SJS nº 33 53/2019, 11 de Febrero de 2019, de Madrid

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:279
Número de Recurso1214/2018

NIG : 28.079.00.4-2018/0054131

En Madrid a once de febrero de dos mil diecinueve .

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 33, D./Dña. JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ los presentes autos nº 1214/2018 seguidos a instancia de D./Dña. Carlos Alberto contra GLOVOAPP23 SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 53/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19/11/2018 tuvo entrada demanda formulada por D./Dña. Carlos Alberto contra GLOVOAPP23 SL y admitida a trámite a las partes asistiendo al juicio de fecha 04/02/2019 como parte actora D. Carlos Alberto asistido del letrado D. BERNANDO GARCIA RODRIGUEZ y como parte demandada GLOVOAPP23 S.L representado por el letrado D. ENRIQUE VIOLA TARRAGONA y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

La parte actora precisa como hecho posterior a la demanda que por Glovo se ha suscrito una póliza de seguros en favor de los repartidores y que el salario hasta el despido asciende a 2.216,55 euros mensuales.

La demandada se opone a la demanda. En relación con la huelga indica que tratándose de un TRADE carece de este derecho por lo que estaría justificado su cese y si fuera trabajador por cuenta ajena el derecho estaría ejecutado de forma abusiva sin existencia de preaviso, por lo que sería causa justa de despido. Niega atentado contra el derecho de libertad de expresión. Indica que la relación que califica como propia de TRADE se inicia el 18-11-16 y percibe una remuneración de 1.888,89 euros mensuales de promedio atendiendo a las facturas abonadas por los servicios de transporte realizados.

Niega que concurran las notas de laboralidad. Indica que la organización del trabajo le correspondía al actor que determinaba libremente los días y horas de prestación dentro de las franjas horarias que se le ponían a disposición y tenía la facultad de rechazar encargos. Decidía el medio de transporte que usaba y al acceder a la aplicación optaba por colocare en modo automático para la asignación de pedidos o en modo manual. Podía además rehusar encargos previamente elegidos.

La actividad de Glovo consiste en poner en contacto usuarios y proveedores de servicios mediante la aplicación sí como a repartidores para que realicen el transporte de los pedidos cursados por los usuarios a los `proveedores. El actor asume el riesgo del transporte respondiendo de su buen fin y es retribuido por transporte efectivamente realizado. Decide el itinerario, no percibe retribución en vacaciones ni permisos. Cobre mediante facturación y está integrado en el RETA, Glovo le proporciona una caja para transporte de mercancía a cambio de una fianza. Está geolocalizado de forma que los usuarios y los proveedores saben dónde se encuentra.

El demandante se ratifica en la demanda admite que secundó la huelga pero no la promueve por lo que el despido sería nulo.

Sostiene la laboralidad de la relación. La infraestructura a su cargo es irrelevante siendo lo importante la aplicación informática de la plataforma. Indica que dispone de una tarjeta bancaria de la empresa para el pago a proveedores. Considera que la indeterminación de días y horas de actividad no es relevante para calificar el vínculo, cita la recomendación 198 OIT.

El demandante elige realizar su tarea dentro de las franjas horarias que previamente le oferta Glovo. La demandada ejecuta un sistema de valoración en función de la proporcionada por usuarios y proveedores así como por la aceptación de pedidos, sistema que otorga preferencias a la hora de elegir franja horaria de trabajo. Niega que asuma riesgos derivados del trabajo. Globo fija los precios y la plataforma es quien determina la relación entre clientes y proveedores, el actor no tiene relación contractual con ellos sino todo es a través de la plataforma, es Glovo quien elabora las facturas conforme los datos que le proporciona la aplicación.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

GLOVOAPP23 SL es una mercantil constituida el 9-9-2014 cuyo objeto social es la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena actuando como comisionista y la realización de la actividad de intermediario en la contratación de transporte de mercancía por carretera en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista distribuidor u operador logístico.

SEGUNDO

GLOVOAPP23 SL a través de una aplicación para móviles y de una web propias, (las APP) se define como una plataforma de intermediación que relaciona los clientes finales en demanda de un determinado producto y los proveedores o fabricantes del mismo y a los que suministra servicio de recogida y entrega mediante repartidores.

La gestión del pedido se inicia por el cliente cuando entrando en la APP solicita el envío de un producto de un establecimiento concreto o de aquel que la propia aplicación le facilite. La plataforma asigna tanto el proveedor concreto como la persona encargada del reparto. El cliente abona el producto en la plataforma si se trata de proveedores con los que GLOVOAPP23 SL tiene acuerdo comercial. Si se trata de otro proveedor el pago se llevará a cabo mediante un cobro a través de una tarjeta de débito (Bankable) de la que se provee al repartidor y con la que se realiza el pago a dicho proveedor cuando se retira la mercancía.

TERCERO

Establecidos los datos del cliente y del proveedor y de sus respectivos domicilios, la plataforma asigna el repartidor mejor ubicado para que el servicio puede prestarse a la mayor agilidad y menor coste.

Para la asignación de repartidores la aplicación realiza previsiones de demanda que le permiten evaluar por días y franjas horarias los repartidores que necesitará.

Con estas previsiones se elaboran bloques horarios, dos semanales, información a la que acceden los repartidores que eligen los días y horas en que se comprometen a realizar su personal actividad, aun cuando posteriormente puedan desvincularse de dicho compromiso.

CUARTO

GLOVOAPP23 SL cuenta con un plantel de repartidores, que son las personas que se han dado de alta en la base de datos a tal fin creada a la que facilitan sus datos personales y medios propios que van a utilizar para el servicio, en concreto vehículo (bicicleta, moto o automóvil) y teléfono móvil, medios cuyos gastos los repartidores asumen. Tras reservar los días y franjas horarias, llegado el momento el repartidor activa la aplicación y decide si acepta la asignación automática de repartos u opta por la manual. Finalizado el servicio de un modo u otro asignado queda en disposición de recibir o elegir una nueva asignación.

Para la asignación de un pedido a un concreto repartidor de entre los disponibles la aplicación sigue el criterio de menor coste lo que se realiza mediante el algoritmo a tal efecto diseñado. En la toma de esta decisión influye el sistema de evaluación de repartidores que elabora la propia aplicación atendiendo a parámetros tales como la eficacia en las 40 últimas entregas, los pedidos realizados en las últimas 72 horas de alta demanda, el volumen histórico de pedidos realizados y la puntuación realizada a los repartidores conforme la valoración de clientes y proveedores.

QUINTO

Es el cliente final el que paga tanto el precio del producto como el del servicio de reparto incluyendo en éste la comisión que recibe GLOVOAPP23 SL por su intermediación y el coste por la actividad del repartidor que GLOVOAPP23 SL luego le abonará mediante las facturas que la citada mercantil elabora con los datos de los que dispone en la aplicación y atendiendo al precio por la actividad prestada que GLOVOAPP23 SL establece.

SEXTO

D. Carlos Alberto suscribe con GLOVOAPP23 SL el 27-9-2016 contrato de TRADE para realizar el servicio de repartidor indicado en los hechos precedentes, comenzando su actividad el 18-11-2016. Dicho contrato y su anexo a los documentos 6 y 7 de la demandada se da por reproducido.

De su contenido y a los efectos de resolver la controversia interesa resaltar los siguientes aspectos que en dicho acuerdo se indican:

Cláusula primera:

3.1.- el repartidor tiene plena libertad para aceptar y rechazar servicios, elige cómo gestionarlo fijando la ruta a seguir y vehículo propio a utilizar

3.3.- asume el riesgo y ventura del encargo y responde frente al usuario de los daños de los productos

  1. - su jornada se establece en 40 horas semanales, puede escoger el descanso semanal y festivos

  2. - no tiene exclusividad si bien puede perder la condición de TRADE

6.1.- absoluta libertad de organización si bien no puede exceder en 40 minutos la realización de un encargo

6.2 a 6.5.- criterios a seguir para la compra de productos y relaciones con el cliente final

6.6.- valoración del cliente de los servicios prestados por el repartidor, sistema de puntuación cuya objetividad admite

Cláusula tercera:

3.1.- libertad para organizar la prestación del servicio siendo su tiempo máximo de realización de 60 minutos, conforme las rutas y medios que decida empleando el grado de diligencia adecuado.

Cláusula cuarta

4.1.- no puede utilizar distintivos corporativos propios salvo los que GLOVOAPP23 SL le facilite y cuyo coste asume

4.2.- no puede usar la imagen corporativa de GLOVOAPP23 SL y...

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