SJMer nº 1 130/2007, 17 de Mayo de 2007, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
Número de Recurso70/2006

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00130/2007

Concurso 70/2006

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 17 de mayo de 2007

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de concurso voluntario nº70/2006, a instancia de D. José Antonio Cabot LLambias, en nombre y representación de Construccions I Promocions Mestre Coleto SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

en fecha 25 de enero de 2007 por D. José Antonio Cabot LLambias, en la representación antedicha presentó escrito conteniendo propuesta de convenio, la cual, visto que cumplía los requisitos legalmente exigibles, fue admitida a trámite.

Segundo

dado traslado a la Administración Concursal para que formulará escrito de evaluación de la propuesta presentada, por ésta se emite informe favorable, mediante escrito de 16 de febrero de 2007.

Tercero

convocada la Junta General de Acreedores para el 25 de abril de 2007, a las 10:00 horas, llegada dicha fecha y hora, y bajo la presencia de S.Sª. se procedió a la práctica de la misma, en la que dar cumplimiento a las formalidades legales exigidas por la Ley Concursal, se procedió a votar la única propuesta de convenio presentada, resultando que a su favor se mostró conforme un pasivo ordinario equivalente a 1.977.835 €, siendo que el pasivo ordinario de la concursada ascendía a 2.405.724,14 €, lo que motivo aprobada la propuesta sin perjuicio del derecho de oposición que amparaba a los interesados. Tras ello, el Secretario del Juzgado elevó el acta de la Junta a S.Sª., quedando los autos pendientes de resolver.

Cuarto

en el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

dispone el art.130 LC, que una vez transcurrido el plazo de diez días para formular oposiciones a la aprobación del convenio sin que se hubiese formulado ninguna, el Juez procederá a dictar sentencia aprobando el convenio aprobado por la Junta, salvo que se apreciase la infracción de alguna norma que la ley establece sobre el contenido del convenio, sobre la forma y contenido de las adhesiones y sobre la constitución de la junta o su celebración (art.131 LC ).

Segundo

dado que ha transcurrido el plazo legal, y que no se aprecian los defectos recogidos por la ley, es por lo que procede aprobar la propuesta de convenio votada a favor en la Junta de Acreedores, sin perjuicio de los efectos que ello conlleva.

Tercero

el convenio que ahora se aprueba producirá efectos desde la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de lo que en caso de recurrirse pudiera fijarse. Igualmente cesarán todos los efectos declarados en el auto de declaración de concurso, de fecha 13 de febrero de 2006, los cuales se sustituyen por los que se establecen en el convenio. Igualmente se declara que los Administradores Concursales cesarán una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quitas y esperas aprobadas (art.163.1.1º LC ), los cuales, en ese momento deberán rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (art.133 LC ).

Cuarto

en cuanto a la extensión subjetiva del convenio, y de conformidad con el art.134 LC, vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Igualmente, los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

En cambio, los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse...

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