SJS nº 1 214/2019, 12 de Junio de 2019, de Zamora
Ponente | MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ CANTALAPIEDRA |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:3896 |
Número de Recurso | 182/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00214/2019
C/ REGIMIENTO DE TOLEDO, 39, 3º-A
Tfno: 980.52.16.18
Fax: 980.51.52.13
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: CST
NIG: 49275 44 4 2019 0000375
Modelo: N02700
DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000182 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
DEMANDANTE/S D/ña: Hipolito
ABOGADO/A: FERNANDO PAIVA VIÑAS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: UTE ZAMORA LIMPIA, MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL SANCHEZ JIMENEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 214
En Zamora, a doce de junio de dos mil diecinueve.
La Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Fernández Cantalapiedra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora, ha visto en juicio oral y público los presentes autos nº 182/2019, y en el que han sido partes, como demandante, Hipolito , representado por el Letrado Sr. Paiva Viñas, y como demandada, UTE ZAMORA LIMPIA, representada por el Letrado Sr. Sánchez Jiménez, sobre reclamación de derechos, y siendo parte el Ministerio Fiscal; y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia;
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda presentada en fecha 20/5/2019, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia declarando el derecho del actor al disfrute de permiso retribuido durante la duración de la campaña electoral.
Admitida la demanda en legal forma, se dio traslado a las demandadas, siendo las partes citadas al acto del juicio, compareciendo todas las partes, y en la que hechas las alegaciones y practicadas las pruebas declaradas pertinentes, consistentes en documental, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
PROBADOS
El actor, Hipolito , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa UTE ZAMORA LIMPIA, con antigüedad de 1/09/2000, con categoría profesional de oficial de primera conductor, con jornada a tiempo completo de 6,5 horas diarias de lunes a sábado , rigiendo la relación laboral el Convenio Colectivo de Empresa.
El demandante presentó ante la empresa escrito de fecha 3 de mayo de 2019, cuyo tenor literal consta en autos y se da expresa e íntegramente por reproducido, solicitando le fuera concedido permiso retribuido desde el día 10- 05-2019 hasta el día 26-05-2019, tiempo que dura la campaña electoral de las elecciones municipales.
La empresa denegó el permiso solicitado por el demandante mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2019, alegando que la condición de candidato es un derecho y no un deber inexcusable de carácter público y personal regulado en el apartado d) del art. 37.3 ET , y remitiendo al trabajador a la posibilidad de optar a un permiso no retribuido de hasta cuatro meses de duración del art. 25 del Convenio de aplicación.
El actor fue proclamado candidato por el P.S.O.E. para la circunscripción electoral de Abezames, presentando escrito ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, en solicitud del permiso referido en el ordinal precedente, la cual adoptó acuerdo de fecha 13 de mayo de 2019 remitiendo al solicitante a presentar su solicitud ante el Juzgado de lo Social.
Durante el periodo de campaña electoral, el trabajador laboró en horario de mañana de 6:00 a 12:30 horas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS se hace constar que los hechos probados resultan de la documental aportada, valorada conforme a las reglas de la sana crítica.
Se acciona con fundamento en el art. 37.3 d) ET , que prevé el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración "Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica."
De conformidad con la dicción literal del precepto, dentro del concepto genérico de "deber inexcusable de carácter público y personal", se incluye de forma expresa "el ejercicio del sufragio activo"; y a dicho deber se ha referido la doctrina del TC, en la sentencia 189/1993, 14 JunioJur isprudencia citadaSTC, Sala Primera, 14-06-1993 ( STC 189/1993 ) que señala: "La posibilidad de...
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