SJS nº 31 193/2019, 11 de Junio de 2019, de Barcelona

PonenteRAUL URIA FERNANDEZ
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:2253
Número de Recurso662/2017

Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici S, pl. 9 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874574

FAX: 938844934

E-MAIL: social31.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420178015799

Despidos / Ceses en general 662/2017-B

Materia: Despido

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1008000000066217

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona

Concepto: 1008000000066217

Parte demandante/ejecutante: Cesareo , Cosme , Erica , Dionisio , Doroteo , Efrain , Elias , Emiliano , Epifanio , Cesar , Eulogio

Abogado/a: Ignacio Parra Arnaiz

Parte demandada/ejecutada: ROOFOODS SPAIN SL (DELIVEROO), FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)

Abogado/a: Roman De La Trinidad Gil Alburquerque

SENTENCIA Nº 193/2019

Magistrado: Raúl Uría Fernández

Barcelona, 11 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó que se dictase sentencia por la que se condenara a la parte en los términos reclamados en la propia demanda.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, éstos se celebraron el día 26/06/2018, compareciendo ambas partes.

En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda si bien aclarando que el burofax se envió en abril de 2017 y no en enero y la Sra. Erica y el Sr. Cesar eran miembros de la sección sindical pero sin cargo.

La parte demandada, bajo una misma dirección técnica, se opuso a la demanda en los términos que son de ver en el soporte digital correspondiente, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, y que asimismo constan en la instructa que se colocado al inicio de su ramo de prueba para facilitar el acceso a su contenido, consistiendo en apretada síntesis en lo siguiente:

-Está pendiente de celebrar un procedimiento de oficio que afecta a más 800 repartidores que tiene por objeto determinar si la relación es laboral

-En cuanto a los hechos afirmados por la demanda, y que el Juzgado había sintetizado y enumerado en la providencia dictada el día 24/06/2018, se posicionó del siguiente modo:

  1. " La empresa entregaba a los demandantes un calendario semanal y éstos indicaban en él las horas que podían trabajar ": disconformidad, no entregaba calendario, se abrían unas franjas horarias y geográficas y los repartidores elegían según su voluntad, pudiendo incluso optar por no prestar servicios tras haber dicho que lo harían

  2. " Una vez rellenados los horarios la empresa les comunicaba a los repartidores los que tendría semanalmente ". Disconformidad, en los términos antes expresados.

  3. " El repartidor no podía alterar esos horarios ". Disconformidad, no existían horarios, aunque es cierto que una vez asignadas las franjas no podían salirse de ellas.

  4. " Los repartidores solicitaban las vacaciones a la empresa anotando, en el calendario que la misma le facilitaba, los días que deseaban disfrutar ". Disconformidad. No eran vacaciones en sentido jurídico sino sólo periodos de ausencia informados por la aplicación.

  5. " La empresa autorizaba las vacaciones a través de comunicaciones vía correo electrónico" . Disconformidad, ni eran vacaciones ni se autorizaban.

  6. " En fecha que no consta, después la difusión pública del conflicto, la empresa dejó de autorizar de forma expresa los periodos vacacionales, si bien imponía "un cierto tipo de sanción en caso de discrepancia ". Disconformidad, ni había vacaciones ni se aplicaba una sanción.

  7. " Las funciones de los demandantes consistían en recoger comida en distintos restaurantes y llevarlas a los clientes particulares ." Conformidad.

  8. " El contrato con los restaurantes lo tenía la empresa demandada ". Conformidad.

  9. "Quien gestiona el pedido con el cliente particular es la demandada" . Conformidad

  10. " Los demandantes se limitaban a recibir las indicaciones sobre el concreto restaurante y el concreto cliente relativos a cada pedido" . Disconformidad, no recibían indicaciones.

  11. " Los demandantes contaban con vehículos que son de su propiedad". Conformidad.

  12. " La empresa abonaba a los conductores que utilizaban motocicletas o bicicletas eléctricas un plus de 0,25 € por hora para sufragar gastos asociados" . Disconformidad parcial, se abonaba el importe pero no para sufragar gastos sino para incentivar el uso de vehículos más rápidos.

  13. " Los demandantes contaban con un teléfono móvil de su propiedad" . Conformidad, añadiendo quela línea telefónica también era de su titularidad.

  14. " Los demandantes tenía la obligación de llevar el vehículo una caja en la que guardaban los pedidos, que es propiedad de la empresa, y que lleva el logo de la misma. La caja fue entregada a los demandantes en el primer momento de la contratación, previo depósito de una fianza que era retornable una vez finalizará el contrato" . Disconformidad, la operativa era esa pero no existía obligación ni se ha controlado que la lleven.

  15. " Existe una aplicación de teléfono móvil que es propiedad de la demandada, y que la misma gestiona, en la que aparecen los pedidos que los repartidores tienen que realizar. La empresa entregó a los demandantes una autorización y un usuario para poder utilizar la aplicación" . Disconformidad porque aunque existe la aplicación de la empresa los actores no "tienen que realizar los pedidos" porque pueden rechazarlos.

  16. " La empresa entregó a los demandantes un soporte para el teléfono móvil y una batería externa ". Conformidad, pero añadiendo que pagaron una fianza.

  17. " Hasta un momento determinado los demandantes tenían que ir cada día al centro de trabajo para conectarse a la aplicación, porque de forma contraria no les permitía conectarse y desde una fecha que no consta se instauró la posibilidad de conectarse en algunos puntos de conexión existentes en cada una de las zonas en que está dividida el reparto, denominados "centroides" . Disconformidad porque los centroides no son centros de trabajo sino unos puntos a los que los repartidores debían acudir para conectarse, y que ya no existen.

  18. " La empresa asignaba a los repartidores unas zonas de reparto en las que podrían trabajar ". Disconformidad. No hay asignación de zonas, eran libres para seleccionar las zonas.

  19. " En reiteradas ocasiones cuando los repartidores disfrutaban de vacaciones, la semanas previa y posterior a dicha periodo la empresa les aplicaba menos horas de jornada" . Disconformidad.

  20. " La empresa se reservaba la opción de dejar de contratar en caso de que las incapacidades temporales de los repartidores fueran superiores a tres semanas" . Disconformidad.

  21. " Si algún repartidor rechazaba alguno de los pedidos que la empresa le enviaba la consecuencia era una reducción de las horas de trabajo de la semana siguiente además de una disminución del 4% en la línea de porcentaje" . Disconformidad.

  22. " Los demandantes percibían una remuneración fija de 8 euros asegurados por cada hora de trabajo ". Disconformidad. Simplemente era un mínimo que podían superar.

  23. " El referido importe lo había establecido la empresa sin que existiera una negociación previa con los trabajadores" . Disconformidad, no existió imposición unilateral, ni existió vicio del consentimiento, sin que se trate de otra cosa que de un contrato estereotipado como los que se suscriben diariamente en todos los ámbitos.

  24. " La retribución por cada pedido realizado era de 4 euros, y si se superaba los dos pedidos en una hora se percibía un salario superior, una vez se compensaban las horas y el número de pedido cada 15 días". Disconformidad parcial ya que no era salario aunque el recto es correcto.

  25. " Las facturas eran confeccionadas por la empresa y entregadas a los trabajadores cada dos semanas" . Conformidad, es una práctica válida.

  26. " En las facturas, junto con los pedidos totales realizados, se incluía un concepto denominado "ajustes" que era el importe resultante para asegurar un salario de 8 euros por hora de trabajo, de forma que se abonaba si la retribución de los pedidos de los 15 días no superaba la cuantía de 8 euros por hora de trabajo" . Disconformidad parcial, porque es correcto pero no era salario.

  27. " La demandada era quien percibía del cliente, es decir del restaurante, el rendimiento económico de la actividad de transporte a domicilio" . Disconformidad, la empresa percibe el rendimiento de su actividad tanto del cliente como del restaurante.

  28. " En enero de 2017...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR