SJMer nº 2 39/2018, 6 de Febrero de 2018, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
ECLIES:JMMU:2018:2182
Número de Recurso396/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00039/2018

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 , Fax: 968277325

Equipo/usuario: MSM

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2016 0000910

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000396 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Luis Manuel

Procurador/a Sr/a. JOSE MARIA SANCHEZ GONZALEZ

Abogado/a Sr/a. JOSE MIGUEL MORENO SANDOVAL

DEMANDADO D/ña. TALLERES ATAZ E HIJOS S.L.

Procurador/a Sr/a. ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Murcia, a la 6 de febrero del 2018.

Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, los presentes autos de Juicio Ordinario 396/2016, promovidos por Luis Manuel , representado/a por el/la Procurador/a SANCHEZ GONZALEZ y defendido/a por el/la Letrado/a MORENO SANDOVAL, contra TALLERES ATAZ E HIJOS SL, representado/a por el/la Procurador/a ALBACETE MANRESA y defendido/a por el/la Letrado SANCHEZ RIVAS, en este juicio que versa sobre derecho de separación del socio, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de Juicio ordinario en la cual solicitaba que;

"1.Se declare el derecho del demandante a separarse de la sociedad demandada.

  1. Se condene a la demandada a reconocer tal derecho y a la compra u amortización de las participaciones sociales titularidad de la demandante.

  2. Se condene a la demandada a proceder a la ejecución del procedimiento de valoración y pago de las participaciones sociales de titularidad del demandante prevenido en los artículos 353 y ss de la LSC.

  3. Todo ello con condena en costas a la sociedad demandada si se opusiera a esta demanda."

SEGUNDO : Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, por la cual se formuló escrito de contestación en el que solicitaba que se dicte sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas de este proceso a la demandante.

TERCERO : Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de ambas partes, comprobada la subsistencia del litigio se procedió al examen y resolución de las cuestiones procesales propuestas, y tras pronunciarse las partes sobre los documentos aportados de contrario y fijar los hechos sobre los que existía conformidad o disconformidad, se pasó al trámite de proposición de prueba; por la parte actora se propusieron los siguientes medios de prueba; interrogatorio, testifical y documental, por la parte demandada se propusieron los siguientes medios de prueba; documental. Admitidas las pruebas propuestas en los términos que resultan del acta, se dio por terminado el acto, citando a las partes para la celebración del juicio.

CUARTO : Abierto el acto del juicio, se practicaron las pruebas admitidas y los Letrados de las partes formularon oralmente sus conclusiones.

QUINTO : Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Alegaciones de las partes

Ejercita la parte actora acción tendente a que se declare su derecho a separarse de la sociedad demandada y a que se condene a la misma al abono de las participaciones sociales de su titularidad.

Considera la parte actora que el demandante es socio minoritario en la entidad demandada, siendo que los otros socios realizan un ejercicio impropio del poder mayoritario causando dolosamente un perjuicio al actor, manifestándose esos comportamientos en 1) impedir al demandante la obtención de ingresos mediante su separación del órgano de administración de la sociedad, con lo que igualmente se cercena su participación en la gestión social. 2) privación ilegítima y continuada del derecho de información, provocando el sistemático desconocimiento de la marcha de la sociedad. 3) privación de obtener ingresos que otros socios obtienen por el ejercicio del cargo de administrador, por su condición de empleados o por prestación de servicios de diverso tipo. 4) el ejercicio consentido por la sociedad de la realización por parte de otros socios de una actividad económica en competencia con la sociedad.

Reconoce la parte actora que en la legislación societaria no existe un concreto precepto legal que permita la separación del socio por justos motivos como los que a su juicio concurren más allá de la causas previstas en el artículo 346 LSC y la posibilidad de incluir otras en los estatutos, lo que no se da en el presente caso. No obstante lo anterior, considera que existen suficientes razones que detalla en su demanda a fin de mantener la integridad constitucional de nuestro derecho societario. Y todo ello en base al principio de denunciabilidad de las relaciones duraderas concretizado en numerosos preceptos de nuestro ordenamiento jurídico, en los principios de buena fe o de equidad, prohibición de abuso de derecho y de fraude de ley.

La entidad demandada se opone a la demanda por considerar que el actor no tiene derecho a separarse de la sociedad pues no concurre ninguno de los supuestos previstos en la LSC y en los estatutos de la entidad no se prevén causas de separación distintas a las legalmente establecidas, siendo que el derecho del socio a separarse de la sociedad al margen de las causas legales o estatutarias ha sido negando por la doctrina y por la jurisprudencia de forma tajante.

Igualmente la parte demandada niega que concurran hechos determinantes de un ejercicio impropio del poder mayoritario...

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