SJMer nº 1 164/2007, 3 de Septiembre de 2007, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
Número de Recurso71/2006

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00164/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE OVIEDO

JUICIO ORDINARIO 71/06

SENTENCIA

En Oviedo, a 3 de Septiembre de 2007, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número de registro 71/2006, promovidos por Victoria, que compareció en los autos representada por la Procuradora Sra. García Sánchez y bajo la asistencia letrada de la Sra. García Díaz, contra GIMNASIO AEROFORM S.L. y Romeo, en situación procesal de rebeldía.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Victoria se interpuso demanda de juicio ordinario contra GIMNASIO AEROFORM S.L. y Romeo, en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la disolución de la sociedad mercantil GIMNASIO AEROFORM S.L.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados para contestación. No habiendo comparecido, fueron declarados en situación procesal de rebeldía.

Convocadas las partes a la audiencia previa, la actora se ratificó en sus alegaciones y pedimentos, interesando que, previo recibimiento del pleito a prueba, se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones. Propuesta únicamente prueba documental, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presenta litis una acción del art. 105 LSRl tendente a se declare la disolución de la sociedad mercantil GIMNASIO AEROFORM S.L.

Alega la demandante, titular del 50% de las participaciones sociales, que su ex marido, titular del 50% restante, se ha desentendido de la marcha de la sociedad, haciendo caso omiso a cuantas propuestas se le han hecho para disolverla, dada la imposibilidad de adoptar acuerdo social alguno, como acredita la no aprobación de cuentas anuales desde el año 2002.

El art. 104.1 LSRl dispone que la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá: c) por conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

En el caso de autos, resulta evidente que la desaparición de la affectio societatis entre los dos titulares de las participaciones...

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