SJS nº 2 104/2019, 9 de Abril de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:1339
Número de Recurso91/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00104/2019

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Equipo/usuario: MCA

NIG: 06015 44 4 2019 0000375

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000091 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Nieves , MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: JOSE LUIS MURILLO GOMEZ,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña: Isidro , AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDRO

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz , a 9 de abril de 2019

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 091/2019 instados por Dª. Nieves asistida del letrado D. José Luis Murillo Gómez contra el Excmo. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro y contra D. Isidro asistidos del letrado D. Juan Ovando Murillo y con intervención del Ministerio Fiscal sobre derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de febrero de 2019 Dª. Nieves interpuso demanda por tutela de derechos fundamentales: discriminación, art. 14 CE , vulneración garantía indemnidad, art. 24 CE y 17 ET , y acoso (mobbing vertical).

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia que:

"Declare la existencia de lesión de los derechos fundamentales de igualdad, de garantía de indemnidad y acoso laboral (mobbing vertical) declarando la nulidad de los actos constitutivos de las lesiones de los citados derechos fundamentales.

1) Ordene que cese el comportamiento discriminatorio ( art. 14 CE ), revanchista ( art. 24 CE y 17 ET ) y de acoso:

  1. Condenando al Ayuntamiento al reconocimiento y pago del complemento de antigüedad (trienios) de la actora como a los demás trabajadores.

  2. Condenando, igualmente, al reconocimiento de los complementos retributivos CD y específico de la trabajadora como el Ayuntamiento demandado reconoce a todos los demás empleados públicos en sus presupuestos, y

  3. Condene a que cese la videovigilancia de forma discriminatoria sobre la trabajadora.

2) Condene a los demandados solidariamente al pago de una indemnización de 4.49759€ en concepto de daños y perjuicios por la discriminación de la trabajadora (vulneración art. 14 CE )

3) Declare el cese del acoso laboral (mobbing vertical) que viene ejerciendo el Alcalde D. Isidro sobre la trabajadora, condenándole como responsable de dicho acoso laboral (mobbing vertical) ocasionado a la trabajadora durante años y hasta la fecha de hoy, al pago de una indemnización de 30.000€, cantidad de la que deberá responder solidariamente el Ayuntamiento demandado.

4) Expresa condena en costas por la mala fe de los demandados.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día para juicio.

Abierto el acto la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda e hizo las precisiones que consideró oportunas. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso. El Ministerio Fiscal se remitió al resultado probatorio.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora solicitó el interrogatorio de su propia parte al amparo del art. 177.4 de la LRJS y una interpretación flexibilizadora, la documental aportada, el expediente administrativo, la documental anticipada así la documental que acompañó. La parte demandada solicitó la documental. El Ministerio Fiscal se remitió a las pruebas propuestas. Toda la prueba fue admitida salvo el interrogatorio de la propia parte frente a lo cual la parte recurrió y, desestimado, formuló protesta.

A continuación, las partes formularon oralmente conclusiones quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Nieves presta servicios laborales en el Excmo. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro-Badajoz desde el 21-07-2008 con la categoría profesional de arquitecto técnico.

SEGUNDO

Fechado el 30-06-2011 la trabajadora presentó escrito comunicando su estado de gestación y adjuntando copia del informe.

TERCERO

En julio de 2011 se comunicó a la trabajadora la terminación de su contrato. Sin embargo, el 22-07-2011 se dejaba sin efecto y se procedía a la renovación de nuevo contrato a partir del día 03-08-2011.

CUARTO

Mediante escrito fechado el 26-08-2014 solicitó el reconocimiento de dos trienios.

QUINTO

El 26-06-2015 tuvo entrada en el registro municipal nuevo escrito instando el reconocimiento de dos trienios incrementados con el 10%.

SEXTO

El 13-12-2017 la trabajadora presentó nuevo escrito en el que terminaba suplicando el cese de la discriminación y el reconocimiento de tres trienios y su indemnización y abono en la cuantía devengada hasta esa fecha que suponían 3.609,84 euros más intereses.

SÉPTIMO

El 11-01-2019 la Sra. Nieves efectuó nueva solicitud instando el cese de la discriminación y el reconocimiento de tres trienios y su indemnización y abono en la cuantía devengada hasta la fecha de 4.497,59 euros más intereses. Y con esa fecha consta también entrada de escrito instando la suma de 5.014,72 euros más intereses.

OCTAVO

El 21-02-2019 el Excmo. Ayuntamiento de Casa de Don Pedro dictó resolución por la que se acordaba:

- Reconocer un primer trienio a tiempo completo con valoración del grupo A2 y efecto de 3 de agosto de 2011.

- Reconocer a la solicitante un segundo trienio a tiempo parcial, con la valoración proporcional a la jornada trabajada del grupo A2 con efectos de 3 de agosto de 2014

- Reconocer a la solicitante un tercer trienio a tiempo parcial, con igual valoración que el anterior, con efectos de 3 de agosto de 2017

- Abonar a la solicitante la cantidad de 4.617,28 euros resultado de acumular las cantidades anteriores a fecha 31 de enero de 2019

- Dar cuenta a la gestoría para inclusión en su nómina, la cantidad anterior en concepto de atrasos y los trienios reconocidos para su cómputo.

NOVENO

En la corporación local hay dos trabajadores laborales con reconocimiento de trienios:

- Uno, el último el 26-04-2017 (3 trienios)

- Otro, el 26-11-2016 (4 trienios)

Y otros dos sin ellos, además de la Sra. Nieves .

DÉCIMO

Los Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento contemplaban para el personal laboral indefinido:

Puesto de trabajo Grupo CD Específico Situación

AEDÉ contabilidad A2 20 3.179,67 (2018) y 3.281,30 (2019) Cubierta

Arquitecto técnico A2 Cubierta

Maquinista E 12 9.672,07 (2018) y 9.858,29 (2019) Cubierta

UNDÉCIMO

El 29-05-2018 se presentó escrito por la trabajadora instando el reconocimiento de los complementos retributivos CD 20 y específico de 3.179,57 euros en proporción a las horas contratadas.

DUODÉCIMO

El 03-10-2018 la Sra. Nieves presentó nuevo escrito instando la valoración de su retribución de acuerdo con los parámetros salariales funcionariales como el resto de sus compañeros (sueldo base, complemento de destino y complemento específico).

DECIMOTERCERO

No todos los trabajadores tienen reflejado en sus haberes un complemento de destino y un complemento específico (fol. 3-4 exped digital).

DECIMOCUARTO

El 30-11-2016 el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz dictó sentencia número 608/16 , autos despido 162/2016, que se da por reproducida, por la que se estimaba la demanda formulada por la Sra. Nieves declarando el despido nulo condenando a la empleadora a la readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones vigentes con anteriores al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido se produjo.

DECIMOQUINTO

La Sra. Nieves comunicó que tras la licencia por maternidad y el disfrute correspondiente de vacaciones se incorporaría el 18-01-2018.

DECIMOSEXTO

Con fecha 19-12-2008 fueron instaladas dos cámaras de videovigilancia, una en el Ayuntamiento y otra en la Casa de la Cultura.

DECIMOSÉPTIMO

El 31-01-2018 por Decreto de Alcaldía se acordó la creación del fichero en cumplimiento del artículo 20 de la LO 15/1999 y art. 54.1 de Reglamento de su desarrollo (fo. 63) que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincial (fol. 67).

La finalidad era realizar vigilancia en el control de acceso a los edificios municipales, para asegurar la seguridad de las instalaciones y los ciudadanos, así como controlar la presencia de los empleados municipales y el correcto desempeño de sus funcionales.

El colectivo afectado era las personas físicas que accedían a los edificios municipales, personal funcionario y laboral municipal. El nivel de medidas de seguridad era nivel básico.

DECIMOCTAVO

El Excmo. Ayuntamiento comunicó el 19-02-2018 a la trabajadora la instalación de videovigilancia al objeto de que pudiera ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (fol. 73). Igualmente se comunicó al resto de trabajadores (fol. 37 y ss. exped. digital). En estas comunicaciones que seguían un modelo normalizado se recogía como fines:

- Vigilancia de las instalaciones municipales

- Control del cumplimiento del horario laboral, así como la verificación del cumplimiento por parte de los empleados de sus obligaciones y deberes laborales.

DECIMONOVENO

En la puerta de acceso a la biblioteca hay una pegatina que anuncia "zona videovigilada".

VIGÉSIMO

En el despacho donde presta sus servicios la trabajadora hay una cámara en la esquina opuesta a la zona de acceso. Recoge imagen de su mesa y su pantalla...

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