SJCA nº 4 225/2007, 8 de Junio de 2007, de Zaragoza
Ponente | CONCEPCION GIMENO GRACIA |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2007 |
Número de Recurso | 123/2007 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00225/2007
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4
ZARAGOZA
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 123/2007-AB
RECURRENTE : D. Carlos Antonio
RECURRIDO : SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZARAGOZA
SENTENCIA Nº 225/2007
En Zaragoza a 8 de junio de 2007, vistas las presentes actuaciones por Concepción Gimeno Gracia, Magistrado-juez de este
PARTES DEL RECURSO
Recurrente: D. Carlos Antonio, representado y defendido por el letrado Sr.D.Sergio Nogués Marco.
Recurrido: Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
ACTUACIÓN RECURRIDA
Resolución de 27 de diciembre de 2006, por la que se decreta la expulsión del territorio español del recurrente, de nacionalidad nicaragüense, y su prohibición de entrada por 3 años en el país y en los países previstos en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE
Se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones recogidas en el escrito de demanda, declare:
La nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida.
Que se aplique la sanción de multa en su grado mínimo al recurrente, prevista en el artículo 57.1 de la Ley de Extranjería.
PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRIDA
Se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.
Mantiene la parte recurrente que no hay en el expediente administrativo ningún dato o hecho relevante que no sea la pura y escueta permanencia ilegal de D. Carlos Antonio, en territorio Español.
En su consecuencia entiende que existiendo circunstancias notorias de arraigo, se ha vulnerado el principio de Proporcionalidad en la sanción de expulsión impuesta.
Según consta, la infracción que ha sido imputada en el presente caso, es la prevista en el art.53.a) de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2003, infracción grave consistente en encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducada por más de tres meses la prórroga de estancia o la autorización de residencia, siempre que el interesado no haya solicitado renovación de las mismas en el término previsto reglamentariamente. La sanción que se ha impuesto en el presente caso es la de expulsión, con prohibición de entrada en el territorio español por término de 3 años.
Según lo que se prevé en el artículo 55 de la mencionada Ley, la sanción que corresponde por una falta grave es la de multa de 301 hasta 6000 €, que cabe graduar según lo que se prevé en el mismo precepto, sobre la base del grado de culpabilidad, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia, así como la capacidad económica del afectado. Ahora bien, el artículo 57 permite en el caso de la infracción que ha sido imputada, sustituir la multa económica por la expulsión del territorio español. Finalmente, el artículo 58 dispone que la expulsión comportará la prohibición de entrada en el territorio español por un período situado entre 3 y 10 años.
Pues bien, no resulta descabellado y en principio podría ser estimada la pretensión de la representación y defensa del recurrente en cuanto a la falta de motivación y vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción efectuada, ya que siendo precisamente la infracción prevista en el art.53.a) del anteriormente mencionado texto legal la que se imputa y por la que se sanciona al recurrente (encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de cualquier tipo de documentación que ampare su estancia en nuestro país....circunstancia ésta de la que al recurrente no le cabe ninguna duda, ni ha desvirtuado de ninguna forma y por la que no puede entender en sí misma...
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