AJMer nº 1 10/2004, 15 de Noviembre de 2004, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
Número de Recurso9/2004

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016980

N.I.G.: 48.04.2-04/028970

Procedimiento: Concurso ordinario 9/04-

Sobre: M01 CONCURSO VOLUNTARIO

Incidente: DECLINATORIA

Deudor: ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A.

, RACIONES NATURALES S.A.U. EN LIQUIDACION y GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDACION

Abogado: DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI BILBAO GORROCHATEGUI

Procurador: YOLANDA ETXEBERRIA GABIÑA,

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|Acreedor/es:Abogado:Procurador:

Promotor del incidente: PRODUCTOS AGRICOLAS DE LEON S.A. (PRODELESA) y GANADOS

MONFER S.L., Sociedad Unipersonal

Procurador: D. XABIER NUÑEZ IRUETA y D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

A U T O nº 10/2004

JUEZ QUE LO DICTA: D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: quince de noviembre de dos mil cuatro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. ETXEBERRIA GABIÑA, en nombre y representación de GRUPO CARNEUS S.L. en liquidación, ENERGIA VIVA S.A. en liquidación, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A. y RACIONES NATURALES S.A.U. en liquidación, se presentó escrito solicitando la declaración de concurso de su representados, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal (LC ).

SEGUNDO

Se afirmaba en la solicitud que el deudor GRUPO CARNEUS S.L. en liquidación tenía el centro de sus intereses principales en GETXO (Bizkaia), que coincide con el lugar de su domicilio, que ENERGIA VIVA S.A. en liquidación tenía el centro de sus intereses principales en LEÓN que coincide con el lugar de su domicilio, que COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A. tenía el centro de sus intereses principales en LEÓN que coincide con el lugar de su domicilio y RACIONES NATURALES, S.A.U. en liquidación lo tenía en MADRID, que coincide con el lugar de su domicilio.

TERCERO

Se alegaba también en la solicitud que el deudor se encontraba en estado de insolvencia actual como se desprende de lo manifestado por los deudores en su escrito de solicitud.

CUARTO

La solicitud fue admitida por auto de veintisiete de septiembre, en el que se declaraba la situación de concurso y se acordaba la publicidad legalmente prevista para que los acreedores pudieran comparecer en su caso, alegar la existencia e importe de sus créditos y efectuar en su caso alegaciones.

QUINTO

Dentro de los diez primeros días siguientes a la última de las notificaciones de tal resolución han comparecido y se han personado diversos acreedores. En particular lo han hecho, oponiendo cuestión de competencia territorial por declinatoria, el Procurador de los Tribunales D. XABIER NUÑEZ IRUETA, en nombre y representación de PRODUCTOS AGRICOLAS DE LEON S.A. (PRODELESA), que sostiene que la empresa cabecera del grupo, GRUPO CARNEUS S.L. tiene por objeto la prestación de servicios de asesoría fiscal y contable y la producción y comercialización de productos vegetales con destino a la alimentación animal, que tiene un escaso número de empleados (sólo cinco), que sus operaciones corrientes suponen 590.001 euros mientras que sus pérdidas corrientes son de 551.001 euros.

En cambio, alega el promotor de la declinatoria, ENERGIA VIVA S.A. (ENERVISA), que tiene su domicilio en Vidanes (León), tiene un activo de 74.201.765 euros pérdidas de 11.631.513 euros, 160 empleados, y COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROSA S.A., de la misma vecindad, un activo de 8.907.173 euros. En el caso de RACIONES NATURALES S.A. su activo son 18.981.999 euros y los acreedores a corto plazo 17.222.999 euros, con domicilio social en Madrid.

De todo ello extrae una diferencia patrimonial muy importante entre las compañías situadas en León y sus plantillas y la ubicada en la provincia de Bizkaia. Además alega que los administradores sociales son responsables de las pérdidas y que la solicitud del concurso voluntario es consecuencia de que PRODELESA estaba preparando una solicitud de concurso voluntario.

Concluye en consecuencia que puesto que el 90 % de las personas afectadas se encuentran en León no corresponde la competencia a este juzgado, sino al de lo Mercantil de aquélla provincia.

SEXTO

También se personó el veintiuno de octubre en los autos el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ, en nombre y representación de GANADOS MONFER S.L., Sociedad Unipersonal, y en su calidad de acreedor de ENERVISA también planteó declinatoria, alegando que se había paralizado la ejecución de los juicios cambiarios 302 y 341/2004 seguidos contra ENERVISA ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Cistierna (León).

Se sostiene en la cuestión de competencia territorial que es de aplicación el art. 10.1 de la Ley Concursal, que ENERVISA tiene su domicilio social y el centro principal de sus intereses en LEON y no en Bizkaia. Además considera que la empresa es autónoma de las demás cuyo concurso se ha solicitado, que tiene personalidad jurídica propia, es independiente, negocia y ha establecido pactos con sus proveedores en León, y que el trámite fuera de la provincia castellana constituiría un fraude de ley.

SEPTIMO

Por providencias de dieciocho y veintidós de octubre se acordó admitir las cuestiones de competencia por declinatoria y dar traslado al deudor, la administración concursal, el fiscal y las demás partes personadas hasta ese momento para que por cinco días pudieran alegar y aportar lo que tuvieran pertinente para sostener en su caso la competencia de este tribunal.

OCTAVO

El veintisiete de octubre la Procuradora de los Tribunales Dª YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA en nombre y representación de las empresas concursadas presentó escrito oponiéndose a la declinatoria planteada por PRODELESA, considerando que las alegaciones que la sustentan son irrelevantes, que se ha reconocido que GRUPO CARNEUS S.L. en liquidación es la sociedad cabecera del grupo, y que no...

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