SJMer nº 1 254/2007, 26 de Octubre de 2007, de Palma
Ponente | VICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2007 |
Número de Recurso | 186/2007 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00254/2007
Concurso 186/2007
Incidente Concursal de Impugnación 4
SENTENCIA
En Palma de Mallorca a 26 de octubre de 2007
Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal de impugnación del informe de la administración concursal nº4, derivado del concurso nº186/2007, a instancia del Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto, en nombre y representación de Jorjomar SL y Dña. Lorenza, impugnando la lista de acreedores realizada por la Administración Concursal de Jorjomar SL.
en fecha 19 de septiembre de 2007 el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto, en la representación antedicha, interpuso demanda de impugnación del informe presentado por la Administración Concursal de Jorjomar SL, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se incluye un crédito en la cuantía y con la calificación que expresa en su demanda, así como al pago de las costas del pleito.
admitida a trámite la demanda, por resolución de 19 de septiembre de 2007, se procedió a dar traslado de la misma a las partes emplazándolas para que formulasen contestación a la misma.
en fecha 18 de octubre de 2007, la Administración Concursal, presentó escrito por el que se allanaba a la demanda instada de contrario, solicitando que se dictase sentencia en la que se tuviese por allanada a la demandada, sin condena en costas, quedando los autos pendientes de resolución. Por la CAIB no se han hecho manifestaciones al respecto.
en el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.
normalmente todo proceso termina por sentencia (ya que en la demanda se pide una sentencia), siendo el medio de que dispone el Juez para satisfacer las pretensiones de las partes. Pero puede ocurrir, que en el devenir de un pleito ocurran hechos o se produzcan actos jurídicos que excluyan la mencionada resolución.
Uno de estos actos jurídicos (dependientes de la voluntad humana), es el allanamiento, consistente en la declaración de voluntad del demandado por la cual manifiesta su conformidad total con las pretensiones del actor, es decir, el demandado abandona su oposición a la pretensión del actor.
De los autos se observa como los demandados han manifestado dicha voluntad a través de los escritos de las partes arriba mencionados por los que declaran que no formulan oposición a lo pedido por el demandante sometiéndose a lo solicitado por éste. Por todo ello nos encontramos ante un verdadero allanamiento siendo necesario comprobar si se cumplen los requisitos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba