AJMer nº 1, 27 de Noviembre de 2006, de Málaga

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
Número de Recurso523/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MALAGA

C/ Tomás Heredia Nº 18, 3ª Planta

Tlf.: 951037933. Fax: 951037934

NIG: 2906747M20061000602

Procedimiento: Proced.Concursal Ordinario 523/2006. Negociado: EE

Demandante: D/ña. MALAGA CLUB DE FUTBOL, S.A.D.

Procurador/a Sr./a.: ELISA RODRIGUEZ MACIAS

Letrado/a Sr./a.: BERNARDO PINAZO OSUNA

TESTIMONIO

Dª ROSARIO MEDINA GARCIA, Secretario Judicial del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE

MALAGA doy fe de que en el procedimiento Concursal Ordinario 523/2006 que se tramita en este

Juzgado, constan los particulares siguientes:.

AUTO Nº:

En Málaga a 27 de noviembre de 2006

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, los autos de CONCURSO VOLUNTARIO registrados con el número 523 del año 2006, iniciados por el procurador Sra Rodríguez Macías, en nombre y representación de MALAGA CLUB DE FÚTBOL S.A.D. con domicilio social en Paseo de Martiricos, s/n, Estadio La Rosaleda, 29011 Málaga, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga en la Hoja MA 19355, Tomo 1626, folio 183, libro 539, CIF, A 29680790, mediante poder otorgado por el Presidente del Consejo de Administración D. Juan Carlos, autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de 21 de noviembre de 2006,defendido por el letrado Sr. Pinazo Osuna y Sra. Mora Benavente, vengo a resolver conforme a los siguientes.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.

UNICO: En fecha de 23 de noviembre de 2006 se presentó solicitud de concurso voluntario por la citada sociedad.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este juzgado es competente para conocer de la referida solicitud de conformidad a lo previsto en los artículos 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación al artículo 10 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, al tratarse de una sociedad que tiene su domicilio social y centro de principales intereses en Málaga.

SEGUNDO

La situación de la sociedad solicitante se ha acreditado con la presentación de la documental prevista en el artículo 6 de la Ley Concursal mostrando:

Se declara en la solicitud una masa activa de 23.916.115,91 euros ( valor real estimado) frente a una masa pasiva de 27.568.043,55 euros.

Las últimas cuentas auditadas, de 2006, presentan unos fondos propios negativos de 10.991.307,74 euros y unas pérdidas acumuladas de 22.011.041,56 a los que se unen pérdidas de dicho ejercicio de 5.151.472,82 euros. Todo ello sobre la base de un importante número de acreedores a corto plazo, especialmente comerciales y otras deudas no comerciales con administraciones públicas. En el listado de acreedores presentado la suma total se sitúa en el pasivo declarado si bien es importante señalar que en su inventario de bienes y derechos un importante número de estos y cuantía se deriva de los derechos federativos. Las auditorías de los últimos años vienen señalando la situación societaria y se materializan en la última del citado ejercicio en la revalorización de dichos derechos federativos que no se recogen a valor de adquisición, de igual modo que el inmueble de que es titular.

Todo lo anterior acredita una situación, como la señalada, de insolvencia actual puesto que es evidente que la misma, conforme dice el informe de auditoría no refleja la imagen fiel de la situación contable y aún así el balance acredita los citados fondos propios negativos. Dicha situación es justificada por la situación deportiva del equipo de fútbol gestionado dado el descenso a segunda categoría manteniendo la solicitante la situación de salvamento en atención a la reorganización que propone y justifica.

El concurso ha de ser declarado como VOLUNTARIO, al haberlo solicitado la propia entidad, a través del administrador legitimado, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 de la LC, al no constar ningún dato referido a su calificación como necesario.

TERCERO

De conformidad al articulo 21.1.2º y al artículo 40 de la LC procede acordar la intervención de dicha sociedad conservando el deudor las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y sujeto por tanto a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad en la forma prevista en la Ley Concursal. Esta situación quedará sujeta, no obstante, a lo previsto en el citado artículo 40 LC.

CUARTO

Procede, en virtud de lo previsto en el citado apartado segundo del artículo 21.1 LC nombrar administradores concursales de conformidad a los artículos 27 y siguientes. Respecto de las facultades de los Administradores concursales procede estar a lo dispuesto en la Ley concursal respecto de la intervención y conforme se ha reseñado en referencia al artículo 40 y concordantes de la LC, sin que proceda en este momento ninguna atribución individual más que las legalmente establecidas.

QUINTO

De conformidad igualmente al artículo 21 de la LC procede:

  1. Llamar a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto, dentro de las que con carácter obligatorio establece el apartado 1 del artículo 23.

  2. Ordenar la publicidad de esta declaración y del CONCURSO VOLUNTARIO conforme a lo previsto en el artículo 21.1.6º y artículo 23 LC, que será obligatoriamente en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, en un diario de los de mayor difusión en Málaga con el contenido que preceptúa el propio precepto citado respecto de los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de personarse en él.

  3. ...

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