SJMer nº 6, 13 de Septiembre de 2016, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
ECLIES:JMM:2016:3179
Número de Recurso1050/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 1050/14

ASUNTO: Sentencia definitiva

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de esta Villa, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 1050/14 , seguidos a instancia de:

  1. - D. German Fructuoso ,

  2. - D. Maximino Teodoro y DÑA. Trinidad Agustina ,

  3. - D. Anselmo Pascual ,

  4. - DÑA. Reyes Alejandra y D. Arsenio Justiniano ,

  5. - D. Eutimio Sergio y D. Marcelino Octavio ,

  6. - D. Bernardino Octavio ,

  7. - D. Sergio Matias ,

  8. - D. Antonio Mario ,

  9. - DÑA. Santiaga Flor ,

  10. - D. Ruperto Humberto ,

  11. - D. Ruperto Humberto y DÑA. Raimunda Esther ,

  12. - D. Ruperto Humberto y DÑA. Raimunda Esther ,

  13. - D. Desiderio Horacio ,

  14. - D. Anselmo Heraclio ,

  15. - D. Horacio Jesus ,

  16. - D. Efrain Jose ,

  17. - DÑA. Catalina Elisabeth ,

  18. - D. Rosendo Lorenzo ,

  19. - D. Adriano Desiderio ,

  20. - D. Justino Geronimo ,

  21. - DÑA. Tania Lina ,

  22. - D. Casimiro Virgilio y DÑA. Inocencia Remedios ,

  23. - D. Adrian Basilio ,

  24. - DÑA. Flora Emma ,

  25. - D. Florentino Severiano ,

  26. - DÑA. Amparo Yolanda ,

  27. - DÑA. Rosaura Zaira ,

  28. - D. Simon Maximo y DÑA. Rosario Brigida ,

  29. - D. Norberto Bernardo ,

  30. - DÑA. Justa Alicia ,

  31. - D. Carlos Norberto ,

  32. - D. Mariano Bernabe ,

  33. - D. Doroteo Gervasio y DÑA. Maribel Rita ,

  34. - DÑA. Esmeralda Lina y D. Fernando Jorge ,

  35. - D. Cirilo Torcuato y DÑA. Penelope Enma ,

  36. - DÑA. Flor Yolanda y D. Adrian Hernan ,

  37. - D. Sergio Torcuato ,

  38. - DÑA. Gloria Belen ,

  39. - D. Borja Norberto ,

  40. - D. Bartolome Porfirio ,

  41. - D. Hernan Doroteo ,

  42. - D. Cipriano Esteban ,

  43. - D. Agustin Leopoldo y DÑA. Dulce Leonor ,

  44. - D. Eduardo Pio y DÑA. Florinda Yolanda ,

  45. - D. Severiano Santos ,

  46. - D. Maximino Balbino ,

  47. - D. Maximiliano Hilario ,

  48. - D. Roque Fermin ,

  49. - D. Jesus Ruperto ,

  50. - DÑA. Trinidad Teresa ,

  51. - DÑA. Cristina Lorenza y D. Ignacio Mauricio ,

  52. - D. Paulino Landelino y DÑA. Carolina Zaira ,

  53. - DÑA. Raimunda Mariana ,

  54. - DÑA. Raimunda Mariana ,

  55. - DÑA. Ariadna Herminia ,

  56. - DÑA. Adriana Otilia ,

  57. - D. Cristobal Nazario ,

  58. - DÑA. Marina Zaira ,

  59. - D. Ruperto Bernardino ,

  60. - DÑA. Elisabeth Berta ,

  61. - DÑA. Zaira Hortensia ,

  62. - D. Alonso Justino ,

  63. - D. Florencio Basilio y DÑA. Estibaliz Magdalena ,

  64. - D. Pascual Teodulfo y DÑA. Angelina Natividad ,

  65. - D.- Donato Patricio y DÑA. Tamara Tomasa ,

  66. - DÑA. Marisa Sofia ,

  67. - DÑA. Lina Zulima ,

  68. - D. Bruno Edmundo ,

  69. - D. Laureano Romeo y DÑA. Candelaria Yolanda ,

  70. - D. Laureano Romeo y DÑA. Candelaria Yolanda ,

  71. - DÑA. Concepcion Zulima ,

  72. - D. Severino Felix ,

  73. - D. Eloy Carmelo ,

  74. - D. Bernardino Teodosio ,

representados por el Procurador Sr. García García y asistidos de la Letrado Dña. Inés María Sánchez Lorente; contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , representada por la Procuradora Sra. Llorens Pardo y asistida del Letrado D. Rafael Castellano Lasa; sobre condiciones generales de la contratación ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de 18.12.2014 que por reparto correspondió a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del proceso ordinario, solicitando en el suplico de la demanda: 1.- se declare nulidad, por tener el carácter de abusivas, las estipulaciones contenidas en los préstamos/créditos hipotecarios celebrados con los demandantes que establecen un tipo mínimo y/o máximo de interés o un tipo mínimo y/o máximo de referencia, teniéndolas por no puestas en los contratos que se hayan incluido y, en su caso, teniéndolas por no puestas con aquellas conexas con las mismas y concordantes; 2.- se condene a la demandada a eliminar dichas cláusulas de los contratos de préstamo/crédito hipotecario suscritos con los demandantes, conforme al fundamento 8º del fallo judicial de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 ; 3.- se condene a la demandada a la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiera existido, condenando a la demandada a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, a amortizar en cada préstamo/crédito la cantidad que se determine y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo/crédito hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el final del préstamo/crédito; y 4.- costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Decreto de 3.2.2015 [Tomo XV] se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, la admisión de la demanda y el traslado de la misma a los demandados para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 7.4.2015 de la Procuradora Sra. Llorens Pardo en representación de la entidad financiera demandada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; acompañando la documental unida.

CUARTO

Admitida dicha contestación, por Diligencia se acordó citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el Art. 414.1 de la L.E.Civil .

QUINTO

En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, asistida y representado en el modo señalado, interesando la prueba que estimó oportuna.

Igualmente compareció la parte demandada, asistida en el modo señalado y representada en el modo referido, ratificando las cuestiones formuladas en contestación a la demanda; proponiendo la prueba que estimaron oportuna.

SEXTO

Admitida exclusivamente prueba documental, de conformidad con el apartado 8º del art. 429 L.E.Civil quedaron los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Pretensión de las actoras.- Posición de la demandada.- Hechos relevantes.

A.- Del examen de la demanda resulta que las cláusulas contractuales objeto de impugnación en todos los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, sea por abusivas y/o sea por falta de transparencia, se reducen a una, cual es la relativa a la determinación de un límite mínimo y/o máximo a la variación del tipo de interés ordinario o remuneratorio.

Frente a ello la demandada se opone la declaración de nulidad pretendida y se opone a las demás pretensiones formuladas, especialmente a la restitución retroactiva de las cantidades cobradas en virtud de la cláusula nula.

B.- Entiende el demandante que tratándose de cláusula general predispuesta por la entidad bancaria se configura como cláusula abusiva en cuanto generadora de un desequilibrio contractual y contraria a la buena fe, con invocación a su favor de los arts. 51 y art. 53.3 de la Constitución Española y arts. 1 , 2 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación [-en adelante L.C.G.C.-], arts. 3 y 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios [-en adelante T.R.L.G.C.U.-] en su actual redacción y la vigente al tiempo del contrato contenida en el art. 10 bis y D.A. 1ª, así como el art. 6.2 de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre trasparencia de las condiciones financieras de los préstamos y art 48.2.e) de la Ley 26/1988, de 29 de julio , sobre disciplina e intervención de la entidades de crédito; invocando igualmente las normas generales de las obligaciones y contratos contenidas en los arts. 1255 y arts. 1261 y ss del Código Civil ; solicitando que declarada la nulidad e ineficacia de dicha cláusula y su no incorporación al contrato por falta de transparencia y por no cumplir los requisitos y presupuestos de incorporación de tal cláusula, condenando a la demandada al abono de las cantidades indebidamente cobradas desde el 30.11.2011 [-momento en el que dejó de aplicarse el periodo de interés fijo y comenzó el variable con cláusula suelo-] e intereses legales.

C.- Frente a dicha pretensión se opone la entidad financiera sosteniendo (i) que las resoluciones judiciales citadas por la actora en apoyo de su solicitud de nulidad no son firmes, (ii) que la cláusula de limitación de interés variable está admitida por distintas normas legales [-Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, Orden Ministerial de 12.12.2989, sobre tipos de interés, comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito (modificada por Orden Ministerial de 12.6.2010, por la Orden Ministerial de 5.5.1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (también modificada por Ordenes de 1995 y 1999), por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, de Contratación de préstamos hipotecarios con particulares, y especialmente, por la reciente Orden Ministerial EHA/2899/2011, de 28 de octubre, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (que deroga las Ordenes de 12.12.1989 y de 5.5.1994)-],...

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