AJI nº 2, 9 de Junio de 2020, de Pamplona
Ponente | FERMIN OTAMENDI ZOZAYA |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2020 |
ECLI | ES:JI:2020:39A |
Número de Recurso | 337/2019 |
Jdo. Instrucción Nº 2
Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 3 Solairua, 31011
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.42.03 - FAX 848.42.42.14
Email: instpam2@navarra.es
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Sección: C Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS
Nº Procedimiento: 0000337/2019
NIG: 3120143220190001255
Resolución:
C1002
A U T O
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
D./Dª. FERMIN OTAMENDI ZOZAYA.
En Pamplona/Iruña, a 09 de junio del 2020.
ÚNICO.- El presente procedimiento se incoó en virtud de atestado / denuncia de Policía Nacional nº NUM000 por un presunto delito de utilización de menores o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines pornográficos y se han practicado las diligencias de averiguación que constan en autos.
De lo actuado se desprende que los hechos podrían ser constitutivos de delito, pero no existen datos suficientes para conocer la identidad de los autores, por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el sobreseimiento provisional y, conforme al art. 634 del mismo texto legal, no existiendo diligencias pendientes de ejecutar, el archivo de estas actuaciones.
En el presente caso, las diligencias practicadas hasta la fecha han resultado infructuosas para identificar al presunto autor de los hechos objeto de las presentes actuaciones. En este sentido, ha de indicarse que, aunque la información que podía haber llevado a identificar a dicha persona fue reclamada mediante
resolución judicial debidamente motivada, al concurrir los requisitos que la legislación española exige para obtener dicha información en un procedimiento penal, la empresa norteamericana que dispone de dicha información y que no tiene domicilio social ni representante legal en España impone, de forma completamente ilegal, unas condiciones a las peticiones de información de las autoridades judiciales españolas que, además de no tener apoyo legal de ningún tipo, vulneran preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, como el relativo al carácter reservado de las diligencias de instrucción (lo que impide atender a las exigencias de "contextualización" de la información que se recaba a dichas empresas, a las que no se les debe ni puede dar más información que la que consta en los oficios de solicitud, sin que sea admisible que dichas...
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