SJMer nº 1 131/2007, 7 de Junio de 2007, de Oviedo
Ponente | ALFONSO MUÑOZ PAREDES |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
Número de Recurso | 697/2006 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00131/2007
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
OVIEDO
LLAMAQUIQUE S/N
2835K
N.I.G.: 33044 1 0101653 /2006
Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 697 /2006
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
De D/ña. TRANSPORTES JESUS GIL E HIJOS, S.L
Procurador/a Sr/a. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ
Contra D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL DE FABRICA DE LOZA SAN CLAUDIO, S.A.,
FABRICA DE LOZA DE SAN CLAUDIO
Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ
INCIDENTE 697/06 DERIVADO DE CONCURSO 484/06.
SENTENCIA Nº 131
En Oviedo, a 7 de Junio de 2007, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 697/2006, promovidos por TRANSPORTES JESÚS GIL E HIJOS S.L., que compareció en los autos representado por el procurador Sr. López González y bajo la asistencia letrada del Sr. Pérez Zaldivar, contra FÁBRICA DE LOZA DE SAN CLAUDIO S.A. y la administración concursal, que compareció en los autos bajo asistencia letrada del Sr. Villamil Gómez de la Torre.
ANTECENTES DE HECHO
Por TRANSPORTES JESÚS GIL E HIJOS S.L. se interpuso demanda de incidente concursal contra la administración concursal de FÁBRICA DE LOZA DE SAN CLAUDIO S.A. en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que:
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- Se acuerde excluir de la lista de acreedores el de crédito ordinario reconocido a la actora por importe de 2041'60 € basado en la supuesta nulidad del pago del pagaré emitido por la concursada con vencimiento el 20-7-2006, abonado a la actora el 25-7-2006, declarando expresamente válido y eficaz y legítimo el pago del mismo por la concursada, declarando firme su abono y dejando sin efecto de consideración de anulable de dicho pago contenida en el informe de la administración concursal, condenando a los demandados a pasar por dicha declaración;
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- Se fije definitivamente como único crédito a favor de la actora la cantidad de 660 € correspondiente a la factura de 31-7-2006;
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- Se condene en costas a la demandada.
Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados para contestación, lo que verificaron suplicando la desestimación de la demanda.
No estimándose precisa la celebración de vista por tratarse de una cuestión puramente jurídica, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se ejercita en la presente litis, al amparo del art. 96, una acción impugnatoria de la lista de acreedores por la vía del incidente concursal suplicando que se dictara sentencia por la que:
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- Se acuerde excluir de la lista de acreedores el de crédito ordinario reconocido a la actora por importe de 2041'60 € basado en la supuesta nulidad del pago del pagaré emitido por la concursada con vencimiento el 20-7-2006, abonado a la actora el 25-7-2006, declarando expresamente válido y eficaz y legítimo el pago del mismo por...
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