SJI nº 3, 23 de Marzo de 2016, de Tudela

PonenteOSCAR ORTEGA SEBASTIAN
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
ECLIES:JI:2016:3
Número de Recurso260/2016

Procedimiento, diligencias urgentes nº 0000260/2016

Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela, ( Navarra ) Av. de las Merindades 66

El Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela, Sr. D. Oscar Ortega Sebastián , en el procedimiento de diligencias urgentes, juicio rápido por delito nº 260/2016, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Tudela, a 23 de Marzo de 2016.

Por la presente sentencia resuelvo la causa de procedimiento de diligencias urgentes nº 260/2016 por juicio rápido por delito instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela por presunto delito de ACOSO, contra D. Anselmo con número de documento de identidad, NUM000 , nacido el NUM001 de 1978, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , del término municipal de Murchante, ( Navarra ), defendido por el letrado D. Juan Manuel Casado Angós. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las actuaciones se iniciaron por atestado nº NUM003 de la Policía Foral de Tudela por presunto delito de usurpación de estado civil, dando lugar a la incoación de diligencias urgentes nº 260/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela . Practicadas las oportunas diligencias, acordado seguir los trámites del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal, no oponiéndose la defensa, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación que consta en las actuaciones adjunto.

Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 800.2 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los acusados prestaron su conformidad con la pena más grave solicitada.

Dicha conformidad fue prestada con los controles y garantías previstas por el artículo 787 de la LECrim ., ( Redactado por la ley 38/2003 de 24 de Octubre ).

HECHOS

PROBADOS

antecedentes penales, en diferentes fechas a lo largo del mes de Marzo de 2016, a raíz de conocer a la denunciante por la pérdida y recuperación de un perro de su propiedad, comienza a hacer llamadas al teléfono de la misma, mensajes de whatsapp escritos y de audio, le remite fotografías y finalmente comienza a remitirle mensaje de contenido sexual, alterando la normal vida de la denunciante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A tenor de los artículos 800.2 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá contener calificación más grave que la del escrito de acusación.

Los hechos que se declaran probados, en cuya existencia y tipicidad se mostraron conformes las partes y el / los acusado /os integran un delito de acoso, previsto y penado en el artículo 172 ter CP .

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal31, tipifica en el artículo172 ter el nuevo delito de stalking dentro de los delitos contra la libertad.

Su redacción literal es la siguiente:

"1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

  1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

  2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

  3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

  4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.".

De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley, este nuevo delito está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. Se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención decoartar la libertad de la víctima, ( coacciones ), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.

El bien jurídico protegido aquí es la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente. Las conductas de stalking afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima en tanto que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo.

De acuerdo con la Exposición de Motivos, se protege asimismo el bien jurídico de la seguridad. Esto es, el derecho al sosiego y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR