SJMer nº 1 543/2007, 23 de Noviembre de 2007, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
Número de Recurso109/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZK.KO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016687

FAX: 94-4016973

N.I.G. / IZO: 48.04.2-07/008659

Procedimiento / Prozedura: Proc.ordinario-Prozedura arrunta 109/07

Sobre / Gaia: PROPIEDAD INTELECTUAL

Demandante / Demandatzailea: Sergio

Abogado / Abokatua: ANTONIA MAGDALENO CARMONA

Procurador / Prokuradorea: LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO

Demandante / Demandatzailea: Sergio Abogado / Abokatua: ANTONIA MAGDALENO CARMONA

Procurador / Prokuradorea: LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO Demandado / Demandatua: LARIAM 95 S.L.,

VIZCAINA DE EDIFICACIONES S.A. y AYUNTAMIENTO DE BILBAO

Abogado / Abokatua: JOSE LUIS MUÑOZ DE LA PEÑA

AURTENETXE y JON IÑAKI LAVIN SANZ, GONZALO RUIZ AIZPURU

Procuradores / Prokuradoreak: ISABEL LOPEZ-LINARES

ARECHEDERRA, LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y GONZALO AROSTEGUI GOMEZ

S E N T E N C I A nº 543/2007

En Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de noviembre de dos mil siete

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 109/2007, instados por la Procuradora de los Tribunales Dª LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO, en nombre y representación de D. Sergio, domiciliado en Zurich (Suiza), asistida de la letrada Dª ANTONIA MAGDALENO, frente al AYUNTAMIENTO DE BILBAO, domiciliado en Bilbao, representada por el Procurador de los Tribunales D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ, asistido del letrado D. GONZALO RUIZ AIZPURU, VIZCAINA DE EDIFICACIONES S.A., domiciliada en Bilbao, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU, asistida de letrado D. JON LAVIN SANZ, y frente a LARIAM 95 S.L., domiciliada en Bilbao, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA, asistida del letrado D. JOSE LUIS MUÑOZ DE LA PEÑA AURTENETXE, sobre vulneración de derechos de autor, reclamación de cantidad y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO, en nombre y representación de D. Sergio, según acredita con el poder que acompaña, se presentó demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a LARIAM 95 S.L., VIZCAINA DE EDIFICACIONES S.A. y el AYUNTAMIENTO DE BILBAO, todos ellos con domicilio en esta villa de BILBAO.

En la demanda D. Sergio solicita con carácter principal la condena del Ayuntamiento de Bilbao y las sociedades Vizcaína de Edificaciones S.A. (VIDESA) y LARIAM 95 S.L., a que:

a)Se declare que los demandados han vulnerado el derecho moral del Sr. Sergio a la integridad de su obra, condenándolos a estar y pasar por tal declaración.

b)Se condene a los demandados a cesar en la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de Sergio y a tal fin, restituir a su costa el Puente Zubi Zuri (puente blanco en euskera), a su estado original, con la consiguiente eliminación de la pasarela y recolocación de la barandilla.

c)Se condene solidariamente a los demandados a satisfacer al actor una indemnización por daños morales en la cuantía que se estime oportuna, cantidad que entiende debería ascender a un mínimo de 250.000 euros.

d)Se condene a los demandados a publicar a su costa el contenido total de la sentencia en dos diarios de máxima difusión a nivel nacional, dos diarios de máxima difusión en el País Vasco y en dos revistas especializadas en arquitectura, de difusión nacional e internacional, respectivamente.

Con carácter subsidiario se solicita, si no se admiten las anteriores peticiones y el juzgado considera que no es posible la demolición de la nueva pasarela:

  1. Se declare que los demandados han vulnerado el derecho moral del Sr. Sergio a la integridad de su obra, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración.

  2. Se condene solidariamente a los demandados a satisfacer al Sr. Sergio una indemnización por daños morales en la cuantía que se estime oportuna atendiendo a las circunstancias del caso, que debería ascender a la cantidad mínima de tres millones de euros.

  3. Se condene a los demandados a publicar a su costa el contenido total de la sentencia en dos diarios de máxima difusión a nivel nacional, dos diarios de máxima difusión en el País Vasco y en dos revistas especializadas en arquitectura, de difusión nacional e internacional, respectivamente.

SEGUNDO

La demanda plantea la pretensión de que se respete la integridad de sus derechos morales como autor, al entender que la nueva conexión con el complejo "Isozaki Atea" (puerta Isozaki en euskera), promocionado por el Ayuntamiento de Bilbao y del que son promotores inmobiliarios las dos sociedades también demandadas, VIDESA y LARIAM 95 S.L., vulnera sus derechos de autor, al no respetar la previsión del art. 14.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, que dice que el autor puede "exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".

Sostiene el demandante que el Ayuntamiento de Bilbao ha permitido la colocación de la nueva pasarela, y las promotoras de todo el complejo Isozaki Atea lo han llevado a cabo, y en consecuencia, son responsables de la nueva pasarela que unirá aquel y el Zubi Zuri.

Recuerda el actor que es arquitecto e ingeniero, pero también artista, y que su reconocimiento y valía se aprecia con más de 20 galardones internacionales y sus 14 investiduras como Doctor Honoris Causa. Considera que el Zubi Zuri es una auténtica obra de arte, y que la Ley de Propiedad Intelectual ampara su pretensión de que sea respetada en su integridad.

Señala además que al unir una pasarela diferente a la que él concibió no se respeta tal circunstancia, y denuncia que se haya retirado la barandilla para permitir la conexión de ambas. Afirma también que la nueva obra "no responde a ninguna necesidad real de los ciudadanos de Bilbao", porque el Zubi Zuri tiene "unos accesos perfectos y accesibles tanto por escalera como por rampa".

Por último considera que se le hace un "enorme daño moral", pues "jamás en su carrera profesional se ha encontrado el arquitecto ante una falta de respeto semejante", ya que entiende que su obra ha sido "alterada" y "mutilada" con un "añadido", sin que haya sido consultado. Expresa la parte actora que la cuantía del proceso es de 250.000 euros.

TERCERO

Mediante auto de primero de marzo de dos mil siete se admitió la demanda y se acordó emplazar a los tres demandados por término de veinte días, con el objeto de pudieran comparecer, representados mediante Procurador y asistidos de letrado, y oponerse en su caso a la demanda planteada.

CUARTO

En la dirección facilitada por la demandante, en la calle Elkano 6-1º de Bilbao, no fue encontrada la empresa LARIAM 95 S.L. cuando el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de los Juzgados de Bilbao acude el día cinco de marzo, razón por la que en diligencia de ordenación del siguiente día ocho se pone en conocimiento del demandante para que inste lo que a su derecho convenga.

QUINTO

Ese mismo día cinco de marzo es emplazado en su domicilio social de la Gran Vía D. Diego López de Haro nº 28 bis- 1º de Bilbao la sociedad VIZCAINA DE EDIFICACIONES S.A., que se persona el siguiente día ocho de marzo bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales Dª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU, asistida del letrado D. JON IÑAKI LAVIN SANZ.

SEXTO

Emplazado el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao el mismo día cinco de marzo, el día ocho de marzo presenta escrito, que tiene entrada en este juzgado el siguiente día doce, el Procurador de los Tribunales D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ, asistido del letrado D. GONZALO RUIZ AIZPURU. En dicho escrito se opone la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil, planteando que decline el conocimiento a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, por considerar, de manera resumida, que:

  1. La Propiedad Intelectual no ampara la obra arquitectónica o de ingeniería construida, sino tan solo a los "proyectos, planos, maquetas y diseño" por haberlo querido así el legislador.

  2. Que aunque así fuera, no se ha producido infracción del supuesto derecho moral del autor a exigir la integridad de la obra, porque el corte puntual de la barandilla fue conocido y consentido por el demandante y porque no se ha actuado sobre la pasarela en cuestión, sino sobre el entorno colindante, ya que el Plan General de Bilbao de 1995 preveía la conexión de la pasarela Calatrava con otra pasarela a nivel que permitiera a los peatones alcanzar sin pérdida de cota fácilmente el Ensanche a través de Alameda Mazarredo.

  3. Que en el conflicto entre el titular del derecho moral de autor y el dueño del soporte ha de prevalecer la utilidad pública y funcionalidad de la obra, por tratarse de una infraestructura pública al servicio de los ciudadanos. Al respecto se afirma que quien quiere ser artista sin limitaciones ha de dedicarse a efectuar exclusivamente obras plásticas, y no arquitectónicas, supeditadas a numerosos condicionantes urbanísticos.

  4. Las pretensiones sustanciales de la demanda pertenecen al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, aunque se omita en aquella toda referencia al planeamiento...

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