SJMer nº 9, 17 de Marzo de 2011, de Barcelona

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
Número de Recurso33/2011

Juzgado Mercantil 9 Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

Barcelona Barcelona

Procedimiento Juicio verbal 33/2011 Sección D1

Parte demandante Fernando , Inocencia y Germán

Procurador CARME CHULIO PURROY

Parte demandada RYANAIR

Procurador IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

SENTENCIA

Juez que la dicta (refuerzo): BÁRBARA MARÍA CÓRDOBA ARDAO

Lugar: Barcelona

Fecha: 17 de marzo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de enero de 2011, Doña Mª CARMEN CHULIÓ I PURROY, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don Fernando y de Doña Inocencia y ambos, en su condición de legales representantes de su hijo menor de edad Germán , presentó demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad por importe de 1.469,94 euros contra la compañía aérea RYANAIR, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado con arreglo a las normas de reparto.

SEGUNDO

Por auto se admitió a trámite la anterior demanda de la que se dio oportuno traslado a la parte demandada. Asimismo, se citó a las partes para que comparecieran al acto de la vista con las debidas advertencias y apercibimientos legales.

TERCERO

El juicio se celebró el día 14 de marzo de 2011, a las 10:00 horas, en el que la parte actora, se afirmó y ratificó en su escrito de demanda. Concedida la palabra a la parte demandada, se puso oralmente a su estimación. A continuación, ambas partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba proponiendo que se tuvieran por reproducidos los documentos obrantes en autos. Admitida la pertinencia de la misma y por analogía con lo dispuesto en el art. 429.8 LEC , sin más trámites, se declaró concluso el acto y visto para sentencia, tal como consta recogido en soporte de grabación audiovisual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de las partes .

Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda interpuesta por los Sres. Fernando y Inocencia y ambos, en nombre de su hijo menor Germán , de 3 años de edad, contra la compañía de transporte aéreo RYANAIR en reclamación de la cantidad de 1.469,94 euros.

Según la parte actora, los hechos que motivaron la interposición de la presente demanda son los siguientes:

En noviembre de 2010, los actores contrataron con la compañía aérea demandada RYANAIR tres billetes de avión de ida y vuelta, sin escalas, desde Barcelona a Fuerteventura, con salida el día 2 de diciembre de 2010, a las 22:45 horas y llegada a las 17:20 horas y regreso el día 9 de diciembre de 2010, con salida a las 17:55 horas y llegada a las 22:10 horas, por un precio total de 269,94 euros.

Personados en el aeropuerto el día del inicio del viaje, el personal de tierra de Ryanair les denegó el embarque sobre la base de que, si bien ambos progenitores iban debidamente identificados con sus respectivos documentos oficiales de identidad, no así su hijo menor de 3 años de edad, de quien únicamente llevaban el libro de familia. El personal de Ryanair les informó que es política interna de la empresa exigir en cualquier vuelo, incluidos los nacionales, a los menores de 14 años y bebés, el DNI o pasaporte, no considerando como válido a los efectos de identificación, el libro de familia.

La parte actora sostiene que dicha denegación de embarque fue indebida y que la cláusula es nula pues vulnera el Reglamento comunitario 300/2008 y el Plan Nacional de Seguridad en la Aviación Civil (PNS), según el cual el libro de familia es un documento válido para identificar a los pasajeros españoles menores de 14 años y bebés en vuelos nacionales siempre que viajen acompañados de sus respectivos progenitores, no siendo necesario que lleven consigo el DNI o pasaporte. Por ello, reclama que se condene a la compañía aérea demandada a que les indemnice por el importe de 1.469,94 euros en virtud de los siguientes conceptos:

a)400 euros por pasajero, como compensación económica por la denegación indebida del embarque, siendo la distancia entre Barcelona y Fuerteventura superior a 1.500 kms.

b)269,94 euros, en concepto de devolución del precio del billete.

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