SJMer nº 1 105/2007, 16 de Mayo de 2007, de Oviedo
Ponente | ALFONSO MUÑOZ PAREDES |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Número de Recurso | 445/2005 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00105/2007
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
OVIEDO
LLAMAQUIQUE S/N
55900
N.I.G.: 33044 1 0100614 /2005 SECCIÓN 5ª
Procedimiento: CONCURSO ORDINARIO 445 /2005
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
De D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Contra D/ña. ASENTAMIENTOS INMOBILIARIOS LACOR S.A.
Procurador/a Sr/a. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ
SENTENCIA
En Oviedo, a 16 de Mayo de 2007.
El 28 de Octubre de 2005 este Juzgado dictó Auto declarando en concurso voluntario a la entidad ASENTAMIENTOS INMOBILIARIOS LACOR S.A.
Mediante Auto de fecha 8 de Febrero de 2007, tras ser resueltos los diversos incidentes de impugnación al inventario y a la lista de acreedores elaborados por la Administración concursal, se acordó poner fin a la fase común del concurso, convocando la Junta de acreedores para el día 17 de Abril de 2007 a las 10:30 horas.
En la Junta de acreedores la propuesta presentada por el deudor fue aceptada por el 53'58 % del pasivo ordinario del concurso, sin que con posterioridad se haya formulado oposición al mismo.
El convenio aceptado por la Junta tiene el siguiente contenido:
"1º. La presente propuesta de convenio se dirige a todos los acreedores de la sociedad incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores o, en su caso, por el Juez, en la resolución a la que se refiere nel art. 98 de la Ley Concursal :
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La propuesta consiste en el pago de del 50% del total de todos y cada uno de los créditos en un plazo máximo de 5 años desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio y en la siguiente forma:
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En el plazo de dos años a contar desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio se abonará el 10% del importe de los créditos;
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En el plazo de tres años a contar desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio se abonará el 10% del importe de los créditos.
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En el plazo de cuatro años a contar desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio se abonará el 15% del importe de los créditos.
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En el plazo de cinco años a contar desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio se abonará el 15% del importe de los créditos.
Las cantidades aplazadas no devengarán interés alguno.
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El presente convenio no afectará a los posibles derechos de los acreedores frente a terceros.
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En garantía del cumplimiento del convenio la entidad FORJADOS Y PLACAS S.L. afianza con carácter solidario y expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, a la entidad concursada y frente a sus acreedores, el íntegro cumplimiento del convenio en los términos aquí propuestos, a cuyo fin suscribe también la presente propuesta".
De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Concursal, una vez que haya transcurrido el plazo de diez días desde la celebración de la Junta de Acreedores sin que ninguno de los legitimados para oponerse a la propuesta de convenio aceptada por la referida Junta haya presentado escrito de oposición a la misma, el Juez dictará Sentencia aprobando el convenio aceptado salvo que proceda su rechazo de oficio en aplicación de las previsiones del artículo 131 LC. De acuerdo con el último de los preceptos citados, procedería el rechazo de oficio de la propuesta de convenio aceptada por la Junta si se pudiese constatar que se ha infringido alguna de las normas de la Ley sobre el contenido del convenio, sobre la forma y contenido de las adhesiones, o sobre la constitución de la Junta.
En relación con el contenido del convenio no se aprecia infracción de ninguna de las normas relativas al mismo. No se advierte tampoco que se haya producido ninguna infracción ni en la...
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