SJP nº 2 194/2017, 31 de Mayo de 2017, de Lugo

PonenteALFONSO JIMENEZ MARIN
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
ECLIES:JP:2017:53
Número de Recurso475/2016

XDO. DO PENAL N.2

LUGO

RUA ARMANDO DURAN S/N

Teléfono: 982294748-47-46 Fax: 982294745

Equipo/usuario: MF

Modelo: 8035J0 TESTIMONIO TEXTO LIBRE

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000475 /2016

N.I.G: 27028 43 2 2014 0013033

Órgano judicial de procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de LUGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000160 /2015

Delito HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Acusación: Verónica

Procurador/a: ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ

Abogado: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

Acusado/a: Caridad

Procurador/a: CARLOS CABO SILVA

Abogado: DANIEL RIVERO BRAÑA

SENTENCIA Nº 194/17

En Lugo, a 31 de mayo de 2.017.

Vistos por D. Alfonso Jiménez Marín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, los Autos de Procedimiento Abreviado nº 475/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo con el nº 160/15, por un delito de apropiación indebida y/o hurto, seguidos contra Caridad , nacida en O Corgo, el día NUM000 -1.950, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./Sra. Cabo Silva y defendida por el/la Letrado/a Sr./Sra. Rivero Braña, figurando como acusación particular Verónica , representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./Sra. Cendán Fernández-Peinado y defendida por el/la Letrado/a Sr./Sra. Amarelo Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal como acusación pública, y los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado el Juicio el día 29 de mayo pasado con la asistencia de la acusada se acordó la celebración del mismo y se practicaron las pruebas propuestas que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 253 y 249 del Código Penal , estimando responsable en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y pidió que se le impusiera la pena de cuatro meses y quince días de multa y costas e indemnice a Verónica en 320.580 euros, en más los intereses legales correspondientes.

La acusación particular, en las suyas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto de los arts. 234 y 235.1.3º y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida, del art. 253 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad e interesó se le impusiera, en el primer caso, la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y, en el segundo, la de seis meses de multa con cuota diaria de treinta euros, con responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas, incluidas las de la acusación particular e indemnice a Verónica en 400.100 euros, en más los intereses legales.

TERCERO

Por su parte la defensa solicitó la libre absolución de la acusada.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Verónica adquirió siete décimos de la lotería de navidad del sorteo que se iba a celebrar el 22 de diciembre de 2.014, del número NUM001 , serie NUM002 y fracciones de la NUM002 a la NUM003 en la Administración de Lotería sita en Plaza Santo Domingo de Lugo, extraviando en fecha indeterminada entre el día 18 y el 21 de diciembre de dicho año, el décimo de la fracción NUM003 , al que le había estampado una inscripción a lápiz con el nombre de Justa en la parte posterior.

El décimo referido resultó agraciado con el primer premio en el sorteo de Navidad al que correspondía un importe de 400.100 euros.

La acusada Caridad que se había encontrado dicho décimo en momento no determinado, comprobado que había sido premiado, le intentó borrar la referida inscripción que tenía en su parte posterior y lo presentó al cobro en la oficina de Abanca de C/ Fontiñas de Lugo que tramitaron su cobro, obteniendo un ingreso líquido, una vez deducidos los impuestos legales, de 320.580 euros que le fueron ingresados en su cuenta.

Verónica reclama las indemnizaciones que puedan corresponderle.

Al tiempo de los hechos la acusada era mayor de edad y carecía de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente señalados se han declarado probados en atención a la documental obrante y unida a las actuaciones y las manifestaciones vertidas en el acto del juicio por los testigos comparecidos y, en concreto, las amigas y/o conocidos y familiares de la denunciante, así como la responsable de la administración de lotería donde se vendió el décimo litigioso, así como la pericial practicada y no impugnada por la defensa y, aun cuando no ratificado el informe, hay que recordar que no es precisa la presencia de los peritos adscritos a centros públicos u organismos oficiales cuando las partes no discuten la autenticidad del informe o no cuestionan su contenido mediante expresa impugnación en término hábil o la adecuada propuesta de presencia de los peritos como medio de prueba a utilizar en el juicio, por todas STS de 7 de Marzo de 2.003 .

Niega la acusada que hubiere sustraído el décimo de la lotería de navidad que resultó agraciado con el primer premio e igualmente que lo haya encontrado, manteniendo que lo adquirió en la referida administración de lotería de Plaza de Santo Domingo de Lugo, junto a otros dos de numeración diferente.

En el presente caso y para resolver la cuestión planteada hay que partir de la base de un hecho incontrovertido, cual es que, el billete de lotería extraviado por la denunciante fue cobrado por la acusada, conclusión a la que se llega a través de la pericial caligráfica practicada y no impugnada, que es categórica al afirmar que en el billete ingresado por ésta en la sucursal bancaria de Abanca y, posteriormente cobrado, figuraba una inscripción parcialmente borrada a lápiz con el nombre de Justa y que dicha letra, tras el pertinente estudio, corresponde a Verónica ( F. 90 ). Por tanto, el décimo que ya antes del sorteo comunicó había extraviado y así se lo dijo a la testigo Adela , según esta declara, tiene que ser aquél, pues ninguna otra razón lógica tendría la manera de llegar tal leyenda al mismo.

Sobre la forma en que llegó el billete...

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