SJPI nº 12 133/2019, 5 de Junio de 2019, de Málaga

PonenteRAMON JIMENEZ LEON
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
ECLIES:JPI:2019:91
Número de Recurso304/2015

JUZG. DE 1ª INSTANCIA 12 DE MALAGA

C/ Fiscal Luis Portero García, 2ª planta, Ciudad de la Justicia TEATINOS

CUENTA CONSIGNACIONES B. SANTANDER ES5500493569920005001274 CONCEPTO 3028 0000

Tlf: 677982224-951939032-677982225-677982226, Fax: 951939132

Email: jinstancia.12.malaga.jus@juntadeandalucia.es

Número de Identificación General: 2906742C20150006380

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 304/2015. Negociado: 4

S E N T E N C I A Nº 133/2019

En Málaga, a 5 de junio de 2019.

En nombre de S.M. el Rey, vistos por D. Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario 304/15, seguidos como demandante/s por D/Dª Avelino y la mercantil MANAGEMENT EMPRESARIAL MÁLAGA SL, representado/a/s por el/la Procurador/a Sr/a. IGNACIO SANCHEZ DIAZ, asistido/a/s de los Letrado/a/s Sr. BARRENECHEA CORREA y Sra. UGARTE LUCAS, habiendo sido demandado/a/s Fulgencio y las mercantiles NASIR BIN ABDULLAH & SONS SL, "NAS SPAIN 2000 SL" y "NAS FOOTBALL SL, inicialmente representado/a/s por el/la Procurador/a Sr/a ALFREDO GROSS LEIVA y asistido/a/s por el Letrado/a Sr/a. CARDENAS GALVEZ. Con posterioridad Fulgencio ha sido representado/a/s por el/la Procurador/a Sr/a ALFREDO GROSS LEIVA y asistido/a/s por los Letrado/a Sr/a. JUAN DE DIOS CARDENAS GALVEZ y Sr/a ROSA LOPEZ GONZALEZ, las mercantiles NASIR BIN ABDULLAH & SONS SL y NAS SPAIN 2000 SL, han estado representado/a/s por el/la Procurador/a Sr/a MARTA GARCIA SOLERA y asistido/a/s por el Letrado/a Sr/a IRENE AREVALO GONZALEZ y CELIA ALTABLE GAVILAN y la entidad NAS FOOTBALL SL ha sido representado/a/s por el/la Procurador/a Sr/a LAURA ARANGO GOMEZ y asistido/a/s por el Letrado/a Sr/a. MERCEDES ROMERO IGLESIAS y SARA MARTIN MUSTIELES. La demanda también ha sido dirigida frente a D. Gines , declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda en la que el Procurador/a indicado/a, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, suplicaba al juzgado tras la tramitación oportuna el dictado de sentencia, por la que: 1.- Con carácter principal: - Se declare que se han aportado a la sociedad NAS SPAIN 2000 SL, 565.861 acciones del MÁLAGA CLUB DE FUTBOL SAD, concretamente las relacionadas en el Exponendo Primero de la escritura de elevación a público del contrato de compraventa de 1 de marzo de 2013 acompañado como documento nº 8; - Se declare que NAS SPAIN 2000 SL es legítima titular de las citadas 565.861 acciones del MÁLAGA CLUB DE FUTBOL SAD; - Se condene a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; - Se ordene la inscripción de dicha titularidad en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, así como en el Libro-Registro de socios del MÁLAGA CLUB DE FUTBOL SAD; 2.- Con carácter subsidiario, para el caso de que sea desestimada la pretensión principal: - Se declare que Fulgencio y D. Gines han incumplido su obligación de aportar a la joint venture NAS SPAIN 2000 SL, la totalidad de las acciones del MÁLAGA CLUB DE FUTBOL SADque poseía la mercantil NASIR BIN ABDULLAH & SONS SL. - Se declare que Fulgencio y D. Gines han incumplido su obligación de no realizar negociaciones de similar contenido al del acuerdo de 17 de febrero de 2013 con terceras partes diferentes al Asociante; - Se condene a Fulgencio , D. Gines y NAS FOOTBALL SL a cumplir con la obligación de aportar las referidas acciones; En todo caso, con expresa condena en las costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se tuvo por personado y parte al mencionado Procurador/a en su representación acreditada, y se acordó conferir traslado a los demandados para que en término de veinte días comparecieran en autos y la contestaran, lo que efectuaron en el sentido de oponerse según consta en las actuaciones.

TERCERO.- Fijado día para la celebración de la audiencia previa tuvo lugar en la forma legalmente prevenida, realizando alegaciones los litigantes y acordándose sobre la pertinencia de la prueba propuesta, si bien quedando pendiente de resolverse aparte acerca de la suspensión del curso de los autos por prejudicialidad penal, conforme a lo solicitado por la parte demandada dada la querella presentada.

CUARTO.- Por auto de este juzgado de fecha 8 de julio de 2006 fue acordada en efecto la suspensión del trámite hasta la terminación del juicio criminal, lo que tuvo lugar mediante auto de 21 de diciembre de 2017 dictado por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga (Sección 2 ª) que confirmaba en su integridad el auto previo de 21 de noviembre de 2016, dictado a su vez por el Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga en las Diligencias Previas 1027/16 incoadas a raíz de la querella formulada, y se acordaba el sobreseimiento provisional del procedimiento penal por concluirse que no resultaban indicios de falsedad del documento dubitado, como tampoco de los otros delitos imputados de estafa procesal, administración desleal y apropiación indebida, dando lugar al sobreseimiento provisional de las actuaciones penales conforme al art. 641.1 LECr . En consecuencia y mediante auto de este juzgado se acordó el alzamiento de la suspensión del curso de las actuaciones.

QUINTO.- A su vez, por resolución de este Juzgado de 14 de enero de 2019 y tras las respectivas alegaciones de las partes, fue declarada la nulidad parcial del decreto de fecha 6 de mayo de 1015 recaído al inicio del juicio, que se dejó sin efecto si bien exclusivamente en cuanto al pronunciamiento que acordaba tener por personada a la procuradora Sra. Medina en nombre del codemandado Sr. Gines y por contestada la demanda por no constar el poder otorgado a dicha procuradora, por lo que en consecuencia se declaró también en dicha resolución la rebeldía del meritado Sr. Gines y proseguir el curso de los autos de acuerdo a las previsiones legales.

SEXTO.- El juicio fue celebrado en la fecha señalada con la asistencia de las partes personadas, practicándose las pruebas admitidas con el resultado que consta en las actuaciones y quedando visto para sentencia tras la emisión de las correspondientes conclusiones finales.

SÉPTIMO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales salvo algunos plazos rituales, dadas las incidencias procesales y el volumen de asuntos que tramita el Juzgado que supera con creces el indicador de entrada fijado por el CGPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alega la parte actora en su demanda que entre finales de 2012 y principios de 2013 los codemandados Fulgencio (en adelante, Sr. Pedro Francisco ) y D. Gines (en adelante, Sr. Abel ), solicitaron a D. Avelino (en adelante, Sr. Alfonso ) su colaboración para enderezar la situación del MÁLAGA CLUB DE FUTBOL SAD (en adelante, Málaga CF), siendo en aquel entonces los Sres. Pedro Francisco y Abel propietarios de la entidad NASIR BIN ABDULLAH & SONS SL, vehículo mercantil utilizado por el Sr. Pedro Francisco para su adquisición en 2010 de una participación del 96,89% del capital social del Málaga CF. La situación económica y financiera de la entidad deportiva en aquellas fechas era muy complicada, ascendiendo sus deudas a 100 millones de euros y estando incursa en causa de disolución, con el riesgo de hacerse insostenible y abocando incluso a la desaparición del Club, haciéndose extensible la responsabilidad mancomunada a los miembros de la Junta Directiva por imperativo legal. Dada la situación, el Sr. Pedro Francisco propuso al Sr. Alfonso darle entrada en el accionariado del Málaga CF, prometiéndole que la gestión se llevaría de acuerdo con sus propios criterios, know how y capacidades. El ofrecimiento del Sr. Pedro Francisco fue aceptado por el Sr. Alfonso , comprometiéndose el primero a aportar las acciones del Málaga CF a una nueva sociedad a constituir por ambas partes, reflejándose el acuerdo alcanzado mediante documento de fecha 17 de febrero de 2013 que fue suscrito, de un lado, por los Sres. Pedro Francisco y Abel (los "Asociados") siendo socios de la mercantil NASIR BIN ABDULLAH & SONS SL que a su vez era socia del Málaga CF, y de otro lado, por el Sr. Alfonso (el "Asociante").

SEGUNDO.- Entre las estipulaciones del acuerdo se encuentran las siguientes:

"PRIMERA.- PROPÓSITO.

Ambas partes se comprometen a formalizar un acuerdo de asociación mediante la constitución de una sociedad anónima como vehículo de interés común,en adelante, "LA JOINT VENTURE", a la que concurrirá cada parte en nombre propio o a través de un vehículo mercantil designado por cada una para el cumplimiento de este propósito. El capital social de la sociedad anónima a constituir será de SESENTA MIL EUROS (60.000 €).

SEGUNDA.- APORTACIONES.

La definición de los recursos que serán aportados a la joint venture por cada parte son los siguientes:

1

2a.- Los Asociados, aportan la totalidad, de las acciones que poseen dela mercantil "MÁLAGA CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.". Queda entendido que las acciones se aportan a la sociedad en el status en el que se encuentran a la fecha del documento de asociación; queda igualmente formalizado el compromiso de las partes de sanear las deudas de la sociedad filial "MALAGA CF, S.A.D." en el caso de que "MÁLAGA CF, S.A.D." no pueda hacerse cargo de las deudas que mantiene a la fecha de la firma del presente acuerdo de intenciones con el límite de TREINTA MILLONES DE EUROS (30.000.000 €), mediante sus propios recursos, los Asociados sanearán dichas deudas en el plazo de cinco años.

3

4b.- El Asociante aporta el know-how y su capacidad, de gestión para poder adoptar, las mejores, decisiones en materias relativas a la gestión comercial del proyecto conjunto, las relaciones públicas, las campañas de publicidad, la gestión económica y de personal, etc. Las partes declaran expresamente que corresponde a...

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