SJMer nº 1 156/2018, 14 de Noviembre de 2018, de A Coruña

PonenteAMELIA MARIA PEREZ MOSTEIRO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
ECLIES:JMC:2018:3188
Número de Recurso251/2016

XDO. DO MERCANTIL N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00156/2018

C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - (EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Teléfono: 981182166 - 881881774, Fax: 981182134

Equipo/usuario: CM

Modelo: N04390

N.I.G.: 15030 47 1 2016 0000561

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000251 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre CONDICIONES GENERALES CONTRATACION

DEMANDANTE D/ña. ASOCIACION DE CONSUMIDORES E USUARIOS DE GALICIA ACOUGA

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ

Abogado/a Sr/a. XOAN ANTON PEREZ LEMA Y LOPEZ

DEMANDADO D/ña. ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.

Procurador/a Sr/a. CARMEN BELO GONZALEZ

Abogado/a Sr/a. JUAN MANUEL RODRIGUEZ CARCAMO

S E N T E N C I A

En A Coruña, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho

Vistos por DOÑA AMELIA MARÍA PÉREZ MOSTEIRO, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, en comisión de servicios, los autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado, con el número 251 del año 2016, en el ejercicio de una acción colectiva, de restitución, en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, en reclamación de cantidad, a instancias de la entidad ASOCIACIÓN GALEGA DE CONSUMIDORES E USUARIOS (en adelante ACOUGA), representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Camba Méndez y asistido por el Letrado Sr. Pérez-Lema López, con la intervención voluntaria adhesiva, en calidad de demandantes, al tener interés legítimo y directo en el resultado del presente proceso, bajo la misma representación procesal y asistencia letrada que la actora de: D. Daniel y Dª Emilia, Dª Erica y D. Eleuterio, D. Emiliano y Dª Eulalia, D. Eulogio, Dª Flor y Dª Florinda, Dª Gracia, Dª Guadalupe y como fiadores D. Francisco y Dª Jacinta, Dª Juliana y D. Gregorio, D. Herminio, Dª Lucía, D. Landelino y Olga, D. Lucas y Dª Rafaela, D. Marino y Dª Rosa, Dª Rosario y Dª Sacramento, D. Nicanor, D. Obdulio, Dª Sonsoles y D. Pedro, D. Plácido, Dª Trinidad, D. Raúl, Dª Visitacion, D. Romualdo, Dª Azucena, D. Sergio, Dª Adoracion, Dª Alejandra, Dª Amalia y D. Jose Manuel, D. Jose Francisco, Dª Apolonia, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposo D. Carlos Ramón, Dª Blanca, D. Luis Pedro, D. Jesús María, Dª Celestina, D. Juan Luis, Dª Coro, Dª Cristina, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposo D. Marco Antonio, Dª Elisenda y D. Adriano, Dª Encarnacion y D. Alonso, Dª Estrella y D. Anibal, Dª Fátima y D. Arcadio, D. Aureliano y Dª Gabriela, Dª Gloria, D. Bernabe y Dª Isidora, D. Candido, Dª Noemi, Dª Laura, Dª Paloma, D. Cirilo y D. Cornelio, D. Demetrio y Dª Mariola, D. Eduardo y Dª Mónica, Dª Sonia, Dª Tania y D. Ezequias, Dª Pilar, Dª Violeta, Dª Reyes, Dª Marí Juana, D. Gabino y Dª Salvadora, Dª Sara, Dª Socorro, D. Hilario y Dª Teodora, D. Ildefonso y Dª Vanesa, Dª Ángeles y D. Javier, Dª Marí Trini, D. Gonzalo, D. Julio, Dª María Virtudes, D. Lorenzo, D. Lucio y Dª Casilda, D. Mateo y Dª Amparo, D. Moises y Dª Florencia, Dª Diana y D. Paulino, Dª Elvira y D. Prudencio, D. Ricardo, Dª Estibaliz y D. Rosendo, D. Sabino, D. Santos y Dª Manuela, D. Silvio, D. Teodoro y Dª Hortensia, Dª Josefa, D. Nicolas, Dª Leticia y D. Jose Ángel, D. Sixto y SUS HIJOS Dª Rocío y D. Luis Pablo, Dª Josefina, D. Sebastián, D. Juan Francisco y Dª Lorenza, Dª Piedad, Dª Raquel y Dª Crescencia, D. Alberto y Dª Milagrosa, D. Amador y Dª Adela, D. Pedro Jesús y Dª Paulina, Dª Clara, Dª Remedios y como heredera de D. Bienvenido (fallecido) su madre Dª Sabina, Dª Salome, Dª Benita y D. Cipriano, D. Conrado y Dª Africa, D. David, Dª Evangelina, Dª Ángela y D. Eladio, Dª María Angeles y D. Ernesto, Dª Herminia, Dª María Purificación, Dª Adolfina, D. Feliciano y Dª Carolina, D. Florian, D. Eliseo y Dª Angustia, D. Geronimo, D. Gustavo, Dª Begoña, Dª Bibiana, D. Felipe, Dª Caridad, D. Isidro, Dª Felisa y D. Justo, D. Lázaro, Dª Marina, Dª Melisa, D. Marcelino, Dª Encarna y D. Maximiliano, Dª Eugenia, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad que mantiene con su marido D. Olegario, Dª Virtudes, Dª Antonieta, Dª Aurora, contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, SA representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Belo González, y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Cárcamo (sustituido en el acto de la audiencia previa por su compañera la Letrada Sra. Rodríguez Conde), siendo parte en este procedimiento el MINISTERIO FISCAL representado por el Sr. Aguirre Seoane.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, se presentó, telemáticamente, en fecha 7 de julio de 2016, demanda en el ejercicio de una acción de restitución, colectiva, en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, en reclamación de cantidad, contra ABANCA, en la que fijó la cuantía de la demanda como indeterminada, la cual una vez fue turnada correspondió, por reparto, su tramitación a este Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña.

En la citada demanda señalaba la parte actora, expuesto, ahora, en síntesis, que:

Las entidades CAIXA GALICIA, CAIXANOVA y NCG BANCO, SA (hoy ABANCA) concertaron con sus clientes una serie de préstamos con garantía hipotecaria con tipo de interés variable estableciendo en el clausulado de esos contratos una limitación de la variación a la baja de los tipos de interés, conocida como cláusula suelo, la cual fue declarada nula por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013.

Fruto de la citada resolución, refiere la parte actora, que:

- Se eliminaron las cláusulas "suelo" o de limitación de variabilidad del tipo de interés a la baja de los contratos afectados por la misma;

- Si bien no se procedió, por la demandada, a la restitución de las cantidades pagadas de más por los consumidores y usuarios con motivo de la aplicación de la cláusula declarada nula.

Por lo que, expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación finalizó con la súplica en la cual interesaba se dicte sentencia por la que se acuerde:

  1. - La declaración de la eficacia ex tunc del efecto restitutorio inherente a la nulidad de la cláusula suelo inserta en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria de tipo de interés variable con inserción de una cláusula suelo que fue declarada nula en virtud de Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (rec. 485/2012)

  2. - En consecuencia, se condene a la entidad demandada, ABANCA a pasar por la anterior declaración, así como a restituir a los consumidores perjudicados las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia sobre la base de las cantidades cobradas en exceso que restan por abonar por parte de la entidad calculadas estas desde la fecha de contratación de los préstamos con garantía hipotecaria y hasta el momento en que fue eliminada la cláusula suelo de la operatividad de los préstamos (09/05/2013), con los intereses legales correspondientes;

  3. - Se condene a la entidad financiera demandada al pago de las costas procesales.

La sentencia que se dicte determinará las condiciones de los consumidores para poder adherirse a la ejecución de la Sentencia definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 de la LEC, condiciones que, a juicio de la actora, son las establecidas en el hecho cuarto de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la anterior demanda, previa subsanación de los defectos formales de los que adolecía la misma, por Decreto de la Sra. Letrada de la Admón. de Justicia, de fecha 30 de noviembre de 2016, se acordó dar traslado de la misma, y de sus documentos adjuntos y del decreto de admisión, a la parte demandada, para contestar a ella, por término de 20 días, con los apercibimientos legales e inherentes a este emplazamiento.

De igual modo, se acordó dar traslado de la interposición de la presente demanda al Ministerio Fiscal, al objeto de valorar la posibilidad de su personación en autos, habida cuenta del objeto del litigio.

Consta en los autos que la demanda, documentos adjuntos y el Decreto de 30/11/206 fueron notificados a la demandada, en fecha 21/12/2016, así se desprende de la diligencia de notificación, y emplazamiento practicada por el SCACE del Decanato de los Juzgados de A Coruña.

TERCERO

En fecha 22 de diciembre de 2016 se personó en autos el Ministerio Fiscal señalando, en su escrito, en síntesis, que "(...) Por el momento es prematuro pronunciarse sobre el fondo del asunto. Nuestra posición definitiva dependerá del resultado de las pruebas y se fijará en el momento procesal oportuno, una vez se hayan podido valorar los argumentos en que las partes fundamentan sus respectivas pretensiones (...)".

Por lo que, interesó se le tenga por personado y parte en el procedimiento.

CUARTO

En fecha 20 de enero de 2017 se registró, telemáticamente, el escrito de contestación a la demanda por la representación procesal de la demandada ABANCA.

En la citada contestación, la demandada, se oponía a las pretensiones de la parte actora, señalando expuesto, ahora, muy esquemáticamente, que:

  1. - En el presente procedimiento refiere que, por la actora, se ejercitan una acción de cesación y otra de restitución en defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios respecto de las cláusulas de limitación a la baja de la variación de los tipos de interés, cláusula suelo, que fueron declaradas nulas por STS de fecha 9 de mayo de 2013.

  2. - En lo que respecta a la declaración de nulidad de este tipo de cláusulas, y, en su caso, sus efectos restitutorios, entiende la parte demandada que se producen varios escenarios que describe en su contestación:

- El primero: las cláusulas suelo de las tres entidades financieras que fueron parte en el procedimiento en el que se dictó por el Tribunal Supremo Sentencia, en fecha...

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