SJCA nº 2 150/2007, 4 de Mayo de 2007, de Valladolid

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
Número de Recurso523/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00150/2007

P. Abreviado Núm.: 523/2.006

SENTENCIA NÚM.: 150/2007

En Valladolid a 4 de mayo de 2007.-

El Sr. D. ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de P. Abreviado Núm.: 523/2.006, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente Transportes y Excavaciones Recio SL y de otra Ayuntamiento de Megeces, sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Proc. Sra. Foronda Rodríguez, en representación de la entidad Transportes y Excavaciones Recio SL, fue presentada demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Megeces de 12 de septiembre de 2006, por la que, entre otros pronunciamientos, se acuerda la imposición a la entidad demandante de una multa de 5.800 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión, compareciendo, por la parte recurrente, la Proc. Sra. Foronda Rodríguez y el Ldo. Sr. Valle Feijoó, y, por la Administración demandada, la Proc. Sra. Cano Herrera y el Ldo. Sr. Cano Herrera.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en sus alegaciones en fundamento de la pretensión deducida; por la representación de la Administración demandada se contesta la demanda en el sentido de oponerse e interesando la desestimación de la demanda.

Ambas partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba proponiendo el expediente administrativo, la documental ya obrante en los autos, la aportada en el acto de la vista, la documental interesada en el mismo acto y confesión.

Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en las actuaciones, evacuado el trámite de conclusiones por las partes y declarados conclusos los presentes autos, quedaron pendientes del dictado de la oportuna sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en este recurso contencioso-administrativo, por la demandante Transportes y Excavaciones Recio SL, que se declare que el acto administrativo impugnado es contrario a derecho y se anule.

La mercantil demandante ha sido sancionada, con una multa de 5.800 euros, en base al siguiente hecho que se ha estimado probado: 1) instalación de una planta de beneficio minera sin que se haya otorgado la previa y preceptiva licencia o autorización ambiental, ni la preceptiva licencia urbanística municipal, para cada una de las siguientes actividades: -explotación de una planta de beneficio minera para trituración y clasificación de recursos extraídos (caliza); -explotación para gestión de residuos, valorizando residuos de la construcción y demolición mediante su trituración. 2) La instalación de la planta de beneficio minera sin esperar la tramitación administrativa de las correspondientes licencias beneficia a la empresa, al estar funcionando las instalaciones, desde el mes de marzo, según queda acreditado por informes emitidos por el Sr. Arquitecto Municipal y el Servicio del SEPRONA de Medina del Campo.

Se considera que los hechos concretan una infracción administrativa, prevista en el artículo 115.1.c) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL en adelante).

Esgrime la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1- en la autorización minera se dice textualmente que la licencia ambiental y urbanística se entienden otorgadas por silencio administrativo. 2- La machacadora utilizada se considera por el Ayuntamiento demandado un establecimiento de beneficio minero, al que es aplicable la Ley de Minas y...

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