SJMer nº 1 235/2007, 7 de Noviembre de 2007, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
Número de Recurso221/2007

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00235/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

OVIEDO

LLAMAQUIQUE S/N

77050

N.I.G.: 33044 1 0102203 /2007

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 221 /2007

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. INMOBILIARIA DENEB,S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE INMOBILIARIA

DENEB,S.L.

Procurador/a Sr/a. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

INCIDENTE 221/07 DERIVADO DE CONCURSO 723/06

SENTENCIA Nº 235

En Oviedo, a 7 de Noviembre de 2007, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 221/2007, promovidos por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que compareció en los autos representada por la Abogacía del Estado, contra INMOBILIARIA DENEB S.L. y la administración concursal, que compareció en los autos representada por D. Diego Fernández Arce.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que consta acreditada en autos, se interpuso demanda de incidente concursal contra INMOBILIARIA DENEB S.L. y la administración concursal, en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que no se incluyan en la masa activa como activos definitivos y exigibles a la Hacienda Pública las cantidades relativas a devoluciones de IVA 2006 por importe de 772'12, devoluciones del Impuesto de Sociedades 2005 por importe de 1002'79 €, Retenciones capital mobiliario IS 2006 por importe de 301'54 € y Retención Arrendamientos IS 2006 por importe de 296'36 €.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestación. Por la administración concursal se formuló contestación, suplicando la desestimación de la demanda con costas a la actora.

No estimándose precisa la celebración de vista por tratarse de una cuestión puramente jurídica, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis, al amparo de los arts. 95 y 96 LC, acción impugnatoria del inventario de bienes y derechos.

Por principio hay que partir de que en el inventario han de incluirse única y exclusivamente los derechos que hubieran nacido a la vida jurídica el día anterior al de emisión del informe (en el caso de...

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