SJPI nº 87, 3 de Junio de 2014, de Madrid

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ GUIJO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
Número de Recurso571/2013

Juzgado de Primera Instancia n 87 de los de Madrid

Procedimiento Ordinario n 571/2 013

SENTENCIA

En nombre de S.M el Rey y en la Ciudad de Madrid a 3 de Junio de Dos Mil Catorce.

Vistos por ILMA SRA DÑAª CARMEN PÉREZ GUIJO, MAGISTRADO JUEZ TITULAR del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de esta ciudad y su partido, los Autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo nº 571/2 013 por ACCIÓN DE NULIDAD Y RECLAMACIÓN DINERARIA.

Son partes en este procedimiento, D Carina con domicilio en Madrid y con DNI NUM000 como demandante, asistido de Letrado Sr Hortelano Anguita y representado por el Procurador Sr Martín Gutiérrez contra la entidad BANKIA SA con domicilio social en Madrid y con CIF A14010342 y la entidad CAJA MADRID FINANCE PREFERRED SA con CIF A4098946, como demandadas, asistidas de Letrado Sra Paragón Eliche y representada por el Procurador Sr Abajo Abril. De todos ellos sus datos de filiación quedan reflejados en Autos.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2 013 se turnó a este Juzgado demanda promovida por el Procurador Sr Martín Gutiérrez, en nombre y representación acreditadas que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó en defensa de su pretensión, acabó con el SUPLICO del tenor literal siguiente:

"Dicte en su día Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, condenando en consecuencia a la entidad demandada a restituir a la actora íntegramente la cantidad de 112 000,00 euros con todos los intereses legales devengados desde la fecha de subscripción de estos productos mas los intereses procesales, consistentes en el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia, debiendo restituirse coetáneamente por la actora, por imperativo legal conforme el art 1 303 CC todas las cantidades percibidas de la entidad financiera en concepto de bonos o remuneración todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada y se tenga por dirigida demanda frente a CAJA MADRID FINANCE PREFERRED y condene a dicha entidad a estar y pasar por las declaraciones que dicho falle dicte y al pago solidario o en la forma y cuantía que en su caso determine el órgano judicial de las cantidades objeto de la demanda con imposición de costas en caso de oponerse a la demanda. š

Aportó documentos que, reseñados, quedaron unidos en Autos.

Con fecha 4 de junio de 2 013 se dictó Decreto por el que se acordaba citar y emplazar a los demandados para que se personaren y contestaren por un plazo de 20 días hábiles, con los apercibimientos legalmente establecidos para este tipo de procedimiento.

SEGUNDO

Con fecha 16 de julio de 2 013, dentro del término del emplazamiento, se presentó escrito promovido por el Procurador Sr Abajo Abril, en nombre y representación acreditada que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos en defensa de su pretensión, acabó con el siguiente SUPLICO:

" se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte actora."

Aportó documentos y se unieron en Autos.

Con fecha 26 de julio y 27 de noviembre de 2 013, tras tramitarse el incidente sobre intervención provocada que fue desestimado, se dictó Proveído por el que se acordaba señalar fecha para el emplazamiento a las partes a comparecencia previa, que habría de celebrarse el día 18 de febrero de 2 014, haciéndose las oportunas advertencias a las partes para este tipo de comparecencia según las prescripciones fijadas por la LEC para este tipo de actuación procesal.

Llegado el día fijado, 18 de febrero de 2 014, comparecidas las partes en forma, se declaró bien constituido el acto procesal y se comenzó el mismo. Se hicieron las manifestaciones que constan en acta, se mantuvieron las partes en sus propias posiciones, sin que lograre alcanzarse acuerdo alguno que pusiere fin al procedimiento, por lo que se ordenó la continuación fijando los extremos esenciales de este litigio, se respondió la excepción planteada de LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO y DEFECTO EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, a cuya Resolución me remito por razones de brevedad y seguidamente se procedió al recibimiento a prueba, proponiendo la parte actora DOCUMENTAL, INTERROGATORIO DE PARTE y TESTIFICAL y la parte demandada interesó prueba INTERROGATORIO DE PARTE, TESTIFICAL Y DOCUMENTAL. Se señaló día para la celebración del acto de Juicio, fijándose la fecha 2 de junio de 2 014, quedando emplazadas las partes y proveídas las pruebas en los términos contenidos en el acta y la oportuna grabación.

Llegado el día fijado para la celebración del acto de Juicio, comparecieron las partes debidamente asistidas y representadas, se declaró el acto bien constituido y, siendo que no se planteó ninguna cuestión previa de las previstas en la Ley, se comenzó practicando, en primer lugar, la prueba propuesta y admitida a instancias de la parte actora. Seguidamente se continuó con la prueba admitida de la parte demandada. Expuestas por las partes, según su orden, las conclusiones orales sobre las pruebas practicadas y sobre los hechos controvertidos, se declararon los Autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han seguido todos los trámites y requisitos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Afirma la hoy actora D Carina que en fecha 22 de mayo de 2 009 y 15 de junio de 2 011, a instancias de personal de la entidad CAJA MADRID especialmente la propuesta de su asesora personal D Rosaura y el Director de la Sucursal (para la segunda operación) D Inocencio , firmó dos ordenes de subscripción, respectivamente, de 820 y 250 participaciones preferentes, n de Orden/op NUM001 y NUM002 con CAJA MADRID por un nominal de 82 000,00 y 25 000,00 euros, por las que se adquirían Participaciones Preferentes Serie II, con cód de valor NUM003 , cód de valor NUM004 , garantizadas por CAJA MADRID, emitidas por CAJA MADRID PREFERRED SA en fecha 7/7/09, con plazo de vencimiento perpetuo, con posibilidad que el emisor pudiera anticipadamente amortizar a partir de 5 año, la remuneración predeterminada y no acumulativa durante un periodo comprendido entre la fecha de desembolso hasta 7/7/2014. Al 7% nominal anual fijo. Desde el 7/7/14 en adelante, el interés será variable referenciado al euríbor a 3 meses mas 4,75%. Afirma que, igualmente a instancias de la misma Sra Rosaura y Sr Inocencio , en fecha 12 de julio de 2 011 firmó una orden de subscripción de acciones Bankia subtramo minorista, cod valor NUM005 con CAJA MADRID por un nominal de 5.000,00 euros, emitidas por BANKIA y cuyas características no están bien definidas, toda vez que no se le hizo entrega de ninguna documentación explicativa de esos títulos. Afirma que hasta entonces había tenido ese dinero en lo que pensaba, depósitos a plazo o en productos seguros, pues no se trataba de especular con él, sino buscar ahorro, teniendo en cuenta su edad y su propósito de destinarlo a las necesidades de sus hijos. Afirma que ella nunca llegaba a entender la naturaleza de los productos que contrataba, pues primero lo hacía su esposo y, a la muerte de éste, se guió por las explicaciones de la Sra Rosaura , porque así se lo había indicado su padre, así que se limitaba a firmar lo que la Sra Rosaura le proponía, por eso no conoce la naturaleza de lo que había firmado ni tampoco lo que pudo haber ido subscribiendo, tal y como había vuelto a ocurrir en los casos de los productos hoy controvertidos. Afirma que nunca se le entregó las ordenes de subscripción justificativa de las distintas operaciones, siendo que solo cuenta con el resguardo de la operación de cada una. Afirma que ella había firmado en fecha 22 de mayo de 2 009 con CAJA MADRID un contrato de prestación de servicios de inversión que obligaba a la entidad indicada a especiales deberes de asesoramiento minucioso en materia de inversión. No aportó copia, pero se reconoció la existencia de dicho Asesoramiento por cuanto tenía asignada como asesora a D Rosaura . Afirma la hoy actora que no recuerda haber rellenado ningún test de conveniencia ni ningún tipo de documento, pues solo se le dijo que fuera firmando que todo era simple formalismo bancario. Afirma que cualquier documento que se le dio, en todas operaciones, estaba previamente relleno. Afirma que ella carece de experiencia inversora previa o de cualquier tipo de conocimientos financieros.. Afirma que la intención de la hoy actora era simplemente una opción de depósito seguro de su dinero, para poder retirarlo en el momento que lo precisaran ella o sus hijos siendo que nunca quiso arriesgar nada, ni tampoco tenerlo mucho tiempo retenido en productos a largo plazo, siendo su perfil de pura ahorradora y no especuladora. Afirma que su experiencia era inexistente, solo atendiendo las explicaciones que le daba la Sra Rosaura , pensando que, en cualquier caso, firmaba por productos de riesgo inexistente o seguros. En cualquier caso, ella nunca llegó a saber los productos que firmaba, pues siempre le eran ofrecidos por la Sra Rosaura y Sr Inocencio . Afirma que le fue ofrecido el producto por el Personal ya dicho de la Oficina de Caja Madrid cercana a su domicilio y en la que opera desde hacía tiempo, se le ofreció como algo especial, porque era cliente preferente, ofreciéndoles un 7% de rentabilidad, con posibilidad de recuperar su dinero en cuanto lo reclamara. Afirma que se le dijo que todos ellos eran productos seguros que podría recuperar pasado el poco tiempo. Afirma que, dado que a ella le merecía confianza por su profesionalidad el personal de la Sucursal y porque tenía una relación de confianza y amistad con la Sra Rosaura y conocía al Sr Inocencio , aceptó las explicaciones que se le ofrecieron, sin tener ninguna duda sobre la seguridad del producto, la posibilidad de recuperar la inversión y obtener rentabilidad hasta que se deshiciera del producto. Afirma que nunca fue informada de...

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