SJS nº 6 244/2018, 1 de Junio de 2018, de Valencia

PonenteANA BELEN DIEZ FARTO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:1482
Número de Recurso633/2017

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO SEIS

VALENCIA

Exp. nº 000633/2017

S E N T E N C I A Nº 244/2018

En Valencia, a uno de juniode dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Ana Belén Díez Farto, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Valencia, los presentes autos de juicio verbal del orden social seguidos con el Nº 633/17 en materia de DESPIDO entre las siguientes partes:

Como demandante Jose Enrique , que ha comparecido asistido del Letrado Rafael Martínez Simón.

Como demandada ROOFOODS SPAIN S.L., que ha comparecido representada por Marco Civolani y asistida del Letrado Román Gil Alburquerque.

El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL no ha comparecido, pese a haber sido citado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Correspondió a este Juzgado por reparto ordinario la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada a estar y pasar por lo en ella solicitado.

SEGUNDO

Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se celebró el acto del juicio en el día señalado. En la contestación a la demanda ROOFOODS SPAIN S.L. ha opuesto la excepción de incompetencia de jurisdicción. Así mismo, se ha opuesto a la estimación de la demanda alegando la concurrencia de la excepción de modificación sustancial de la demanda ante las nuevas causas de impugnación del despido aducidas por la parte demandante al inicio de la vista, excepción ésta que, previo traslado a la contra parte, fue estimada en el acto de la vista, al amparo de lo dispuesto en el Art. 80 de la L.R.J.S ., teniendo por no efectuadas las manifestaciones realizadas respecto a nuevas causas de impugnación del despido. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas se dio por terminado el acto de la vista acordando, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, dar traslado al Ministerio Fiscal para informe. Conferido el preceptivo traslado, y previas las alegaciones de las partes, quedaron los autos conclusos para dictar Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado, en lo esencial, las prescripciones legales.

HECHOS

QUE SE DECLARAN PROBADOS

  1. - El demandante Jose Enrique , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa ROOFOODS SPAIN S.L.U., dedicada a la actividad de comercialización, venta y entrega de comida preparada de restaurantes a domicilio o en oficinas de trabajo, con C.I.F. B-87343265, en Valencia, desde el 25/10/16, como transportista para el reparto y distribución de comida preparada de restaurantes -en adelante repartidor-, "rider", percibiendo una retribución media diaria, con exclusión de impuestos, de 28,49 euros.

  2. - La relación entre las partes se inició en virtud de contrato de prestación de servicios, suscrito entre las partes en fecha 25/10/16, en el que tras exponer que la empresa se dedica, entre otras actividades de lícito comercio, a la comercialización, venta y entrega de comida preparada de restaurantes a domicilio o en la oficina de trabajo del cliente, y que el proveedor se dedica a la prestación a terceros de servicios de reparto en general, establece las siguientes cláusulas:

    " 1.- Objeto del contrato.

    El objeto del presente Contrato es establecer los términos de la prestación de servicios objeto del mismo.

    El Proveedor podrá subcontratar los servicios acordados con terceros previa autorización de la Empresa por escrito.

    El presente Contrato y los Servicios que componen su objeto tendrán naturaleza mercantil.

    El proveedor actuará en todo momento como contratista independiente y no será considerado ni se presentará como, agente, empleado o socio de la Empresa.

  3. - Precios del servicio.

    Durante el periodo de vigencia del presente Contrato, la Empresa abonará al Proveedor la cantidad bruta de 3.38 euros por cada entrega efectivamente realizada.

    Los importes considerados en el párrafo anterior, serán abonados por la Empresa en dos pagos cada mes. El primero de los pagos se realizará no más tarde del día 15 de cada mes y el segundo se realizará no más tarde del último día de cada mes. El proveedor deberá aportar las debidas facturas referidas a los importes correspondientes a cada periodo.

  4. - Operativa funcionamiento.

    Semanalmente cada proveedor realizará una oferta de servicios en la que se determinará los días y las franjas de tiempo en las que la empresa puede solicitarle repartos.

    La solicitud de repartos por parte de la empresa se realizará a través de una aplicación móvil, que el proveedor puede descargarse gratuitamente.

    Una vez solicitado un servicio el proveedor podrá aceptarlo o rechazarlo, entendiendo la empresa que la no aceptación del encargo en un tiempo de 3 minutos implica el rechazo del mismo.

  5. - Duración.

    Este contrato permanecerá vigente por un periodo de 2 años, a no ser que se extinga con anterioridad de acuerdo con las previsiones del punto 7 siguiente.

  6. - Herramientas de trabajo.

    El Proveedor prestará los Servicios utilizando sus propias herramientas y materiales (seleccionar las que correspondan):

    x bici

    x teléfono móvil

    x conexión de datos

    En el caso de que la empresa ponga a disposición del Proveedor cualquier herramienta o material, el Proveedor está obligado a cuidar de ellos con la máxima diligencia, así como a conservar los mismos en buen estado.

    En el supuesto de que el presente Contrato se extinga, por cualquier razón, el Proveedor deberá entregar a la Compañía todas las herramientas y materiales puestas a disposición por ésta, incluyendo documentos y registros de cualquier naturaleza relativos a las transacciones efectuadas por la Empresa o a cualquier tercera parte que pueda haber tenido alguna relación comercial con la Empresa.

  7. - Propiedad intelectual.

    ...

  8. - Extinción.

    Cualquiera de las Partes podrá extinguir el presente Contrato en caso de incumplimiento sustancial de sus obligaciones por la otra Parte, si en el transcurso de 30 días tras la notificación de dicho incumplimiento, la otra parte no lo hubiese subsanado.

    La extinción del presente contrato por cualquier causa no afectará al pago de las cantidades pendientes de liquidación en el momento de la extinción.

  9. Confidencialidad.

    ...

  10. - Subcontratación.

    El Proveedor podrá transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, o subcontratar con terceros la ejecución de sus obligaciones derivadas del mismo.

    La empresa podrá transmitir sus derechos y obligaciones a terceros, siempre que el Proveedor y estos terceros acepten por escrito la vinculación al presente Contrato.

  11. - Notificaciones.

    ...

  12. - Ley aplicable y jurisdicción.

    ...".

  13. - En fecha 30 de junio de 2017 la empresa demandada remitió correo electrónico al actor comunicándole que con dicha fecha daba por terminado el contrato de arrendamiento de servicios, requiriéndole para que procediera a entregar, a la mayor brevedad posible, su material en el almacén.

  14. - ROOFOODS SPAIN S.L.U. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante Notario de fecha 24/07/15. Su objeto social, según sus estatutos es "el comercio al por menor, al por mayor, importación, exportación, almacenamiento y distribución de productos alimenticios y bebidas en general, con o sin establecimiento permanente, incluida la gestión y reparto de comida a domicilio, así como todas aquellas actividades necesarias para llevar a cabo dichos servicios".

  15. - ROOFOODS SPAIN S.L.U. es titular de una plataforma virtual, denominada con el nombre comercial "DELIVEROO" en la que, a través de una aplicación informática -APP-, los clientes, previo registro en la misma, pueden solicitar comida o bebida a cualquiera de los restaurantes adheridos a la plataforma, que es transportada por un repartidor desde el restaurante al domicilio o lugar de trabajo solicitado, y pagada por el cliente a través de la plataforma.

  16. - Previo al inicio de la prestación de servicios, los repartidores pasan una entrevista con una trabajadora de la empresa que se identifica como "Driver y Rest Operations", en la que ésta les explica las características del servicio.

  17. - Firmado el contrato de prestación de servicios, los repartidores, que deben disponer de vehículo para su desplazamiento, se descargan la aplicación desarrollada y gestionada por la empresa en su teléfono móvil, recibiendo de la demandada una autorización y, con ella, un usuario y una contraseña personal para poder acceder a la misma.

    Todos los repartidores forman parte de la aplicación "telegram"-"riders Valencia", cuyo creador y administrador es la empresa.

    Los repartidores proceden al visionado de un vídeo que lleva como título "formación teórica en Deliveroo".

    Así mismo, reciben instrucciones sobre cómo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el censo de obligados tributarios, indicándoles el epígrafe I.A.E. en el que deben darse de alta, que es "otras actividades postales y de correos", epígrafe 5320, requisitos ambos previos a la firma del contrato.

  18. - Tras la "sesión formativa", los repartidores reciben un correo electrónico denominado "informationBikers_VLC" en el que se hace constar:

    "Bienvenido a Deliveroo! Nuestra misión es llevar comida de los mejores restaurantes de la ciudad a domicilio u oficinas, rápido!, aquí tienes una guía que te ayudará en esta nueva aventura.

    Equipo de operaciones.

    El equipo de operaciones es el nexo de unión entre los repartidores y la empresa Deliveroo.

    Driver Operations se encarga de toda la gestión referente a los repartidores.

    Resto Operations se encarga de las instalaciones de Tablets en los restaurantes y los envíos de envases y bolsas, cuando hay demanda.

    Live Operations es el equipo de Operaciones en vivo, son los encargados de gestionar a los repartidores durante los turnos de reparto. Con ellos os comunicaréis a través de Telegrama y en...

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