SJP nº 16, 7 de Febrero de 2019, de Valencia

PonenteMARIA JOSE LLORCA ALCALA
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
ECLIES:JP:2019:81
Número de Recurso2192/2018

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO 16

VALENCIA

Teléfono: 96.192.90.90

FAX: 961929390/7767

EJECUTORIA: 002192/2018//O, antes, DIMANANTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE VALENCIA

PENADO: Ignacio

ABOGADO: GUILLEM CARRAU GRACIA

AUTO

En VALENCIA, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

HECHOS

PRIMERO.- En fecha 7/11/18 este juzgado recibio escrito del penado solicitando la acumulación de las ejecutorias que habían quedado excluidas del auto de acumulación dictado en fecha 18/9/14 por el Juzgado de lo penal nº 5 en la ejecutoria nº 451/14 y la ejecutoria nº 256/16 de este juzgado a aquel.

SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 12/11/18 se incoo pieza separada de acumulacion de penas, librandose oficio al Centro Penitenciario a fin de que remitan la relacion de causas que se encuentra cumpliendo el penado se aporte hoja histotico penal.

TERCERO.- Aportada ficha penitenciaria del Centro Penitenciario sobre la causa por la que se solicita la acumulación resulta ser la siguiente:

1- Ejecutoria 451/14 del juzgado nº 5 Auto de acumulación de fecha 18/11/14 ( sentencia de fecha 24/4/12 del Juzgado Penal 13 de Valencia por delito de robo con fuerza cometido el 1/4/12 por el que debe de cumplir un maximo de 3 años y 18 meses de prision.

2- Ejecutoria 901/12 del juzgado nº 5 (sentencia de fecha 8/5/12 del Juzgado de instruccion nº 13 de VLC) por delito de robo con fuerza cometido el 8/5/12 por la que se impuso la pena de 6 meses de prision

3- Ejecutoria 45/13 del juzgado nº 13 (sentencia de fecha 26/9/12 del Juzgado Penal 1 de Valencia) por delito de robo con fuerza cometido el 18/6/12 por la que se impuso la pena de 11 meses de prision.

4- Ejecutoria 1286/12 del juzgado nº 14 (sentencia de fecha 21/6/12 del Juzgado de instruccion nº 17 de VLC) por delito de robo con fuerza por la que se impuso la pena de 6 meses y 4 dias de prision.

5- Ejecutoria 32/13 del juzgado nº 14 (sentencia de fecha 12/12/12 del Juzgado Penal 7 de Valencia) por delito de robo con fuerza cometido el 19/5/12 por la que se impuso la pena de 9 meses y 1 dia de prision.

6- Ejecutoria 1714/13 del juzgado nº 16 (sentencia de fecha 19/9/13 del Juzgado. Penal 1 de Valencia) por delito de robo con fuerza cometido el 5/5/12 por la que se impuso la pena de 15 meses de prision.

7- Ejecutoria 2084/13 del juzgado nº 5 (sentencia de fecha 22/10/13 del Juzgado Penal 3 de Valencia) por delito de robo con fuerza cometido el 20/6/12 por la que se impuso la pena de un año de prision.

8- Ejecutoria 297/14 del juzgado nº 5 (sentencia de fecha 10/2/14 del Juzgado Penal 8 de Valencia) por delito de robo con fuerza cometido el 15/6/12 por la que se impuso la pena del año y 6 meses de prisión.

9- Ejecutoria 256/16 del juzgado nº 16 (sentencia de fecha 21/1/16 del Juzgado Penal 10 de Valencia) por delito de robo con fuerza cometido el 20/5/12 por la que se impuso la pena de 1 año de prision.

CUARTO.- Remitido el testimonio del auto de acumulacion dictado por el juzgado de lo penal 5 y de las sentencias que no están incluidas en el mismo se acordo dar traslado el ministerio fiscal

QUINTO.- Dado traslado al Ministerio Fiscal realizo informe en fecha 28/12/18.

Mediante diligencia de ordenación 14/1/19 se dar traslado al Letrado de la defensa. Transcurrido el plazo sin presentar escrito porediligencia de ordenacion de fecha 25/1/19 quedaron en la mesa de SSª para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La norma general, como es bien sabido, en materia de cumplimiento de las penas privativas de libertad es que se extinguen por orden decreciente de gravedad, como viene establecido en el artículo 75 del Código Penal. Ahora bien, esta pauta general tiene una importante excepción en el caso del art, 76 del Código Penal, cuando se trate de delitos conexos, en el sentido que analizaremos, puesto en relación con el art. 988 III LECrim., regulando lo que la doctrina denomina acumulación jurídica de condenas en virtud de la cual, y concurriendo el requisito de conexidad, incluso la conexidad por analogia en terminología del Tribunal Supremo, para aquellos supuestos en que las penas han sido impuestas en procesos distintos, se establece un máximo de cumplimiento que no podrá exceder del triple del tiempo por el que se impusiera la más grave de las penas en que haya incurrido el penado, siempre y cuando que ese triplo sea inferior a la suma de las penas acumulables...

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