
Promotor del incidente: CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS
Procurador: CONCEPCIÓN IMAZ NUERE
S E N T E N C I A nº 658/2009
En Bilbao (Bizkaia), a dos de octubre de dos mil nueve
El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 457/2009, derivados del Concurso Ordinario 170/2009, instados por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCION IMAZ NUERE, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, asistida del letrado D. VÍCTOR COVIÁN REGALES, en el que recusa al administrador concursal acreedor E. ERHARDT Y CIA S.L., en el que han comparecido el Procurador de los Tribunales D. GERMAN APALATEGUI CARASA, en nombre y representación de PALACIO NEVARES S.L., asistido del abogado D. GUILLERMO ALONSO OLARRA, y la propia Administración Concursal de PALACIO NEVARES S.L., asistida del letrado D. PEDRO LUIS OLABARRI LASUEN, sin que lo haya hecho el recusado, y los siguientes
Declarado mediante auto en situación de concurso a PALACIO NEVARES S.L., se designó administración concursal, nombrándose como acreedor a E. ERHARDT Y CIA S.L.
Emitido informe por la administración concursal se ha calificado el crédito de E. ERHARDT Y CIA S.L. como subordinado, planteándose recusación por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCION IMAZ NUERE, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS.
Mediante providencia de 20 de julio de 2009 se admitió la demanda, que han contestado la administración concursal y la propia concursada, oponiéndose.
E. ERHARDT Y CIA S.L. no ha contestado a la recusación, pese a haber sido emplazada en legal forma.
Las partes no han propuesto prueba en sus respectivos escritos ni han solicitado la celebración de vista.
La rebeldía de la recusada y sus consecuencias
El art. 496.2 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), aplicable por la previsión de la Disposición Final 5ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), que establece que la norma adjetiva tendrá carácter de derecho procesal supletorio respecto de la regulación concursal, dispone que la rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo que la ley dispusiera lo contrario.
La rebeldía en este incidente del acreedor designado como integrante de la administración concursal, E. ERHARDT y CIA S.L. no produce como efecto la inmediata estimación de la pretensión del actor. Por lo tanto habrá que constatar, dada la oposición de la propia administración concursal y de la concursada, si concurre la causa esgrimida.
La condición de acreedor subordinado
CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS considera que el administrador concursal acreedor no puede seguir siéndolo porque no cumple la exigencia del art. 27.1.3º, que exige que el acreedor designado "sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado". Aunque en la lista de acreedores acompañada con la solicitud de concurso no se había hecho calificación, el informe de la administración concursal ha considerado que E. ERHARDT y CIA S.L. es titular de un crédito subordinado.
No obstante en su contestación la administración concursal elucubra sobre si debía o no dicho acreedor ostentar tal condición. Frente a su propio informe, en la contestación a la recusación se afirma que en realidad el acreedor es ordinario, y no subordinado. Semejante contradicción no puede ser amparada. Si la administración concursal estimaba que el crédito de E. ERHARDT y CIA S.L. era ordinario, sólo tenía que recogerlo así en su informe. Pero no lo hizo, ya que lo calificó, en tanto que...
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