SJS nº 5 197/2019, 10 de Junio de 2019, de Valencia

PonenteMONTSERRAT CARBALLO DE LA CRUZ
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:2892
Número de Recurso371/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA

Registro del Juzgado 371/2018

SENTENCIA Nº 197/2019

En la ciudad de Valencia, a diez de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Montserrat Carballo de la Cruz, Magistrada titular del Juzgado de lo Social nº CINCO de Valencia y su provincia, los autos de juicio verbal laboral seguidos en este Juzgado con nº 371/18, en materia de PROCEDIMIENTO DE OFICIO, entre las siguientes partes:

Como parte demandante, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que ha comparecido representada por el Letrado de la Administración de Seguridad Social D. Javier Sedano García.

Como parte demandada, la empresa· ROODFOODS SPAIN SL, que ha comparecido representada por D. Maco Cilovani, con asistencia del letrado D. Román de la Trinidad Gil Alburquerque.

Como trabajadores afectados:

  1. Isidro ,

  2. Aurelia ,

  3. Gaspar ,

  4. Javier ,

  5. Jesús ,

  6. Jorge ,

  7. Gonzalo ,

  8. Julián ,

  9. Gumersindo ,

  10. Justo ,

  11. Lucio ,

  12. Mariano ,

  13. Mateo ,

  14. Maximiliano ,

  15. Melchor ,

  16. Modesto ,

  17. Guillermo ,

  18. Nemesio ,

  19. Justino ,

  20. Heraclio ,

  21. Norberto ,

  22. Olegario ,

  23. Enma ,

  24. Pio ,

  25. Raimundo ,

  26. Martin ,

  27. Ricardo ,

  28. Rodrigo ,

  29. Romeo ,

  30. Roque ,

    31 . Sebastián ,

  31. Serafin ,

  32. Patricio ,

  33. Severino ,

  34. Pelayo ,

  35. Sixto ,

  36. Teodulfo ,

  37. Mario ,

  38. Urbano ,

  39. Vicente ,

  40. Rodolfo ,

  41. Lina ,

  42. Virgilio ,

  43. Nazario ,

  44. Jose María ,

  45. Ruperto ,

  46. Jose Antonio ,

  47. Santiago ,

  48. Jose Augusto ,

  49. Oscar ,

  50. Carlos Alberto ,

  51. Rafael ,.

  52. Luis Angel ,

  53. Luis Francisco ,

  54. Victorino ,

  55. Luis Enrique ,

  56. Jesús Manuel ,

  57. Jesus Miguel ,

  58. Jose Ramón ,

  59. Saturnino ,

  60. Juan Francisco ,

  61. Juan Pablo ,

  62. Ángel Jesús ,

  63. Sagrario ,

  64. Alexander ,

  65. Alfredo ,

  66. Juan Manuel ,

  67. Amadeo ,

  68. Ángel ,

  69. Juan Pedro ,

  70. Anton ,

  71. Aquilino ,

  72. Vicenta ,

  73. Armando ,

  74. Luis María ,

  75. Augusto ,

  76. Eladio ,

  77. Eliseo ,

  78. Cayetano ,

  79. Emilio ,

  80. Erasmo ,

  81. Eugenio ,

  82. Claudio ,

  83. Eusebio ,

  84. Evelio ,

  85. Fabio ,

  86. Darío ,

  87. Clemencia ,

  88. Felipe ,

  89. Fernando ,

  90. Florian ,

  91. Fulgencio ,

  92. Ceferino ,

  93. Germán ,

  94. Cesareo ,

  95. Esteban y

  96. Cosme .

    De ellos, han comparecido:

    Representados/asistidos por el Letrado D. Rafael Martínez Simón

  97. Sebastián ;

  98. Jesús Manuel ,

  99. Melchor ,

  100. Julián :

  101. Cosme ,

  102. Guillermo ,

  103. Luis Francisco ,

  104. Fulgencio 9. Rodolfo ,

  105. Emilio ,

  106. Rafael ;

  107. Eugenio ,

  108. Luis Enrique ,

  109. Jose María ,

  110. Martin ,

  111. Rodrigo ,

  112. Severino ,

  113. Santiago ,

  114. Vicenta ,

  115. Erasmo ,

  116. Jorge ,

  117. Olegario ,

  118. Sagrario ,

  119. Nazario ,

  120. Jose Ramón ,

  121. Teodulfo ,

  122. Mario ,

  123. Carlos Alberto ,

  124. Virgilio ,

  125. Luis Angel ;

  126. Aurelia

  127. Lina

  128. Enma

  129. Eladio

  130. Germán

  131. Anton

  132. Juan Francisco

  133. Juan Manuel .

    Representados/asistidos por la Letrada Dª Rosario María Romero Salivar:

  134. Clemencia

  135. Nemesio ,

  136. Fernando

  137. Ángel ,

  138. Modesto

    Representado por la letrada Dª Carmen Ronda Barragán, Alfredo

    Y Ángel Jesús , que ha comparecido por sí mismo.

    No habiendo comparecido los restantes pese a constar citados legalmente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por demanda de procedimiento de oficio interpuesta en fecha 20-4-2018 por la TGSS, repartida a este Juzgado, con exposición de hechos y fundamentos de derecho, se suplica que se dicte sentencia por la que se declare la naturaleza laboral de la relación entre la empresa ROODFOOD SPAIN SL y los trabajadores relacionados en la demanda.

SEGUNDO.- Admitida a· trámite y señalado día para la celebración del juicio, el mismo tuvo lugar en la fecha señalada 25-2-2019, compareciendo las partes en el modo que se hace constar en el encabezamiento de esta resolución. En el acto de juicio la parte actora se ratificó en· su demanda y la empresa demandada se opuso a la misma afirmando el carácter mercantil de la relación existente entre la misma y los repartidores ("riders") en su condición de trabajadores autónomos; los letrados D. Rafael Martínez Simón y Dª Carmen Ronda Barragán, actuando en la representación/defensa indicada, se adhirieron a la demanda; ·la letrada Dª Rosario María Romero Bolívar, actuando en la representación/defensa indicada, se opuso asimismo a la demanda adhiriéndose a las alegaciones de la: empresa demandada. Hechas las alegaciones se recibió el proceso a ·prueba, practicándose las propuestas por las partes consistentes en interrogatorio de parte (cinco trabajadores), documental, pericial y testifical, que se practicó en el acto, y, quedando pendiente de práctica documental interesada por la Letrada Dª Rosario María Romero Bolivar, se acordó como diligencia final, acordándose asimismo, atendida la duración del juicio y con el consentimiento expreso de todas las partes, que el trámite de conclusiones se verificaría por escrito y tras la práctica de dichas diligencias finales. Cumplimentada la documental interesada como diligencia final, se dio traslado a las partes, concediéndoles asimismo plazo para conclusiones, lo que las mismas verificaron en los términos que obran en autos, quedando en fecha 4-6-2019 los autos para dictar sentencia.

TERCERO.· En la ·tramitación del presente procedimiento se han observado en las prescripciones legales, salvo los plazos procesales por acumulación de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

  1. - Tras actuación inspectora en ejecución de la Orden de Servicio NUM000 dirigida a la comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social y, en particular, respecto del correcto encuadramiento en el Sistema· de Seguridad Social de las personas prestadoras del servicio de reparto de comidas, con fecha 11-12-2017 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia levantó a la empresa ROODFOODS SPAIN SL acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional NUM001 , que obra a los folios 26 a 69 de las actuaciones y. se da por reproducida a los efectos oportunos, considerando constatado que las personas trabajadoras indicadas, cuando menos, durante el periodo señalado para cada una de ·ellas, prestaron servicios laborales como "repartidores" -o "riders", en la terminología utilizada por la empresa- por cuenta de la empresa ROOFOODS SPAIN S.L. sin haber sido dadas de alta en el Régimen General como trabajadores/as por cuenta ajena y apreciando infracción de lo dispuesto en los artículos 16.2 , 18 , 136 , 139 , 141 , 142 , 143 y 147.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el TRLGSS, en relación con los artículos 29 , 30 y 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 .de enero , por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas, Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de los trabajadores a la Seguridad Social, 1.1 y 8.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el TRLET, y 6..4 del Código Civil.

  2. - Dicha acta se notificó a la empresa y a los ·trabajadores afectados, concediéndoles plazo para alegaciones (folios 81 y ss de las actuaciones) y mediante escrito presentado en fecha 2-1-2018 la empresa impugnó el acta (folios 121 y ss de las. actuaciones) alegando además de cuestiones de índole formal, el carácter mercantil de la relación que le unía con los repartidores o "riders", por lo cual la Jefatura de la Unidad Especializada del Área de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso la formalización de la correspondiente demanda de oficio ante la Jurisdicción Social, lo que así se acordó por resolución del Jefe de. la Unidad de Impugnaciones de 22-3-2018, en la que asimismo se acordaba la suspensión de la tramitación del procedimiento liquidatorio, hasta que recayera sentencia/resolución firme. (Folios 280 y ss del expediente administrativo).

  3. - ROOFOODS SPAIN S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada en fecha 24-7-2015 -con la denominación de BENONE DIRECTORSHIP S.L.-, iniciando su actividad en Madrid en fecha 23-9-2015, fecha de inscripción en el Régimen General y de alta de su primer/a trabajador/a en su código de cuenta de cotización principal 28/220687825. A efectos fiscales, la empresa inició su actividad en fecha 17-9-2015 en la actividad epígrafe 665.1 -"comercio menor por correo o catalogo"-.

    La mercantil, como consta en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de Madrid, forma parte del "Grupo Roofoods", cuya sociedad dominante · es la sociedad ROOFOODS LIMITED, constituida en 2014, con domicilio social en 7678 Carlotte Street, WIT 4Q5 en Londres (Reino Unido), registrada con el número de sociedad y fiscal 150019065 y que, en España, dispone del C.I.F. N8265852G.

    ROOFOODS SPAIN S.L.U. tiene carácter unipersonal desde el 1-9-2015 en el que, en virtud de escritura de compraventa de dicha fecha, la sociedad ROOFOODS LIMITED adquiere el 100% del capital social de ROOFOODS SPAIN S.L.U. Su objeto social, según estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, es el comercio al por menor, al por mayor, importación, exportación, almacenamiento y distribución de productos alimenticios y bebidas en general, con o sin establecimiento permanente, incluida la gestión y reparto de comida a domicilio, así como todas aquellas actividades necesarias para llevar a cabo dichos servicios". La sociedad, según las cuentas anuales -2015 y 2016- depositadas en dicho Registro público, "se dedica a la actividad de gestión de pedidos y reparto de comida a domicilio, desde los restaurantes al cliente final -C.N.A.E. 4791-".

    En Valencia, está inscrita en el Régimen General con el código de cuenta de cotización secundario 46/145807875 desde el 6-6-2016 en. la actividad "comercio al por menor por correspondencia o Internet" -C.N.A.E. 094791-. A efectos fiscales e igualmente en Valencia, está dada de alta en el epígrafe 665.1 -"comercio menor por correo o catálogo"-, habiendo iniciado, sus actividades en fecha 1-6-2016, como consta en el correspondiente modelo 036 de alta censal.

    La empresa dio de alta en dicho código a su primer/a trabajador/a en fecha 13-6-2016. (Páginas 29 y 30 del acta...

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